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TEPJF, EJEMPLO PARA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES DEL MUNDO: ORGANISMOS INTERNACIONALES

28/febrero /2014 / Sala Superior 52/2014

Washington, D.C.

  •  Destacan líderes mundiales la transparencia del Tribunal Electoral en el reporte de la ASF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es reconocido internacionalmente y constituye un ejemplo para las instituciones electorales de muchos países del mundo por su labor jurisdiccional y administrativa, coincidieron en señalar los participantes del panel de discusión en el Atlantic Council sobre la transformación política y electoral de México, en Estados Unidos de América (EU).

Al moderar dicho panel, en el que también participaron el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos; la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y el magistrado Salvador Nava Gomar, Bill Sweeney, presidente de la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales (IFES), dijo que el Tribunal Electoral es un modelo para el mundo, del que otros países “tienen mucho que aprender”.

Chris Wilson, representante del Woodrow Wilson Center, destacó que en el reporte pasado de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el TEPJF fue una de las instituciones públicas mejor calificadas y reconocidas por su transparencia en el manejo de los recursos.

En el evento, organizado conjuntamente por el Atlantic Council y el Woodrow Wilson Center, también participó Eduardo Medina Mora, embajador de México en EU, quien subrayó que “el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha convertido en el garante de la transparencia del proceso electoral del país”.

Celebró la consolidación de México como un actor relevante en el mundo y subrayó la importancia de los cambios estructurales que actualmente están operando en diversos ámbitos, incluyendo el electoral.

En ese contexto, Ann Ravel, vicepresidenta de la Comisión Federal Electoral de los Estados Unidos, felicitó a México por los cambios realizados en materia electoral e identificó la transparencia como un tema prioritario y un valor compartido en México y Estados Unidos.

Por su parte, la Magistrada y los Magistrados del TEPJF manifestaron que, como cuerpo colegiado y guiados por los principios que consagra la Constitución, garantizan de forma efectiva la protección de los derechos de las mujeres y de los integrantes de las comunidades indígenas.

El magistrado Luna Ramos señaló que el trabajo del TEPJF se orienta a fortalecer la confianza del electorado, mediante acciones que tutelan los derechos de todas y todos, poniendo particular énfasis en grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las mujeres y los integrantes de las poblaciones indígenas.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que el Tribunal Electoral tutela permanentemente los derechos políticos de las mujeres. Lo anterior permitió que la actual integración del Senado de la República registre un incremento de 15% de participación femenina. Ante ello, la Unión Interparlamentaria ubicó a México como el país que ocupa el primer lugar en cuanto al aumento de mujeres senadoras.

También comentó que las reformas en materia electoral han atendido las preocupaciones de las fuerzas políticas y han robustecido a las autoridades con más herramientas para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Por otra parte, el magistrado Nava Gomar expresó que mediante sus sentencias, el TEPJF ha garantizado la autodeterminación de las comunidades indígenas y la protección a sus derechos políticos fundamentales, atendiendo a las características de éstas, y respetando el sentido de pertenencia a las diversas etnias. Explicó que en 500 municipios se celebran elecciones en el contexto de sistemas normativos indígenas.

La Magistrada y los Magistrados del TEPJF sostienen diversas reuniones con organizaciones internacionales de la sociedad civil, jueces y la comunidad académica de Washington, DC, Estados Unidos (EU), con el objetivo de intercambiar experiencias y fortalecer las mejores prácticas en materia de justicia electoral.

FUNCIONARIOS DEL INE DEBEN ORIENTAR ADECUADAMENTE A CIUDADANOS CUANDO SE LES NIEGUE SU CREDENCIAL DE ELECTOR: TEPJF

3 /julio /2014 / Sala Regional Monterrey 26/2014

Monterrey, Nuevo León

  • La Sala Monterrey concluye que en estos casos el INE debe demostrar que se ha informado a la ciudadanía sobre la manera y los plazos para presentar impugnaciones ante el TEPJF.
  • Asimismo, reitera que los convenios celebrados entre el INE y los institutos electorales locales deben hacerse del conocimiento público de manera oportuna.

 Ante la negativa de expedir una credencial de elector, el Instituto Nacional Electoral (INE) debe orientar adecuadamente a los ciudadanos, de tal forma que puedan impugnar en tiempo estas decisiones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Así lo determinaron los Magistrados de la Sala Monterrey, quienes en la sesión pública del 3 de julio resolvieron el juicio ciudadano SM-JDC-54/2014, presentado por el ciudadano Gilberto Cruz.

El pasado 9 de mayo, dicho ciudadano acudió a un módulo de atención ciudadana del INE para solicitar un cambio de domicilio en su credencial para votar. Sin embargo, en esa fecha se le informó que el trámite era improcedente, pues se había realizado fuera del plazo establecido en un convenio entre el INE y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC), el cual establecía que la fecha límite para realizar inscripciones y movimientos al padrón electoral sería el 15 de marzo.

Gilberto Cruz agotó el procedimiento administrativo ante el propio INE, mismo que fue resuelto el 27 de mayo. En esta determinación, el INE de nueva cuenta argumentó que el trámite se había realizado fuera del plazo establecido en el convenio. Por lo anterior, el 26 de junio Cruz presentó un juicio ciudadano ante el TEPJF, solicitando que se le expidiera su credencial para votar.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-54/2014, en el que fue ponente el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, los integrantes de la Sala Monterrey dieron la razón a Gilberto Cruz y sostuvieron dos criterios relevantes.

En primer lugar, determinaron que la impugnación de Gilberto Cruz sí había sido presentada a tiempo. En ese sentido, los Magistrados señalaron que en condiciones ordinarias el plazo de cuatro días para presentar la demanda del juicio habría transcurrido del 3 al 6 de junio. Sin embargo, razonaron que si la demanda fue presentada hasta el 26 de junio fue porque el INE “incumplió con los deberes de promover y proteger [los derechos humanos] impuestos por el artículo 1° constitucional”, lo que se tradujo en “la vulneración del derecho humano a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción”.

Los integrantes de la Sala Monterrey recordaron que la legislación electoral obliga al INE a proporcionar orientación y poner a disposición de los ciudadanos los formatos que sean necesarios para impugnar ante el TEPJF las negativas de expedición de credenciales de elector. Asimismo, señalaron que la normativa interna del INE señala que los funcionarios de los módulos de atención ciudadana deben informar que el plazo para presentar el juicio ciudadano es de cuatro días. Sin embargo, en el caso de Gilberto Cruz no se acreditó que el INE le hubiese proporcionado la información necesaria para llenar el formato correspondiente e impugnar la negativa de expedición.

Por lo anterior, concluyeron que el ciudadano “no contó con todos los elementos necesarios para recurrir la determinación que le fue adversa y, en ese sentido, el hecho de haber presentado la demanda fuera de los cuatro días previstos por la ley de la materia, de ninguna manera puede ser atribuible al actor ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo reconocidos por la Constitución”.

En segundo lugar, en la sentencia SM-JDC-54/2014 la Sala Monterrey reiteró el criterio según el cual los convenios de colaboración entre el INE –antes Instituto Federal Electoral– y los institutos locales deben publicarse antes del inicio de los plazos pactados, “con el fin de que los ciudadanos puedan realizar en tiempo las solicitudes y trámites necesarios para ejercer su derecho de voto”.

En el caso de Coahuila, el INE y el IEPCC acordaron que el plazo para solicitar la inscripción o realizar actualizaciones al padrón electoral transcurriría del 16 de enero al 15 de marzo de 2014. Sin embargo, la Sala Monterrey concluyó que este plazo no le era aplicable a Gilberto Cruz, pues dicho convenio fue publicado hasta el 21 de marzo, es decir, 6 días después de la fecha límite.

En razón de lo anterior y ante la cercanía de la jornada electoral en Coahuila, la Sala Monterrey ordenó que se entregara a Gilberto Cruz una copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que pudiera emitir su voto en las elecciones del próximo domingo 6 de julio. Asimismo, determinó que dentro de los 20 días hábiles siguientes a la jornada, el INE deberá realizar el trámite de cambio de domicilio solicitado, así como expedir y entregar la credencial para votar a dicho ciudadano.

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