LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESUELVE QUE SE OTORGUE REGISTRO A LA ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENTES UNIDOS POR BOSQUES DE LAS LOMAS A.C., COMO ORGANIZACIÓN CIUDADANA EN LA DELEGACIÓN CUAJIMALPA D.F.
26/junio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 27/2014
México, D. F.
En este caso, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó la negativa de registro de Residentes Unidos por Bosques de las Lomas A.C. como organización ciudadana. Lo anterior, porque consideró fundado el argumento de la actora en el sentido de que el tribunal responsable al resolver en los términos en que lo hizo, no tomó en consideración que Bosques de las Lomas es una sola colonia ubicada en dos delegaciones distintas y que no existe el principio de exclusividad de registro.
Así, la Sala Regional en plenitud de jurisdicción emitió respuesta a los planteamientos de la ciudadana que promovió el juicio ciudadano y resolvió revocar el acuerdo impugnado, únicamente respecto de la solicitud de registro de la parte actora como organización ciudadana, así como el dictamen relativo, y ordenó al Instituto Electoral del Distrito Federal, que tenga por cumplido el requisito relativo al domicilio legal de la asociación civil Residentes Unidos por Bosques de las Lomas A. C., y de no existir alguna otra causa de improcedencia, otorgue el registro a la referida asociación civil como organización ciudadana en la Delegación Cuajimalpa de Morelos en el Distrito Federal.
En otro asunto, la Sala Regional consideró sustancialmente fundados los agravios planteados por la actora, en razón de que contrariamente a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, la promovente del juicio ciudadano, sí está legitimada y tiene interés jurídico para exigir el cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio local. Ello lo resolvió así la Sala Regional, porque la actora es militante del Partido Revolucionario Institucional y el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio local, lesiona sus derechos de votar y ser votado, precisamente porque se ordenó a los órganos de ese partido político emitir la convocatoria para la elección del Comité Directivo Delegacional en Cuauhtémoc.
En un diverso asunto, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la resolución impugnada y dejó a salvo los derechos del actor para que solicite su credencial para votar con fotografía cuando lo considere pertinente y la referida credencial se le expida una vez satisfechos los derechos y obligaciones que para tal efecto exige la normativa aplicable.
Lo anterior, porque el Pleno de la Sala Regional determinó en este caso, que la captura de las diez huellas dactilares requeridas al actor como parte del procedimiento en el módulo en que solicitó su credencial de elector, se trata de un mecanismo de seguridad que se encuentra armonizado con el sistema de normas aplicables para la expedición de la credencial para votar con fotografía.
En otro asunto, la Sala Regional Distrito Federal, ordenó a la autoridad responsable realice los trámites correspondientes para el remplazo de la credencial en los términos solicitados por el actor y decretó apercibimiento a la responsable para que en lo sucesivo tome en consideración los precedentes que esta Sala Regional ha emitido en sus diversas sentencias sobre este tema.
En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 5 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.