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Confirma Sala Guadalajara elección interna del Partido Duranguense

17/abril /2009 / Sala Regional Guadalajara 12/2009

Guadalajara, Jalisco.


  Revoca elección interna del PAN para el Distrito Local IV
Declara válida convención de delegados del PRI en Mezquitic, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en la sesión pública de hoy, la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Durango (TEEED) que validaba el proceso para elegir cargos de dirección al interior del Partido Duranguense (PD).


  El juicio presentado por Antonio Rodríguez Sosa argumentaba que el TEEED no le garantizó el derecho de audiencia durante el procedimiento en el que se le negó competir por un cargo dentro del PD, por lo cual su resolución no era válida.

Del estudio del juicio, los magistrados de la Sala corroboraron que el TEEED actuó conforme a derecho al desechar la demanda de Rodríguez Sosa, pues él se encuentra suspendido temporalmente por 10 años en sus derechos como afiliado al Partido Duranguense, y de acuerdo a los estatutos del mismo, es derecho únicamente de los afiliados el ser elegido para ese tipo de cargos, en consecuencia declaró infundados e inoperantes los argumentos presentados y confirmaron la resolución.

En otro asunto, la Sala Guadalajara revocó la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN) impugnada por Jorge Quintero Bello y Jorge Ramírez Madrigal, quienes se quejaron de que 119 ciudadanos integraron de manera indebida el listado nominal de electores del Distrito Local IV.

En el estudio del juicio, se estableció que de los 119 ciudadanos señalados por Quintero Bello y Ramírez Madrigal, únicamente 113 de ellos están inscritos en el listado nominal de electores y que de ese número, 97 de ellos acudieron a votar el pasado 8 de marzo para elegir a su candidato.

Así mismo, la Sala concluyó que de esos 97 ciudadanos que votaron en el proceso citado, 80 electores no debieron estar inscritos en el listado que se utilizó en la elección, pues no contaban con los requisitos necesarios para integrar el padrón de ese instituto político.

A su vez, advirtieron que la violación señalada es determinante para el resultado de la elección en virtud de que, tal como se dijo, quedó debidamente acreditado que 80 ciudadanos votaron de manera irregular en el proceso de selección interno; mientas que la diferencia entre los precandidatos que ocuparon el primero y segundo lugar en la elección es de 34, por lo que se declaró nula la elección interna, por lo que compete al Comité realizar la designación del candidato y de igual forma ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ), deje sin efectos la solicitud de registro de la fórmula de candidatos integrada por Hiram Messina Sánchez y José Arturo Estrada Bermúdez y reciba la solicitud de registro de la fórmula de candidatos que designe el Comité Ejecutivo Nacional.

Por otro lado, en el juicio promovido por Mario Medrano de la Torre, contra la convención de delegados convocada por la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en Mezquitic, Jalisco, ya que según su queja la convención de delegados se llevó a cabo sin la presencia de representantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos y que se le limitó su derecho de designar delegados de su parte, por lo que solamente acudieron los inscritos por el adversario.

Al respecto, el pleno de la Sala confirmó que dentro a los estatutos del PRI, están determinados los mecanismos en la forma que las convenciones de delegados deberán conformarse por consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación, delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas y en asambleas electorales territoriales, de acuerdo a los mecanismos y modalidades que establezca el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y que el proceso de postulación de candidatos se desarrollará en base al mecanismo que seleccione el Consejo Político del nivel que corresponda, entre los que se encuentra la convención de delegados.

Por lo cual, ante lo infundado de los agravios, la Sala confirmó la convención de delegados declarándola válida.

En otro juicio, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez abordaron la queja promovida por Martín Miranda López, miembro del PAN, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del citado partido, de emitir la convocatoria para la elección de candidatos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa por el VIII Distrito Electoral en el Estado de Sonora, y en contra de la omisión de la Comisión Electoral Estatal en Sonora del mismo partido, de dar respuesta a diversas solicitudes relativas a dicha Convocatoria.

En el estudio de fondo, se encuentra acreditado, que hasta este día, no se ha emitido convocatoria ni se ha definido el proceso de selección de candidato a cuyo cargo aspira Miranda López.

Ante tal omisión, y dado que el término de los tiempos electorales pone en riesgo el derecho de Miranda López de ser propuesto como precandidato o, en su caso, candidato por su partido, la Sala ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones que conforme a sus Estatutos acredite, ante esta Sala, el haber realizado todos los actos necesarios para definir el método de selección de la fórmula de candidatos para la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa para el Distrito VIII Electoral de Sonora y determine el método de selección de la fórmula de candidato mencionada, además impuso a la citada Comisión una amonestación pública a efecto de que, en lo sucesivo, cumpla los requerimientos formulados por el TEPJF.

Asimismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los estados de Baja California Sur y Chihuahua, otorgar la credencial para votar con fotografía a ocho ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día la Sala Guadalajara resolvieron 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.