CONFIRMA SALA REGIONAL XALAPA INVALIDEZ DE ELECCIÓN DE CONCEJALES DE SANTIAGO CAMOTLÁN, VILLA ALTA, OAXACA
18/agosto /2014 / Sala Regional Xalapa 38/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
- Sala Regional Xalapa confirma validez de las elecciones extraordinarias de San Bartolo Coyotepec y de San Miguel Tlacamama, Oaxaca
En sesión pública de resolución de 18 de agosto de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que, entre otras cuestiones, revocó la elección de concejales de Santiago Camotlán, Villa Alta, Oaxaca, y el respectivo acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad.
El Pleno de la Sala Xalapa determinó como infundados los agravios de Rutilio Cabrera Vicente, Isidro González Ramos, entre otros, al carecer de fundamentos válidos para demostrar sus aseveraciones pues, contrario a lo que pedían, se acreditó la existencia de diversas irregularidades en el proceso de elección, mismas que desembocaron en la declaración de invalidez de la misma.
Ello fue así, porque contrario a lo expresado por los actores, el tribunal local sí tuvo en autos la documentación necesaria para resolver a través de otras actuaciones, lo cual se vio reflejado en el fallo impugnado. Asimismo, se comprobó que fundó y motivó debidamente la determinación de anular la elección.
En adición a lo anterior, toda vez que no existieron pruebas que permitiesen concluir que hubo una debida citación a las comunidades integrantes del municipio, tampoco se concluyó que las autoridades auxiliares se encontraran debidamente legitimadas para representar a las agencias municipales al momento de acordar el nuevo procedimiento electoral.
Y pese a que, hubo el 1.8% de participación de las mujeres en la elección, esto no fue reflejado de manera total, toda vez que las pocas mujeres que participaron fueron limitadas a sufragar por los cargos de síndico municipal, regidor de obras, regidor de salud y tesorero municipal, impidiendo así su derecho a participar en la determinación de los nuevos procedimientos electorales del municipio.
Sala Regional Xalapa confirma validez de las elecciones extraordinarias de San Bartolo Coyotepec y de San Miguel Tlacamama, Oaxaca
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios ciudadanos acumulados 174 y 177, de la presente anualidad, promovidos por Bertha Irma Morales Castro y otros; confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que, a su vez, había confirmado el acuerdo del Concejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, mediante el cual, se calificó y declaró la validez de la elección extraordinaria de integrantes del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, que electoralmente se rige por sistemas normativos internos.
La razón del fallo obedeció a que los agravios fueron declarados infundados, los cuales estaban encaminados a controvertir la integración del órgano electoral, en el sentido de que la agencia de Reyes Mantecón no participaría en el proceso electivo, lo que complementaba con un aspecto cuantitativo respecto de la cantidad de habitantes de la agencia y la posibilidad que tuvieron de impugnar.
Por una parte, de la integración de los órganos electorales no se demostró irregularidad alguna, pues se realizaron conforme a las propias normas de la comunidad, asimismo, la designación efectuada por la Dirección de Sistemas Normativos Internos del instituto electoral local se dio con la finalidad de coadyuvar en la realización de la elección extraordinaria. Aunado a ello, la intervención de los funcionarios designados, ya sea de manera conjunta o por separado, no validaba o afectaba las determinaciones de la comunidad, pues no sustituía a la autoridad electiva de San Bartolo Coyotepec.
Igualmente, se determinó que el tribunal electoral contó con material probatorio suficiente para acreditar que se había publicitado debidamente la convocatoria en la agencia de policía de Reyes Mantecón, y que la manifestación del agente, en el sentido de que no participarían, complementó esa situación, al tratarse de una autoridad representativa que expresó legítimamente la voluntad comunitaria.
Finalmente, respecto al indebido desechamiento de pruebas, se declaró infundado el agravio, toda vez que los actos procesales que se denunciaron no trascendieron a la sentencia emitida por la responsable.
Por último, en la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 31 de este año, promovido por el Partido Unidad Popular (PUP), la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del tribunal electoral de Oaxaca, la cual, a su vez, había confirmado los resultados y la declaración de validez de la elección extraordinaria en el ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, en esa entidad federativa.
Ello pues, contrario a lo expresado por los actores, la participación de la coalición “Compromiso por Oaxaca” -integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM)- se ajustó a los lineamientos aplicables al caso, los cuales se cumplieron en los términos previstos en la convocatoria y normatividad aplicable, siendo suficiente para participar con el carácter de coalición en la elección extraordinaria.
En la sesión pública de este lunes se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
-0-
Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3