TRANSPARENCIA ELECTORAL GARANTIZA CONFIANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: ANN RAVEL
10/marzo /2014 / Sala Superior 64/2014
México, D. F.
- Destacó la labor del TEPJF en materia de protección de los derechos político-electorales
La transparencia en materia electoral garantiza mayor confianza en el sistema político, así como en el Gobierno en general, lo cual genera mayor participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia, consideró Ann Ravel, vicepresidenta de la Comisión Federal de Elecciones de Estados Unidos (EU).
Al ser entrevistada en el programa de radio EscúchaTE, que se transmite a través del portal de Internet www.te.gob.mx, manifestó que los tribunales e institutos electorales se crearon con el objetivo de alentar la confianza en el gobierno y en el sistema político, mediante una protección efectiva de los derechos humanos.
Señaló que brindar información a la población de una manera clara, en el momento en que es solicitada, propicia mayor participación en la política.
“Mi perspectiva es que mientras más personas participen es mejor para la democracia, tanto en términos del sufragio como de contribución a las campañas políticas, porque una vez que la gente se relaciona con el sistema público se vincula con todo el proceso administrativo gubernamental”, dijo.
Por lo anterior, reflexionó que todas las dependencias en materia electoral tienen que garantizar el derecho a la información para incentivar la participación ciudadana con el objetivo de lograr un país plural y libre.
Destaca labor del TEPJF en materia de la defensa de los derechos político-electorales
Ann Ravel se mostró complacida con la función que desempeña el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de protección de los derechos político-electorales, pues puntualizó que al existir un Tribunal independiente dirigido únicamente al tema electoral, se juzga con mayor certeza. Contrario, afirmó, a la Suprema Corte de Estados Unidos, que en algunos casos no se enfrenta a lo complejo del derecho político en materia de comicios, sufragios y campañas electorales.
Aseguró que a diferencia de su país, donde la protección de los derechos político-electorales no representa un interés en los jueces, en México hay juzgadores especializados en el tema y se emiten resoluciones encaminadas a la defensa de los derechos en materia electoral.
Explicó que en EU el problema más grande que enfrenta la Comisión Federal de Elecciones tiene que ver con las grandes cantidades de dinero que entran a las campañas y que provienen de donantes anónimos, lo cual propicia que la gente no quiera participar en los procesos electorales; sin embargo, aseguró que el principal reto de la institución es hacer pública esa información para cambiar la cultura de la desconfianza.
“La Suprema Corte cree firmemente que la única base para permitir los derechos de libertad de expresión es combatiendo la corrupción, por ello este aspecto ha sido relevante en la reforma del financiamiento de campañas”, agregó.
Al ser cuestionada sobre los elementos esenciales que toda elección democrática debe tener, Ann Ravel apuntó que en Estados Unidos el financiamiento de las campañas y la divulgación relativa a éstas, son dos asuntos importantes que los ciudadanos y dependencias gubernamentales vigilan, pues los organismos federales están obligados a cumplir y a aplicar la ley.
LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS Y DETERMINA QUE CORRESPONDE AL ÓRGANO COLEGIADO PRONUNCIARSE SOBRE EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE EMITE.
17/julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 31/2014
México, D. F.
En uno de los juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar el acuerdo impugnado, a efecto de que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como órgano colegiado, en el plazo establecido para tal efecto en la sentencia, abra un incidente y se pronuncie sobre el escrito presentado por los actores en el que alegan un supuesto incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente del juicio ciudadano local 6/2014.
Lo anterior, porque la Sala Regional estableció que de una interpretación sistemática del marco jurídico aplicable al caso resuelto, al aprobarse de manera colegiada las sentencias que emite la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Local, es a dicho órgano, en colegiado, a quien compete pronunciarse sobre el posible incumplimiento de las mismas, y no solamente al magistrado que fue instructor en el proceso respectivo.
En otro de los juicios ciudadanos la Sala Regional resolvió revocar la negativa de trámite de cambio de domicilio de la credencial para votar con fotografía que solicitó el actor.
Ello porque el órgano jurisdiccional consideró que la responsable debe evaluar con una óptica constitucional la atribución que ejerce, determinando en cada caso, cuáles son las acciones que debe llevar a cabo para establecer si procede o no la entrega de la credencial para votar con fotografía y para el caso en que la entrega no sea procedente, orientar al ciudadano sobre lo que éste debe hacer, a través de la emisión de una resolución que se encuentre por escrito, de manera fundada y motivada, interpretando y aplicando los ordenamientos de la manera que más favorezca al ciudadano y no únicamente negar de manera verbal lisa y llanamente el trámite.