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ORDENA TEPJF AL PAN MODIFICAR LINEAMIENTOS DE LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL PARTIDO

19/marzo /2014 / Sala Superior 74/2014

México, D. F.

  • Todos los ordenamientos partidistas deben pasar el tamiz de constitucionalidad: Luna Ramos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) modificar los lineamientos de la convocatoria para elegir al presidente y miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), a realizarse el 18 de mayo próximo.

En la sesión pública de la Sala Superior, por unanimidad, se resolvió que el partido político debe modificar reglas establecidas en su convocatoria las cuales son:

· Regular las atribuciones relacionadas con la votación de los militantes en el extranjero.

· Regular las hipótesis de procedencia del recuento parcial y total de los votos.

· Derogar el artículo 55 de la convocatoria que se refiere al control de la chequera que está en poder de la tesorería del propio instituto, ya que con ello se limita a los candidatos a disponer de recursos para sus campañas.

· Derogar el artículo 73 porque limita a los candidatos a realizar propaganda en bardas, espectaculares, sistemas de transporte y otros medios a nivel nacional.

· Derogar el artículo 129 en sus numerales 1, 2 y 3, 136 y 138 porque se imponen sanciones, cuando el partido no está facultado para aplicarlas, ya que es atribución exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE).

Al resolver el juicio ciudadano promovido por Ernesto Javier Cordero Arroyo, candidato a la dirigencia nacional del blanquiazul, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, en el que se propuso ordenar a la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional modificar los preceptos antes mencionados para garantizar la certeza y legalidad en la elección. “Todos los ordenamientos partidistas deben pasar el tamiz de constitucionalidad”, manifestó.

El magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que en la convocatoria existe una falta de concordancia con el modelo constitucional electoral, porque hay un déficit de reglamentación en cuanto al recuento parcial o total de la votación para el proceso interno, lo cual vulnera el principio de certeza. Además, el hecho de que las chequeras estén a disposición de la tesorería nacional, atenta contra la libertad que tiene el candidato a ser responsable de las finanzas para su campaña.

El magistrado Salvador Nava Gomar aseveró que, como guardianes de la Constitución, los integrantes del Tribunal Electoral están obligados a vigilar que en todo proceso de elección se cumplan los principios de certeza y legalidad. “Estamos garantizando que en todo lo que tiene que ver con los comicios, en tanto última instancia jurisdiccional, se lleve a cabo de acuerdo con los principios que animan toda la democracia procesal, es decir, el sistema electoral”, afirmó.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que le asiste la razón al actor en cuanto a que la Comisión Organizadora de la Elección no puede considerarse facultada para sancionar a los candidatos, puesto que iría más allá de lo previsto en las propias normas partidistas y se vulnerarían los principios de certeza y legalidad de la elección. “Lo que hace la Sala Superior es velar por la constitucionalidad y garantizar que quien imponga una sanción esté facultado por los Estatutos del partido político”, dijo.

Ordena Sala Superior reponer elección de síndico y regidores de Ánimas Trujano, Oaxaca

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) realizar las acciones necesarias para reponer la elección del síndico y cuatro regidores del ayuntamiento indígena de Ánimas Trujano, y únicamente dejar firme el cargo de Manuel López Cervantes como presidente municipal.

Los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso revocar las constancias de mayoría del síndico así como de los regidores, y se ordenó convocar a una nueva elección en la que se garantice la efectiva participación de las mujeres a sufragar, así como a ser votadas, ya que en la asamblea celebrada el 24 de noviembre de 2013, sólo se permitió a los ciudadanos elegir al presidente municipal.

El Pleno determinó revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa y del Tribunal local que validaron los cargos de síndico y regidores, los cuales fueron repartidos entre los candidatos perdedores del proceso de elección, con lo cual se vulneraron los principios de certeza y legalidad.

El magistrado Flavio Galván Rivera aseguró que no es posible que en dicho ayuntamiento se hayan repartido los cargos de los integrantes del cabildo como si fuese un botín y todavía se atrevieran a decir que con ello dieron estricto cumplimiento al artículo 266 del Código Electoral del Estado. “Realmente es una situación lamentable, no se puede jugar con un valor fundamental del sistema democrático como es el voto de los ciudadanos”, expresó.

Tras manifestar su apoyo al proyecto presentado por el magistrado Penagos López, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa explicó que estos asuntos deben llamar a la reflexión sobre los alcances de los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas, reconocidos por la Constitución Política y, en este caso, por el derecho del estado de Oaxaca.

Cuestionó si se deben reconocer como tradiciones ancestrales, aquellas que son cambiadas por una fracción de la comunidad, ante la coyuntura de una determinada elección.

Comentó que, en el caso particular, las supuestas tradiciones fueron transformadas en perjuicio de las mujeres, sin que ello fuera una práctica registrada a lo largo de los años, y menor aún aprobado en la Asamblea. Toda vez que las prácticas verdaderamente ancestrales reconocen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La magistrada Alanis Figueroa se pronunció porque la autoridad garantice una igualdad sustantiva que permita a las mujeres integrar efectivamente las autoridades.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 382 recursos de reconsideración, que hacen un total de 387 medios de impugnación.