REFLEXIONAR SOBRE EL ORIGEN DE LAS INSTITUCIONES, VITAL PARA EMPRENDER REFORMAS ESTRUCTURALES: GONZÁLEZ OROPEZA
23/febrero /2014 / Sala Superior 46/2014
México, D. F.
- Presenta TEPJF el libro Constitución Federal de los Estados Unidos de América
Ante un periodo de Reforma Estructural como el que atraviesa actualmente el país, es importante no perder la brújula y ser conscientes de los hechos que dieron origen a nuestra Nación, sus instituciones y principios constitucionales, aseguró Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al presentar el libro La Constitución Federal de los Estados Unidos de América con dos discursos del general Washington, en el marco de la XXXV Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería, enfatizó que sólo mirando al pasado es posible llevar adelante reformas constitucionales serias.
En el evento participaron Guadalupe Curiel Defossé, directora del Instituto de Investigaciones Bibliográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como moderadora, y Rafael Estrada Michel, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), en calidad de comentarista.
El magistrado González Oropeza destacó el interés del TEPJF en esta obra, ya que en ella se establece la necesidad de hacer respetar el sistema representativo; es decir, aquel a través del cual los ciudadanos participan en la toma de decisiones públicas por medio de la celebración de procesos electorales.
“Los discursos del general Washington reflejan la necesidad de respetar un sistema representativo; es decir electoral que, como todo sistema democrático, puede caer en el extremo de una lucha de facciones que destruyan al país”, dijo.
La unidad, necesaria para la consolidación democrática
El Magistrado de la Sala Superior puntualizó que en la lucha por la consolidación democrática los integrantes de una nación deben mantenerse unidos.
“La unión y la concordia hacen fuertes a los Estados pequeños; la discordia, destruye a los Estados grandes. Ante todo, debemos conservar nuestra unión”, apuntó.
En su oportunidad, Rafael Estrada Michel destacó que esta obra permite constatar que los mexicanos han mantenido, a lo largo de su historia, un talento constitucional que permitió, por lo menos hasta 1847, que el país no se dividiera en los primeros años de su vida independiente, lo que fue distinto en naciones centroamericanas.
La Constitución Federal de los Estados Unidos de América con dos discursos del general Washington y un estudio introductorio escrito por el magistrado Manuel González Oropeza, es una coedición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Bibliográficas de la UNAM.
INVIABLE ANALIZAR SI CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “TODOS SOMOS COAHUILA” RENUNCIARON A SU MILITANCIA PRIISTA: TEPJF
27/junio /2014 / Sala Regional Monterrey 25/2014
Monterrey, Nuevo León
- La Sala Monterrey concluye que el momento oportuno para demostrar que habían renunciado al PRI fue durante la cadena de impugnaciones que concluyó el 22 de mayo con la sentencia SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014.
- Si resultan ganadores, los triunfos de Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez se contabilizarán a favor del PRI.
En la sesión pública del viernes 27 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que era jurídicamente inviable analizar si las pruebas presentadas por Francisco Tobías Hernández, Graciela Trueba Carrillo, Irma Leticia Castaño Orozco y Omar Morales Rodríguez, candidatos a diputados locales por la coalición “Todos Somos Coahuila”, eran suficientes para demostrar que habían renunciado a su militancia priista.
Al resolver los juicios SM-JRC-5/2014 y acumulados, en los que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que el momento oportuno para demostrar la no pertenencia de dichos candidatos al Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue durante la secuela procesal que concluyó el 22 de mayo, fecha en la que se resolvieron los juicios SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014.
En la sentencia dictada el mes pasado, los Magistrados de la Sala ordenaron una modificación al convenio de la coalición “Todos Somos Coahuila”, integrada por el PRI y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata, Primero Coahuila, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular. Lo anterior, para el efecto de que los triunfos de los candidatos fueran contabilizados a favor del partido político en el que militan.
Además, en la sentencia del 22 de mayo, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE) que informara si diversos ciudadanos –entre los que se encontraban Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez– fueron incluidos en el padrón que el PRI entregó a dicha dirección.
Cumpliendo con la sentencia de la Sala Monterrey, la DEPPP informó que, al realizar una búsqueda en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, se encontró en el padrón de afiliados del PRI a los mencionados ciudadanos. Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) tuvo por acreditada su militancia y determinó que si resultaban ganadores en sus distritos, sus triunfos se contabilizarían al PRI para efecto de la asignación de diputados de representación proporcional.
Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez impugnaron el acuerdo del IEPCC ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, argumentando que previamente habían renunciado a su militancia priista y que incluso se habían afiliado a otros partidos políticos, para lo cual presentaron diversas pruebas. El tribunal local desestimó estos argumentos, por lo que dichos ciudadanos promovieron una nueva impugnación ante la Sala Monterrey.
Al resolver esta nueva impugnación, los Magistrados de la Sala Monterrey enfatizaron que el acuerdo del IEPCC fue emitido en estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la sentencia del 22 de mayo, la cual fue dictada en forma definitiva e inatacable. Por ende, consideraron que no era posible hacer un análisis de las pruebas mediante las cuales buscaban demostrar que no eran militantes del PRI.
En ese sentido, señalaron que si el juicio local que fue revisado en la sentencia SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014 “se basó principalmente en el hecho de que los hoy actores estaban afiliados al PRI, es evidente que la oportunidad para alegar que ese hecho era falso y ofrecer pruebas tendentes a soportar la afirmación de que ya habían renunciado a esa militancia, transcurrió durante el plazo en que se publicitó la demanda del juicio local, pues la legislación procesal así lo dispone”.
En razón de lo anterior, la Sala Monterrey concluyó que como Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez “fueron omisos en comparecer oportunamente en la secuela procesal y aportar las renuncias mencionadas, esta Sala Regional se encontró impedida material y jurídicamente para valorarlas”.
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