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EL TEPJF, INSTITUCIÓN TRANSPARENTE Y NECESARIA PARA EL PAÍS

24/febrero /2014 / Sala Superior 47/2014

México, D. F:

  • Por primera vez en su historia, obtuvo una calificación de “dictamen limpio” en auditoría financiera

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es una institución sólida, transparente y necesaria para la vida del país, en la cual los recursos públicos asignados para su funcionamiento se ejercen con responsabilidad y sus cuentas son verificables, aseguró Jorge Enrique Mata Gómez, secretario administrativo del organismo.

Entrevistado en el programa de radio EscúchaTE, que se transmite a través del portal www.te.gob.mx, el funcionario destacó que por primera vez en su historia, el Tribunal Electoral obtuvo la calificación de “dictamen limpio” en el resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

A partir de esos resultados, dijo, la instrucción que ha recibido el área administrativa del TEPJF, por parte de José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente del organismo, y de la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior, es la de continuar trabajando de manera transparente y eficiente en el manejo de los recursos públicos que se le asignan.

“Hay que llevar los procedimientos a la máxima transparencia, tener un ejercicio del gasto responsable y mantener las medidas de austeridad y ahorro”, expuso.

Tribunal Electoral cuenta con finanzas limpias
Mata Gómez explicó que la auditoría realizada por la ASF corresponde al Ejercicio Fiscal de 2012, año en el que el Tribunal desahogó las impugnaciones relacionadas con la elección presidencial, la renovación del Congreso de la Unión y 16 procesos electorales locales.

Señaló que durante el proceso de revisión de los estados financieros, el ente fiscalizador realizó nueve observaciones al organismo jurisdiccional, las cuales fueron atendidas de manera oportuna.

“El Tribunal fue congruente y suficiente con el objetivo establecido en la revisión. Estamos limpios, no tenemos mayor observación”, afirmó.

Reveló que la ASF hizo 30 requerimientos al personal que atendió la auditoría, los cuales se desglosaron en 248 peticiones específicas.

A todos ellos, refirió, se les dio respuesta a través de la documentación de soporte necesaria para precisar el lugar en el que se encontraban aquellos recursos que no fueron erogados durante el Ejercicio Fiscal, y en los casos necesarios, reintegrarlos a la Tesorería Superior de la Federación.

En el informe entregado a la Cámara de Diputados, el órgano fiscalizador precisa que se realizaron auditorías a una muestra representativa del gasto público del Tribunal que equivale a 50.6% del presupuesto ejercido en 2012, lo que representa 1,140,742.5 miles de pesos.

Entre las áreas que fueron revisadas se encuentran las coordinaciones de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública; de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, y de Finanzas, dependientes de la Secretaría Administrativa, así como la Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género y el Centro de Capacitación Judicial Electoral.

A nombre del TEPJF, el secretario administrativo ratificó el compromiso del organismo jurisdiccional de rendir cuentas de su actuación y hacer un uso responsable del presupuesto, transparentando sus actividades jurisdiccionales y administrativas, con el fin de contribuir a la consolidación democrática del país.

SALA REGIONAL XALAPA ORDENA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE AGENTE MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE CARAVACA, SAN ANDRÉS TUXTLA, VERACRUZ

27/junio /2014 / Sala Regional Xalapa 30/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Invalida la elección de agente municipal de la congregación de Tizamar, San Juan Evangelista, Veracruz

• Desecha juicio referente a la elección extraordinaria de las Choapas, Veracruz

En sesión pública de resolución de 27 de junio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 140 del presente año, promovido por Óscar Manuel Espinosa Pérez y Patricia Guzmán Fiscal; revocó la sentencia de 30 de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Poder judicial del Estado de Veracruz (TEEV) por la cual se había confirmado la negativa de registro de los enjuiciantes como candidatos a agentes municipales, y se había sobreseído la demanda respecto a la impugnación de los resultados de la elección de agente municipal de Caravaca, San Andrés Tuxtla, Veracruz.

En el proyecto que presentó el magistrado Octavio Ramos Ramos a consideración del Pleno de la Sala Xalapa, se proponía revocar la sentencia del tribunal local, así como la constancia de mayoría expedida a favor de Efraín Chagala Chontal y David Chagala Aquino y, en consecuencia, ordenar al ayuntamiento expedir dicha constancia a favor de Óscar Manuel Espinosa Pérez y Patricia Guzmán Fiscal.

Tal sentido de la resolución estaba motivado por el hecho de hacer prevalecer la voluntad de la ciudadanía que salió a votar por Espinosa Pérez y le dio el triunfo pues, a pesar de que no fue legalmente registrado dada su extemporaneidad; el día de la elección, había externado su voluntad de participar en la contienda electoral apoyado por ciudadanos que lo acompañaban. Situación ante la que cedieron los integrantes de la mesa directiva -que eran los representantes de la junta municipal- y los dos candidatos legítimamente registrados.

El proyecto de mérito fue rechazado por mayoría de dos votos de los tres que integran el Pleno de la Sala Regional. Así, en opinión del magistrado Juan Manuel Sánchez Macías hubo dos situaciones que fueron delicadas y determinantes en el raciocinio de su voto, ya que en el proceso electivo de Caravaca en su opinión se vulneró el principio de certeza y equidad en la contienda electoral en virtud de que, en primer término y bajo circunstancias irregulares, se había permitido el registro extemporáneo y la consecuente votación en favor de la fórmula de candidatos encabezada por Óscar Manuel Espinosa Pérez, quien buscaba contender para el cargo de agente municipal de aquella localidad.

Asimismo, la otra circunstancia definitoria de su voto fue que estaba plenamente demostrado en el expediente judicial que la elección se había llevado a cabo en un ambiente hostil, donde incluso hubo presión hacia las personas encargadas de llevar a cabo la jornada electoral con tal de que fuera registrado el candidato en comento y se permitiera la votación en su favor.

Por su parte, el magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez señaló que también se apartaba del proyecto sometido a consideración del Pleno de la Sala Regional, en virtud de que coincidía plenamente con el argumento del magistrado Sánchez Macías por cuanto a que estaba demostrada la extemporaneidad del registro de Espinosa Pérez.

Agregó además que ha sido un criterio asumido por la Sala Superior del TEPJF en la contradicción de criterios 2/2013, que los procesos electivos de agentes y subagentes municipales tienen las características de ser actos formales de naturaleza electoral, que son organizados por una autoridad y, en los cuales, se realiza un despliegue de etapas consecutivas que, al irse desarrollando, se clausuran de manera sucesiva con el objeto de impedir que se reabran. Con lo cual, se garantiza el cumplimiento del principio de definitividad.

En consecuencia, al realizarse el engrose del fallo en cuestión, se declaró la invalidez de la elección de agente municipal en la localidad de Caravaca, municipio de San Andrés Tuxtla, y se ordenó al ayuntamiento en mención que, de manera inmediata, se emitiera la convocatoria para la elección extraordinaria de agente municipal en dicha localidad, vinculando al Congreso del estado de Veracruz y a las autoridades correspondientes.


Sala Regional Xalapa invalida la elección de agente municipal de la congregación de Tizamar, San Juan Evangelista, Veracruz

En otro asunto, al resolverse el juicio ciudadano 146 de la presente anualidad, promovido por Bonifacio López Guillén, quien se ostentó como ciudadano y aspirante a candidato a agente municipal de la congregación de Tizamar, San Juan Evangelista, Veracruz; la Sala Regional Xalapa revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV) relacionada con la elección de la agencia señalada.

Luego de que se determinara como fundado el agravio referente a que el órgano jurisdiccional responsable indebidamente desechó la demanda primigenia al estimar que el actor carecía de interés jurídico para promover el medio de impugnación local, los Magistrados federales revocaron la sentencia del tribunal veracruzano y en plenitud de jurisdicción analizaron los agravios de la primera instancia.

Dentro de dicho estudio se arribó a la conclusión de que el juicio había sido presentado de forma oportuna, al no haberse emitido una respuesta respecto de las inconformidades hechas valer por el actor desde el día 14 de abril del año en curso, lo que generó que no tuviera pleno conocimiento de lo ocurrido en relación con dicho proceso.

Del mismo modo, se concluyó que le asistía la razón al actor al afirmar que no había tenido verificativo la jornada electoral correspondiente, en virtud de que en dicho proceso electivo se suscitaron diversas circunstancias que modificaron el procedimiento legalmente previsto y consignado en la convocatoria respectiva, respecto de la fecha límite de registro de candidatos y la modificación del procedimiento de elección. Ello, aunado a la inexistencia de actas circunstanciadas que se hubieren levantado con motivo de la supuesta consulta ciudadana realizada en la congregación.

Por tanto, con el fin de que exista un procedimiento electivo dotado de certeza y legalidad, se declaró la invalidez de todos los actos vinculados con la elección de dicha población y se ordenó al ayuntamiento de San Juan Evangelista determinar el procedimiento electivo que, de nueva cuenta, habrá de aplicarse en la congregación citada.


Sala Regional Xalapa desecha juicio referente a la elección extraordinaria de Las Choapas, Veracruz

En la misma sesión pública de 27 de junio, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó desechar el juicio de ciudadano 165, promovido por Carlos Ramírez Martínez a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEEV), en la que se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de Las Choapas Veracruz.

El medio de impugnación fue desechado al advertirse que el actor carecía de interés jurídico, pues promovió el juicio con el carácter de residente de Las Choapas sin aducir una afectación directa a su esfera jurídica, en tanto que tal juicio está previsto para que lo promuevan los ciudadanos y hagan valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votados en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individual a los partidos, sin que sea dable, por regla general, que a través de este medio de defensa se impugnen los resultados obtenidos en alguna elección.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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