LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS CONTRA NEGATIVA DE REGISTRO PARA CARGOS DE CONSEJEROS MUNICIPALES Y ESTATALES DEL PRD EN EL DISTRITO FEDERAL Y TLAXCALA, RESPECTIVAMENTE.
20/agosto /2014 / Sala Regional Ciudad de México 35/2014
México, D. F.
En uno de los juicios ciudadanos que se promovió para impugnar la negativa de recepción de la solicitud de registro de algunos de los integrantes de la planilla identificada con el emblema Nueva Izquierda y sublema “El origen nos une”, por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, lo cual en opinión del actor originó que a la postre éstos no aparecieran en la lista definitiva de candidatos registrados para participar en la elección del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Xochimilco, en el Distrito Federal. La Sala Regional resolvió confirmar el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación, esencialmente porque se consideró, que las personas que el actor relacionó como integrantes de dicha planilla, aparecen en la lista definitiva de candidatos contenida en el Acuerdo del 28 de julio, por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del referido Instituto, y, porque las demás personas que pretende el ciudadano actor, que se inscriban como integrantes de la referida planilla, no quedó demostrado en el expediente, que se hubiese realizado su solicitud de registro.
En otro de los juicios ciudadanos que se promovió para impugnar la eliminación de candidatos de la planilla registrada para consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en la delegación Iztapalapa, Distrito Federal, por parte de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CPPP/09/2014. La Sala Regional resolvió confirmar el referido acuerdo en cuanto fue materia de impugnación, porque consideró que no se acreditó que en el registro del dieciocho de julio de este año, el actor entregó una lista con cien candidatos y no con ochenta y uno, y, tampoco se demostró que la ampliación de la lista que pretendió realizar en la fase de subsanación, fuese al amparo de alguna de las excepciones previstas para tal efecto.
En uno más de los juicios ciudadanos que se promovió para impugnar el oficio emitido por el Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, el dieciocho de julio de este año, mediante el cual, tuvo por no presentada la solicitud de registro de la planilla “Agenda Social Demócrata Nueva Izquierda”.
En este caso, la Magistrada Presidenta Janine Otálora Malassis y los Magistrados Armando I. Maitret Hernández y Héctor Romero Bolaños, al hacer uso de la voz, destacaron que si bien el actor, estuvo en posibilidad de presentar el medio de impugnación el día 2 de agosto, fecha en la cual, fenecía el plazo para promoverlo, por considerarse todos los días y hora hábiles, al tratarse de una impugnación relacionada con el proceso interno del PRD, en esta ocasión procedía tener por presentada oportunamente la demanda del actor.
Lo anterior, porque el actor refirió en su demanda, que se presentó el 2 de agosto en las oficinas de la responsable y las encontró cerradas, y en el expediente obra una documental pública como lo es el informe de la autoridad responsable, en la cual se dijo que ese día la oficialía de partes de esa Junta Distrital Ejecutiva no estuvo abierta, por lo que, debía hacerse una interpretación expansiva de derecho que tienda a privilegiar el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.
Ello, porque de las disposiciones contenidas en la Convocatoria y en el Convenio que suscribieron la autoridad electoral y el Partido de la Revolución Democrática, no se apreciaba con claridad, que las oficinas del Instituto estuvieran en funcionamiento durante el fin de semana para recibir algún medio de impugnación, relacionado con el registro de candidatos, lo cual pudo inducir a error o generar confusión en los ciudadanos, sobre la posibilidad material de presentar alguna inconformidad ante la autoridad responsable. Máxime que el actor presentó su demanda el lunes 4 de agosto siguiente.
Así, la Sala Regional resolvió tener por presentado oportunamente el juicio y confirmar el acto impugnado porque se consideró que la autoridad responsable, actúo conforme a derecho al haber negado la solicitud de registro de la referida planilla.
Finalmente, en diversos juicios ciudadanos presentados para controvertir diversos actos relacionados con el registro para participar en la elección de consejeros municipales y estatales del Partido de la Revolución Democrática en Tlaxcala, respectivamente. La Sala Regional resolvió el desechamiento de las demandas en virtud de la presentación extemporánea de las mismas.