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EMITE TEPJF RESOLUCIÓN INÉDITA Y NOVEDOSA
EN MATERIA DE DERECHO DE RÉPLICA

16/marzo /2014 / Sala Superior 72/2014

México, D.F.

 • La función reparadora de esta garantía frena el abuso de la libertad de expresión

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución inédita y novedosa al instruir al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a pronunciarse respecto del derecho de réplica solicitado por el Partido Acción Nacional (PAN) en Sonora, por diversos promocionales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en dicha entidad, en los que supuestamente se denigró al blanquiazul.

En la sentencia, que fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de la Sala Superior celebrada el 12 de marzo del año en curso, la Magistrada y los Magistrados manifestaron que se encontraban ante un hecho inédito, puesto que el responsable de la difusión del mensaje considerado denigratorio no fue directamente un medio de comunicación.

Se trata, explicaron, de un partido político que utilizó los tiempos del Estado, como parte de sus prerrogativas para transmitir los spots.

Además, precisaron que se encontraban frente a un tema complejo ante la falta de regulación del derecho de réplica, ya que si bien esta garantía fue establecida en la reforma constitucional de 2007, no se emitieron las leyes secundarias que debieron estar listas a más tardar el 30 de abril de 2008 para precisar en qué tiempos, en qué espacios y en qué momento se debe de aclarar la información.
Los integrantes del Pleno subrayaron que la falta de esa regulación pudo haber generado la confusión de Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del IFE, quien desechó la petición del PAN bajo el argumento de que la réplica debe generarse en el mismo proceso electoral en que se difundió la información lesiva, y no durante los tiempos del Estado en radio y televisión que son destinados a la propaganda electoral.

Al respecto, los integrantes de la Sala Superior determinaron que el funcionario ejerció sus atribuciones más allá de la legalidad porque carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Señalaron que el secretario ejecutivo debió reencausar el asunto para que el Consejo General del IFE decidiera si procedía o no la solicitud del blanquiazul con respecto a que se le permitirá aclarar el contenido de los mensajes que consideró denigratorios.

El derecho de réplica frena el abuso que se hace de la libertad de expresión
Los integrantes del Pleno coincidieron en que la réplica, que se ha incluido en la categoría de los derechos humanos, debe tener una función reparadora para frenar el abuso que se hace de la libertad de expresión.

Ante ello, sin invadir la facultad de atribuciones que corresponde exclusivamente al IFE para reparar este derecho, la Magistrada y los Magistrados instruyeron al Consejo General del organismo comicial a pronunciarse al respecto.


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