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TESIS Y SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DEBEN MATERIALIZARSE
EN LEYES: CARRASCO DAZA

13/marzo /2014 / Sala Superior 70/2014

México, D.F., a

• Resoluciones del TEPJF protegen los derechos de las mujeres

Las tesis y sentencias con perspectiva de género emitidas por los tribunales constitucionales se deben materializar en leyes para dotar a las mujeres de herramientas efectivas, con las que puedan exigir sus derechos, señaló Constancio Carrasco Daza, magistrado de la Sala Superior.

Durante la presentación del libro “Cuotas de Género. Visión Comparada”, de la autoría de Lenita Freidenvall y Jenniffer Piscopo, que se llevó a cabo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Magistrado manifestó que sólo con mecanismos legales será posible disminuir las brechas de género o asimetrías que existen entre hombres y mujeres en la toma de decisiones.

Comentó que el Tribunal Electoral emite resoluciones con perspectiva de género; sin embargo, dijo que esta situación no habría sido posible sin la iniciativa de mujeres intelectuales, académicas, legisladoras, y otras, que impulsaron un reclamo social en aras de la igualdad de oportunidades y de acceso a la función pública.

Refirió que en los recientes procesos electorales celebrados en México, se registró mayor porcentaje de mujeres que pudieron acceder a un cargo público, pero la cifra aún está lejos de ser satisfactoria para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

Consideró necesario revertir los desequilibrios políticos, sociales y culturales para garantizar la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y lograr una igualdad real.

Agregó que, en gran parte, la segregación de las mujeres se debe a una visión cultural, más que económica o política; es decir, a una visión masculina del mundo.
“La obstaculizada y reducida posibilidad de ascensión de las mujeres a los cargos públicos es una de las más claras manifestaciones de esta visión de masculinidad”, explicó.

Carrasco Daza subrayó que la violencia ejercida en contra de las mujeres en la mayoría de los países democráticos no es aceptada, ni bien vista, “pero tanto hombres como mujeres, cerramos los ojos ante su existencia y hacemos poco por combatirla materialmente”, indicó.

Reconocen labor del Tribunal en materia de igualdad
Durante la conferencia magistral realizada en el auditorio José Luis de la Peza, Jennifer Piscopo reconoció la labor realizada por el TEPJF en favor de las mujeres, ya que gracias a sus resoluciones se establecieron como obligatorias las cuotas de género, con lo cual, precisó, México destaca en esta materia como el tercer país en lograr tal mérito. “El máximo órgano judicial en materia electoral, no descuida la tarea de vigilar que los partidos cumplan con este mandato establecido en la ley”, agregó.

Por su parte, Lenita Friedenvall explicó que desde 1995 a la fecha, más de cien países han adoptado las cuotas de género, de los cuales en alrededor de 60 se han percibido cambios innovadores como consecuencia de incluirlas. Se congratuló de que partidos políticos de 40 países del mundo hayan establecido como obligatorias las cuotas partidarias dentro de sus Estatutos.


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SALA REGIONAL XALAPA INVALIDA ELECCIÓN DE AGENTE MUNICIPAL EN SANTA MARÍA IXCOTEL, SANTA LUCÍA DEL CAMINO, OAXACA

25/julio /2014 / Sala Regional Xalapa 36/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de 25 de julio de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 159 de la presente anualidad, promovido por Luis Manuel Díaz González y Gabriel Ramón Reyes Hernández; declaró la invalidez de la elección de agente municipal en Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, y en consecuencia, ordenó al Ayuntamiento de ese municipio nombrar a un encargado de dicha Agencia Municipal, quien deberá convocar a una nueva elección en la que se permita el registro como candidatos a los ciudadanos interesados en ello, debiendo garantizar una debida difusión y publicación de la convocatoria.

Los magistrados de la Sala Regional revocaron la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos 14 de este año, a través de la cual se confirmó la toma de protesta y el nombramiento de agente municipal electo en la referida localidad.

Lo anterior, al vulnerarse el principio de exhaustividad en el fallo impugnado, en virtud de que el tribunal local no se pronunció sobre la indebida publicidad de la convocatoria, planteamiento hecho valer en la instancia primigenia, por lo que plenitud de jurisdicción, los magistrados federales determinaron estudiar los agravios aducidos por los actores ante la instancia en comento.

Respecto del agravio relativo a la vulneración al principio de universalidad del sufragio, derivada de una indebida publicitación de la convocatoria, fue declarado fundado, ya que el material probatorio fue insuficiente para concluir que la convocatoria hubiera sido publicada de forma general y adecuada, pues sólo se mostraron diversas fotografías y grabaciones de audio para su comprobación, además, de que tal circunstancia se vio reflejada en el bajo índice de participación ciudadana.

En cuanto al motivo de disenso consistente en que el Ayuntamiento fuese el facultado para emitir la convocatoria y no el Agente Municipal, fue determinado como infundado, en virtud de que del análisis a las actas de Asamblea Generales Comunitarias de los años dos mil ocho y dos mil once, se advirtió que esa autoridad auxiliar saliente fue quien las emitió; y por ende, se concluyó que ella era la facultada para tales efectos, acorde a los usos y costumbres de dicha comunidad.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizó y resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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