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GARANTIZA TEPJF PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA

5 /marzo /2014 / Sala Superior 57/2014

México, D. F.

  • Se debe hacer efectivo el derecho de las mujeres a votar y ser votadas: Luna Ramos
  • Carece de legitimidad Ladrón de Guevara para impugnar convocatoria del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de concejales del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) realizar las gestiones necesarias para la celebración de comicios extraordinarios en los que se permita que las mujeres puedan aspirar a todos los cargos de elección popular.

Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a los ganadores, debido a que dicho proceso comicial no atendió los principios de universalidad y equidad, previstos en la Constitución, así como en los tratados internacionales, además de que no garantizó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas.

En la sentencia, se exhortó al Congreso local a realizar las acciones conducentes para nombrar un administrador en el ayuntamiento mientras se elige a las nuevas autoridades.

En la elección de 20 de octubre de 2013 resultaron electos 10 varones, ya que se impidió a las mujeres postularse como candidatas, éstas reclamaron sus derechos ante el IEEPCO que ordenó la reposición del proceso. Pero en la segunda asamblea, realizada el 24 de noviembre, se les limitó a ocupar el cargo de tercer concejal dejando firmes el de presidente y síndico.

El magistrado Galván Rivera expresó que es necesario proteger el principio de igualdad sustantivo entre el hombre y la mujer en todos los sistemas de elección y que no sólo se maquillen los procedimientos como ocurrió en la segunda asamblea para simular que se atendió un precepto de la igualdad. Dijo que la determinación del IEEPCO fue en el sentido formal y no material, por lo que es necesario que en adelante se garantice la realización de elecciones auténticas y libres.

El magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que uno de los mayores retos es conciliar los múltiples sistemas de usos y costumbres de los municipios y el andamiaje constitucional de derechos humanos. Manifestó que la autonomía de los pueblos originarios encuentra un límite en el bloque de constitucionalidad que garantiza el respeto de los derechos humanos.

“Debe ser vocación de estas comunidades hacer compatible el sistema bajo el que se rigen con la protección de los derechos humanos”, subrayó.

El magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el derecho de igualdad antecede a los derechos de los pueblos indígenas, por lo que se debe garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones de la vida comunitaria. Comentó que con actitudes como la observada en dicha población no pueden prevalecer los derechos humanos y se desmoronan todos los tratados internacionales, así como el sistema jurídico.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que las comunidades indígenas deben considerar a la mujer en un plano de igualdad, además de garantizar su derecho a votar y ser votadas en condiciones de equidad y sin límites. Abundó que es necesario hacer cumplir el artículo 2 de la Constitución federal, que establece la participación efectiva de mujeres y hombres.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que la sentencia adoptada por el Tribunal es histórica, ya que es la primera vez que la Sala Superior ordena en forma tan directa a una comunidad indígena incorporar a mujeres como candidatas. Dijo que deberían considerarse fundados los agravios esgrimidos por la actora, ya que no se demostró en el estudio que el método electivo utilizado sea el que corresponde al derecho interno de San Bartolo Coyotepec y en virtud de que no se observaron los principios constitucionales de universalidad y libertad del sufragio, así como el principio de participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los varones.

Precisó que existen bases jurídicas de rango constitucional y convencional que obligan a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar que en la conformación de los órganos de elección popular se incluyan mujeres y hombres, con la finalidad de tener una integración plural e incluyente que tome en cuenta a esos sectores de los gobernados.

El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que la discriminación hacia las mujeres no puede tener lugar en el país. “Los usos y costumbres son venerables y ejemplares, pero todo el Estado mexicano está obligado a respetar los derechos humanos, por lo que es necesario empatar la premisa de la equidad con los sistemas normativos indígenas”.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos puntualizó que todas las autoridades, en diversos ámbitos, están obligadas a garantizar el principio de la igualdad establecido en la Constitución y a velar para que se haga efectivo. Afirmó que en esta elección las actas son opacas porque no existen evidencias de que las mujeres hayan emitido sus sufragios. Ante ello, exhortó a las autoridades de Oaxaca a garantizar que durante las elecciones se haga efectivo el derecho político de las mujeres a votar y ser votadas.

Agregó que es necesario educar a la población para que no exista discriminación hacia la mujer. Además, dijo sentirse muy orgulloso de pertenecer a un cuerpo colegiado que protege de forma efectiva los derechos de las mujeres y de las poblaciones indígenas.

Desecha Sala Superior recurso de impugnación relacionado con el proceso de integración del INE
En otro asunto, la Sala Superior desechó el recurso de impugnación interpuesto por Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputado federal del Partido del Trabajo (PT), en contra del acuerdo para el proceso de integración del Comité Técnico de Evaluación y la convocatoria para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por mayoría de votos se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se propuso no entrar al estudio del fondo del asunto, ya que los actos reclamados no vulneran sus derechos político-electorales, ni se afecta el desempeño de su cargo.

El magistrado Flavio Galván Rivera precisó que el actor carece de legitimación porque promueve en su calidad de integrante de una fracción legislativa del Congreso de la Unión, pero no existe una defensa de interés tuitivo de los ciudadanos.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos afirmó que no se trata de un ciudadano que aduzca violaciones a sus derechos político-electorales, sino de un diputado que pretende hacer valer motivos de agravio relacionados con la convocatoria para integrar el INE y este tipo de alegatos correspondería a quienes intentaron participar en el proceso de elección y que consideraran que se violó algún precepto para garantizar su aspiración.

“Aceptar la posibilidad de que un representante popular aduzca una supuesta vulneración, podría llevar al absurdo que con ese argumento cualquier acto que tenga lugar en el ámbito del derecho parlamentario se viera entorpecido por quienes no resultan favorecidos con la actuación del órgano legislativo”, precisó.

El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que el actor pretende hacer defensa de intereses tuitivos de personas que no pueden, según él, actuar; sin embrago, el diputado no es parte del proceso. “Hubiera sido distinto si un miembro del IFE hubiera venido a impugnar porque no se le permitió participar, pero no es el caso”, agregó.

Está facultada la Comisión de Orden del PAN en Tamaulipas para suspender derechos de militantes
En otro asunto, la Sala Superior determinó que subsiste la facultad de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) en Tamaulipas, que sancionó con la suspensión, por tres años, de sus derechos partidistas a Francisco Javier Garza de Coss y Rolando González Tejeda, ex dirigente estatal y ex secretario General del Comité Directivo Estatal del blanquiazul, respectivamente, porque presuntamente realizaron malos manejos de los recursos del instituto político cuando desempeñaron los cargos partidistas.

Revocan resolución del Tribunal Electoral del Estado de México
Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que desechó por extemporáneo el medio de impugnación interpuesto por Esmeralda Guadarrama Álvarez, ex regidora del ayuntamiento de Zinacantepec, relativo a la omisión del pago de dietas y retribuciones cuando ocupaba dicho cargo de elección popular.

La Magistrada Alanis Figueroa, ponente en el asunto, propuso que el Tribunal responsable analice si procede el pago de las dietas que no fueron solventadas a los actores, durante su desempeño como funcionarios municipales, toda vez que la ley estatal no establece un plazo límite para que los funcionarios judiciales puedan controvertir la falta de sus dietas; la Magistrada se pronunció porque éste fuera de hasta un año. Consideró que ese plazo es acorde al principio de razonabilidad.

Así mismo, se revocó la resolución del Tribunal local que desechó las demandas presentadas por Raúl García Sánchez, Nayely Bruno Cruz y María del Carmen Velázquez Sotelo, regidores del ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, durante el periodo 2009-2012, quienes reclamaron la omisión de pago de remuneraciones por el ejercicio del encargo.

El Pleno rechazó por mayoría de 6 votos, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se propuso declarar infundados los conceptos de agravio, al considerar que los actores ya no tienen la calidad de servidores públicos porque el 31 de diciembre de 2012 concluyeron el encargo de regidores.

En otro asunto, la Sala Superior determinó reencausar al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) la demanda presentada por Mario Enrique Selvas Carrola en contra de la resolución dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, mediante la cual se determinó su expulsión de ese instituto político. Por 4 votos el Pleno rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Luna Ramos en el que se propuso revocar la resolución impugnada para restituir al actor en el pleno goce de sus derechos como militante.

La Magistrada Alanis no acompañó la propuesta, toda vez que el actor no agotó las instancias previas, antes de acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Explicó que la expulsión debió ser controvertida ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal a través de un juicio ciudadano local, toda vez que el acto partidista ocurrió en esa entidad federativa. De ahí que sugirió su reencauzamiento. Explicó que con ello se respeta la atribución de los tribunales locales de resolver los conflictos.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 419 recursos de reconsideración, que hacen un total de 437 medios de impugnación.