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El TEPJF determina que la labor de cuidado de un familiar, debidamente demostrada, justifica la inasistencia a una etapa del concurso de cargos y puestos del SPEN

7 /junio /2023 / Sala Superior 235/2023

Ciudad de México

 


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el voto razonado del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la determinación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que se negó la solicitud de una ciudadana, aspirante al cargo de Técnica de Educación Cívica 4 de Yucatán, de reagendar la fecha de desahogo de la etapa de cotejo documental y la verificación del cumplimiento de requisitos, porque no acreditó la imposibilidad material de asistir en la fecha y hora programada.

La problemática se originó a partir de la inscripción de la actora al concurso para el ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN, del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, en el marco del Concurso Público 2022-2023. Una vez publicados los resultados del examen, se programó fecha para la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, sin embargo, la actora solicitó reprogramar la cita ante los problemas de salud que presentaron ella y su madre, la cual fue negada por la autoridad responsable. En contra de ello, la actora acudió ante el Tribunal Electoral.

Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la negativa de reagendar la etapa referida, al considerar que se aportaron los elementos suficientes para acreditar la imposibilidad material de la actora de acudir el día previsto y hora programada en la convocatoria, debido a que tenía a su cargo el cuidado de un familiar, específicamente de su madre.

Por tanto, se ordenó a la responsable reagendar la cita para el desahogo de la etapa correspondiente, para efecto de que la ciudadana continuara su proceso en el concurso del SPEN (SUP-JE-940/2023 y SUP-JE-1065/2023 y acumulados).

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