LEY DE TRANSPARENCIA DEBE GARANTIZAR INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN LIMITACIÓN ALGUNA: NAVA GOMAR
11/marzo /2014 / Sala Superior 65/2014
México, D. F.
- Reconocen especialistas al TEPJF como impulsor de la transparencia y la rendición de cuentas
Para hacer efectivo el derecho a la información, las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de transparencia deberán garantizar los principios de certeza, seguridad y máxima publicidad para que la ciudadanía conozca todas las acciones públicas sin limitación alguna, manifestó Salvador Nava Gomar, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al participar en el Seminario Internacional Transparencia, Democracia y Rendición de Cuentas: Criterios Interpretativos y Jurisprudencia, realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), puntualizó que dicha legislación debe incluir disposiciones que hagan efectiva la transparencia y la rendición de cuentas en beneficio de la población.
Subrayó que “la información es poder y por ello debe estar al alcance de todos, para dotar a la ciudadanía de ese poder sin que tenga que explicar para qué la quiere y cómo la va a utilizar”. En ese sentido, resaltó que el TEPJF se ha consolidado como un Tribunal progresista y a la vanguardia de la tutela del derecho a la información.
Nava Gomar especificó que los criterios jurisprudenciales del Tribunal Electoral están encaminados a la expansión de la fuerza normativa del artículo 6 de la Constitución, en el que se establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio de expresión.
Señaló que para fortalecer esta premisa, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, declaró 2014 como el año de la transparencia, que permea tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo.
El Magistrado indicó que la transparencia es condicionante para hacer cumplir el Estado de Derecho, por lo que el TEPJF realiza acciones encaminadas a establecer un modelo de comunicación judicial en el que las sentencias sean más breves y claras para que cualquier ciudadano las pueda entender. Actualmente, dijo, pueden ser consultadas vía Internet, 24 horas después de concluir la sesión pública.
En lo administrativo, sostuvo que la transparencia es un compromiso adquirido por el Tribunal Electoral, ya que las adquisiciones y las agendas de los Magistrados son públicas y pueden consultarse por cualquier interesado.
Nava Gomar realizó un repaso de todas las resoluciones en las que mediante diversos criterios jurisprudenciales se ha hecho efectiva la protección del derecho a la información. Sin embargo, lamentó que dicha garantía aún no haya permeado todos los entes públicos, principalmente en los partidos políticos, que siguen ocultado datos.
Sala Superior, motor de desarrollo de la transparencia, la democracia y rendición de cuentas
En su oportunidad, Raúl Ávila Ortiz, coordinador del Programa de Cooperación Académica y Asistencia Técnica México-Centroamérica de Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) International, comentó que la Sala Superior ha sido motor de desarrollo de la transparencia, democracia y rendición de cuentas desde hace una década.
Por su parte, Issa Luna Pla, investigadora del IIJ de la UNAM, afirmó que el TEPJF se ha convertido en un purificador y legitimador de los procesos electorales, así como un promotor de los objetivos democráticos, porque entiende el acceso a la información como un derecho político-electoral y para defenderlo hace una interpretación sólida y mucho más garantista que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Al respecto, César Astudillo Reyes, investigador del mismo instituto universitario, señaló que los criterios jurisprudenciales que se han fijado desde la Sala Superior están marcando el camino a seguir en términos de la transparencia y la rendición de cuentas.
Durante la inauguración del seminario organizado por el IIJ de la UNAM, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), IDEA International y por la Red por la Rendición de Cuentas, los participantes coincidieron en que es necesario que en la reciente ley de transparencia quede claro el mecanismo de competencias tanto del Instituto Nacional Electoral (INE) como del IFAI y del TEPJF para garantizar el acceso a la información.
ORDENA TEPJF RESOLVER QUEJA PRESENTADA CONTRA DIRIGENTE DEL PRD EN NUEVO LEÓN
17/julio /2014 / Sala Regional Monterrey 28/2014
Monterrey, Nuevo León
- La Sala Monterrey da un plazo de 10 días para que la Comisión Nacional de Garantías resuelva la queja presentada por Porfirio Rivera Méndez contra Rubén Mario Garza Morales.
- Por otra parte, determina que fueron presentadas fuera de tiempo las impugnaciones de Bernardino Fernández Contreras, Jorge Abelardo Ramírez Garibay y José Guadalupe Jiménez Jiménez.
Al considerar que ha pasado más de un año sin que se resuelva una queja mediante la cual se solicitó la remoción de Rubén Mario Garza Morales como Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) en Nuevo León, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que emita la resolución correspondiente en un plazo de 10 días.
En el juicio ciudadano SM-JDC-65/2014, en el que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que esta demora afectó el derecho de afiliación de Porfirio Rivera Méndez, quien presentó la queja contra órgano en la que pidió la destitución del Secretario General del CEE del PRD en Nuevo León.
En la queja, que fue presentada desde el 20 de junio de 2013 ante la CNG, Porfirio Rivera Méndez argumentó que Rubén Mario Garza Morales había violado la normativa interna del PRD, pues supuestamente se encontraba desempeñando tanto el mencionado cargo partidista como el de regidor en el municipio de San Nicolás de los Garza.
Dado que la CNG no resolvió su queja, Rivera Méndez presentó un juicio ciudadano ante la Sala Monterrey, el cual fue resuelto en la sesión pública del 17 de julio de 2014. En su sentencia, los Magistrados de la Sala Monterrey enfatizaron que aunque la normativa interna del PRD no señala el plazo en el que deben resolverse las quejas contra órganos, éstas deben ser atendidas en un término razonable, y que cualquier demora significativa debe estar plenamente justificada.
Asimismo, recordaron que ha sido criterio de la Sala Superior del TEPJF que es aplicable el límite de 180 días naturales establecido para la resolución de las quejas contra personas físicas, sin que ello signifique que en todos los casos la CNG pueda agotar ese plazo hasta su conclusión.
Dado que ha pasado más de un año desde que se presentó la queja contra órgano, los Magistrados de Sala Monterrey concluyeron que la CNG excedió el tiempo razonable en el que ésta debió dar respuesta a la solicitud de Porfirio Rivera Méndez.
Finalmente, señalaron que el “exceso de trabajo” alegado por al CNG no era una justificación válida, pues “los partidos políticos son responsables de prever un sistema de medios de impugnación al interior de su organización, que privilegie la resolución pronta, expedita, completa e imparcial, de los asuntos contenciosos que surjan en su vida interna, con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los interesados”.
Desechan impugnaciones de Bernardino Fernández Contreras, Jorge Abelardo Ramírez Garibay y José Guadalupe Jiménez Jiménez
En la misma sesión pública se desecharon los juicios ciudadanos SM-JDC-51/2014, SM-JDC-52/2014 y SM-JDC-53/2014, presentados por Bernardino Fernández Contreras, Jorge Abelardo Ramírez Garibay y José Guadalupe Jiménez Jiménez, mediante los cuales impugnaron una resolución de la CNG del PRD.
Al aprobar el proyecto de sentencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que las demandas fueron presentadas fuera de tiempo, pues si la resolución de la CNG fue notificada por estrados el pasado 10 de junio, el plazo para su presentación oportuna transcurrió del 11 al 16 siguientes, mientras que los escritos fueron presentados hasta el 17 de junio.
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