header

SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TEEV REFERENTE A LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN TEPETZINTLA, VERACRUZ

25/junio /2014 / Sala Regional Xalapa 28/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 •Confirma declaratoria de validez de la elección extraordinaria en Chumatlán, Veracruz

En sesión pública de resolución de 25 de junio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional 29 de la presente anualidad, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano (MC); confirmó la resolución de diecisiete de junio del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV), relacionada con la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz.

La Sala Regional Xalapa declaró infundado el agravio relativo a supuestas irregularidades y actos de violencia durante la primera y segunda etapa del proceso electoral. Lo anterior, porque el material probatorio aportado por el partido actor en la instancia local, con el que pretendió acreditar las irregularidades, no tuvo valor probatorio pleno, ya que las denuncias constituían declaraciones unilaterales que no le constaron a la autoridad correspondiente. Asimismo, en lo tocante a las fotografías y videos, éstas eran pruebas técnicas que sólo tenían valor indiciario, por lo que el actor no cumplió con la carga de la prueba prevista en la ley electoral.

Por otra parte, en lo referente a las irregularidades presentadas en diversas casillas, se declararon infundados e inoperantes los agravios expresados por el MC, pues no se acreditaron inconsistencias determinantes.

Finalmente, el agravio relativo a que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) aprovechó la situación geopolítica de los habitantes de la Sierra de Otontepec, para que con dádivas y compra del voto hubieran salido a sufragar de forma inusual, resultó inoperante por novedoso, ya que no fue expuesto en la instancia primigenia.


Sala Regional Xalapa confirma declaratoria de validez de la elección extraordinaria en Chumatlán, Veracruz

En otro asunto, al resolver el juicio de revisión constitucional 30 del presente año, promovido por Urbano Bautista Martínez, en su carácter de representante suplente del Partido Trabajo (PT) ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en Chumatlán, Veracruz, y otro; la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución de diecisiete de junio del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) que, a su vez, había confirmado los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Veracruz para Adelante”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (PANAL) y Verde Ecologista de México (PVEM).

La Sala Regional Xalapa determinó calificar de infundado el agravio consistente en que aproximadamente doscientas cincuenta personas cambiaron de domicilio de manera atípica para votar en las elecciones extraordinarias del citado municipio, lo que en el concepto de los promoventes hacia necesario que el tribunal local realizara el requerimiento correspondiente al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a efecto de verificar las inconsistencias a que hacían referencia. Lo infundado del agravio se hizo consistir en que los actores incumplieron con la carga procesal de acreditar que hubieran solicitado a dicho organismo electoral la información correspondiente y que éste no se las hubiese proporcionado.

En ese orden de ideas, la Sala Regional razonó que los órganos jurisdiccionales no son autoridades investigadoras, sino que su papel es resolver las controversias conforme a lo que las partes le presentan, esto es los datos y pruebas que obraban en el expediente, pero no debe llegar a tal grado de suplir las faltas u omisiones de las partes, como pretendían los promoventes.

Por último, se declararon infundados los motivos de inconformidad vinculados con una indebida valoración probatoria, en virtud de que a partir del análisis conjunto de las documentales públicas no puede desprenderse una inferencia valida de que aproximadamente doscientos cincuenta ciudadanos hubieran falseado la información para poder sufragar en la elección extraordinaria del municipio de Chumatlán.

Por lo tanto, se concluyó que fue correcto que la autoridad responsable estimara que no se actualizaban las causales de nulidad invocadas por los actores y al efecto confirmara los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaratoria de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Veracruz para Adelante”.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral.

-0-

Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3