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EMITE TEPJF RESOLUCIÓN INÉDITA Y NOVEDOSA
EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA

16/marzo /2014 / Sala Superior 72/2014

México, D.F.

 • La función reparadora de esta garantía frena el abuso de la libertad de expresión

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución inédita y novedosa al instruir al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a pronunciarse respecto del derecho de réplica solicitado por el Partido Acción Nacional (PAN) en Sonora, por diversos promocionales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en dicha entidad, en los que supuestamente se denigró al blanquiazul.

En la sentencia, que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 12 de marzo del año en curso, la Magistrada y los Magistrados manifestaron que se encontraban ante un hecho inédito, puesto que el responsable de la difusión del mensaje considerado denigratorio no fue directamente un medio de comunicación.

Se trata, explicaron, de un partido político que utilizó los tiempos del Estado, como parte de sus prerrogativas para transmitir los spots.

Además, precisaron que se encontraban frente a un tema complejo ante la falta de regulación del derecho de réplica, ya que si bien esta garantía fue establecida en la reforma constitucional de 2007, no se emitieron las leyes secundarias que debieron estar listas a más tardar el 30 de abril de 2008 para precisar en qué tiempos, en qué espacios y en qué momento se debe de aclarar la información.
Los integrantes del Pleno subrayaron que la falta de esa regulación pudo haber generado la confusión de Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del IFE, quien desechó la petición del PAN bajo el argumento de que la réplica debe generarse en el mismo proceso electoral en que se difundió la información lesiva, y no durante los tiempos del Estado en radio y televisión que son destinados a la propaganda electoral.

Al respecto, los integrantes de la Sala Superior determinaron que el funcionario ejerció sus atribuciones más allá de la legalidad porque carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Señalaron que el secretario ejecutivo debió reencausar el asunto para que el Consejo General del IFE decidiera si procedía o no la solicitud del blanquiazul con respecto a que se le permitirá aclarar el contenido de los mensajes que consideró denigratorios.

El derecho de réplica frena el abuso que se hace de la libertad de expresión
Los integrantes del Pleno coincidieron en que la réplica, que se ha incluido en la categoría de los derechos humanos, debe tener una función reparadora para frenar el abuso que se hace de la libertad de expresión.

Ante ello, sin invadir la facultad de atribuciones que corresponde exclusivamente al IFE para reparar este derecho, la Magistrada y los Magistrados instruyeron al Consejo General del organismo comicial a pronunciarse al respecto.


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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN INTERNA DEL PRD

30/julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 33/2014

México, D. F.

En dos juicios ciudadanos relacionados con el registro de la planilla a consejeros municipales del PRD en el DF, la Sala Regional declaró infundadas las pretensiones de las actoras, porque no acreditaron que acudieron antes de las seis de la tarde a las instalaciones de las Juntas Local y 20 Distrital, ambas del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, y que se les negó el registro debido a que no llevaban toda la documentación necesaria para solicitarlo.

En un diverso juicio ciudadano, relacionado con el mismo tema, la Sala Regional resolvió desechar la demanda. Esto es, porque la actora no acreditó su legitimación y personería como representante de la planilla denominada UDENA.

La Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, y el Magistrado Armando I. Maitret Hernández, en sus intervenciones, destacaron que la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuenta con competencia para resolver este tipo de juicios ciudadanos, porque se trata de asuntos relacionados con el registro de la planilla a consejeros municipales del PRD en el Distrito Federal y destacaron que se trata de asuntos novedosos, por ser la primera ocasión en que el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con sus nuevas atribuciones, organiza el proceso interno de elección de integrantes de diversos órganos del Partido de la Revolución Democrática, mediante el voto directo y secreto de sus afiliados. Asimismo explicaron que de acuerdo al nuevo modelo electoral, los tribunales locales no tienen competencia para conocer las impugnaciones de los actos del INE.

En uno más de los juicios ciudadanos, esta Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en la cual consideró responsable a la actora de la invasión de atribuciones de la coordinación del Comité ciudadano al que pertenece y, la exhortó a no utilizar un Logotipo de dicho Comité.

Lo anterior, porque la Sala Regional consideró en este caso, entre otras razones que se expresan en la sentencia que contrariamente a lo aducido por la actora, el Boletín que contiene el Logotipo no fue difundido de manera privada, ya que la propia actora reconoció que su difusión la realizó en su carácter de Representante Ciudadana, es decir como integrante de dicho Comité, con el fin de informar a los vecinos sobre los resultados de la jornada de participación ciudadana en la que resultó electa, además de que en dicho Logotipo sí se hizo referencia a un órgano de representación ciudadana como lo es el Comité, al que identificó por su nombre, clave, periodo y delimitación geográfica particulares.

Finalmente la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó diversa resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, porque consideró que este realizó una interpretación adecuada del supuesto normativo, previsto por la fracción V del artículo 95 de la Ley de Participación Ciudadana local, relativa al impedimento de un ciudadano para integrar un comité ciudadano cuando haya sido condenado por delito doloso.
Lo anterior, porque consideró que el tribunal local, realizó una interpretación garantista y extensiva del derecho de la ciudadana, mediante el cual determinó que no se ubica en el supuesto de inelegibilidad para integrar el comité ciudadano de la Colonia Lomas de Plateros II, por lo que, no era procedente removerla de su cargo y además porque al realizar tal interpretación, el tribunal responsable, también protegió los derechos de los demás ciudadanos, para que puedan emitir su sufragio por la opción de su preferencia.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.