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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA RESOLUCIONES VINCULADAS CON LA RENOVACION DE ÓRGANOS DELEGACIONES DEL PRI EN DIVERSAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE MIGUEL HIDALGO, MILPA ALTA, ÁLVARO OBREGÓN Y MAGDALENA CONTRERAS.

4 /julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 29/2014

México, D. F.

 En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 10 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

 En diversos juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal, relacionadas con el proceso de renovación de órganos delegacionales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en las demarcaciones territoriales de Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Álvaro Obregón y Magdalena Contreras.

Lo anterior, porque:
• Los actores no controvirtieron las consideraciones que sustentaron los acuerdos plenarios de día cuatro de junio pasado.
• La normativa del Partido Revolucionario Institucional (PRI), también prevé situaciones de excepción, en las que se permite que órganos de un nivel superior se encarguen del proceso electivo. Por lo anterior, en las resoluciones la Sala Regional, considera que la intervención de la Comisión de Procesos Internos del Distrito Federal, tiene cobertura legal en la propia normativa partidista, pues ante la falta de integración de los órganos partidistas delegacionales, se llevaron a cabo diversas fases dentro del proceso de renovación de consejos políticos delegacionales, tal y como lo mandata la normativa partidista, las cuales se concretaron con la emisión de las convocatorias, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
• El tribunal responsable emitió pronunciamiento respecto del requisito previsto en la convocatoria de que todos aquellos que quisieran participar como candidatos a consejeros delegacionales en los casos que fueron materia de resolución, debían estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas. Lo anterior, porque el tribunal responsable expuso diversas razones para considerar que no se trataba de una cuota carente de legalidad o de certeza y el establecimiento de dicho requisito encuentra cobertura legal en la propia normativa partidista que establece como obligación de los militantes cubrir sus cuotas puntualmente, además, la Sala Regional, consideró que dicha medida es razonable y no prejuzga sobre el pago de cuotas atrasadas más allá de un año calendario, situación que puede resultar benéfica para los actores.


En uno más de los juicios ciudadanos, la Sala Regional resolvió revocar la resolución impugnada y ordenó a la autoridad responsable que cite al actor, a efecto de que le presente la documentación necesaria acorde con la normatividad aplicable para que determine su situación registral, garantizando con ello la vigencia de su registro en el Padrón Electoral y hecho lo cual, de no existir alguna otra causa distinta de improcedencia, expida y entregue su Credencial para Votar, y proceda a su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.
Lo anterior, porque de un análisis comparativo de los datos contenidos en las constancias que fueron remitidas por el Juzgado Octavo Penal en el Distrito Federal y por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, con los contenidos en los documentos remitidos por la responsable, el Pleno de magistrados de la Sala Regional Distrito Federal, pudo advertir coincidencia únicamente respecto del nombre y apellidos, no así por cuanto a los demás datos relativos a fecha, lugar de nacimiento, edad y domicilio.
Además de lo anterior, en este caso, la Sala Regional determinó dar vista al Director General de la Defensoría Pública Federal, para que determine lo que corresponda conforme a Derecho, por cuanto hace a la probable responsabilidad de los servidores públicos que estuvieron asesorando al actor, porque en autos quedó acreditado, que existieron diversas irregularidades en la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, que pudieron generar un perjuicio en detrimento de los derechos del actor.