Sorbresee Sala Toluca juicio promovido por ex alcalde de Manzanillo Colima; podrá ser candidato al separarse voluntariamente de su cargo
20/abril /2009 / Sala Regional Toluca 34/2009
Toluca, Méx.,
• Ordenan magistrados a la CNG del PRD dar trámite a demandas de precandidatos
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La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente la demanda ciudadana presentada por Virgilio Mendoza Amezcua, en contra de la negativa del Cabildo de Manzanillo, Colima, para otorgarle licencia para separarse del cargo como presidente Municipal.
Esto debido a que los magistrados consideraron que Mendoza Amezcua se separó del cargo el 3 de abril, por su propia voluntad, con la intención de contender por la diputación federal por el distrito II de Colima, con lo que quedó materializada su separación del cargo público que ostentaba y en consecuencia el origen de su demanda había quedado satisfecha.
Al respecto, la magistrada ponente Adriana Favela, expuso que en este asunto ya se había ordenado previamente al Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, dar contestación a la solicitud de Mendoza Amezcua y que dicho órgano, en cumplimiento de esa sentencia, determinó negar la solicitud de separación del presidente municipal. Agregó que en este caso, el ciudadano venía impugnando dicha negativa, sin embargo, la misma había quedado satisfecha desde el momento en que dicho funcionario se separó voluntariamente del cargo.
En su intervención, el Magistrado Santiago Nieto, expuso que esto es acorde con los criterios de la Sala Superior de este Tribunal, ya que, si el funcionario público se separa materialmente del cargo y no ejerce las funciones propias del mismo, se le debe tener separado del cargo público, por tanto, se encuentra en aptitud de ser postulado como candidato a diputado federal por su partido.
En otro juicio, el Pleno de la Sala confirmó la resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), en la designación de Patricia Flores Fuentes como candidata a diputada federal por el distrito XIV en el Estado de México, tras el análisis del juicio promovido por Martín Díaz Torres, quien señaló violaciones en la invitación para participar en el proceso de designación de candidatos a diputados federales.
Sin embargo, los magistrados confirmaron que dicho proceso de realizó conforme al reglamento interno del PAN, por lo que confirmaron la nominación de Flores Fuentes.
Por otro lado, en el juicio ciudadano presentado por Jaime López Pineda, quién se inconformó contra la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que se había declarado improcedente su queja contra el registro de Alejandro José Gamiño Palacios, como precandidato a la presidencia del Municipio de Coacalco, Estado de México, los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, revocaron dicha resolución y ordenaron a la CNG del PRD admitir la demanda y en caso de no encontrar alguna otra causa de improcedencia, resolver la cuestión planteada por el demandante, concediéndole un plazo de veinticuatro horas para que emita el fallo correspondiente.
Misma resolución tuvo la demanda ciudadana presentada por Narciso Constantino Rivera Rivera, contra la resolución de la CNG del PRD que declaró improcedente su queja electoral en la elección de candidato a presidente municipal en La Paz, Estado de México, debido a que argumentó que dicho ciudadano presentó su demanda en copia simple y no el documento original, sin embargo los magistrados de la Sala Toluca concluyeron que éste documento había sido presentado en original y ordenaron a la CNG del PRD resolver también en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
En otro juicio ciudadano, presentado por Moisés Gatica López, contra la Comisión Nacional de Garantías del PRD por no resolver su recurso de inconformidad contra los resultados del cómputo estatal de la elección de candidatos federales por el principio de mayoría relativa, en el Estado de México, los magistrados de la Sala Toluca ordenaron a la citada Comisión emitir la resolución que corresponda en un plazo de veinticuatro horas y notificar al actor de manera inmediata.
Respecto al juicio ciudadano presentado por Carlos Vargas Avelino, quién se inconformó con la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que declaró improcedente la apelación contra la Convención de Delegados en el marco del proceso interno de selección de candidatos para integrar el ayuntamiento en el municipio de Xalatlaco, Estado de México; los magistrados de la Sala Toluca revocaron dicha determinación y ordenaron a la Comisión Nacional del referido partido político dar trámite a la demanda presentada por Vargas Avelino, concediéndole para ello un plazo de veinticuatro horas a partir de que reciba la sentencia del Tribunal Electoral para que emita la resolución que corresponda.
En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Legal, el promocional del PAN sobre toma de tribunas en el Congreso de la Unión
20/agosto /2008 / Sala Superior 108/2008
México DF
• Se uso sólo contra legisladores perredistas
• Spot, parte del debate ideológico: González Oropeza
La Sala Superior del Tribunal Electoral dejó sin efecto la sanción impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por la emisión de un spot en el que califica de “violentos” a los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que tomaron las tribunas del Congreso de la Unión, con motivo de la reforma energética.
El pleno de los magistrados determinó que el promocional no denigra al PRD, ya que su contenido debe ser analizado y ponderado dentro del contexto en el cual se emitió, es decir, en el que dos partidos políticos, en igualdad de circunstancias, defendieron sus posiciones conforme a lo que cada uno consideró correcto en su momento.
El magistrado Manuel González Oropeza dejó sentado en el proyecto de resolución presentado a la Sala que el promocional debe de ser valorado como un elemento más del debate ideológico.
Asimismo, puntualizó que la palabra “violento” utilizada en el promocional no denigra al PRD ni a sus militantes, ya que no se generaliza a todos los miembros del partido, sino que se aplica sólo a un grupo de legisladores.
El PRD denunció al PAN ante el Instituto Federal Electoral por la emisión del promocional relativo a la toma de tribunas, autoridad que ordenó la suspensión inmediata del mismo.
Acción Nacional se quejó ante el Tribunal Electoral, cuya Sala Superior resolvió el 4 de junio pasado revocar el acuerdo del IFE y regresarle el expediente para que regularizara el procedimiento como “especial sancionador”.
El 11 de junio, el CGIFE determinó que el spot panista era contrario a la normatividad electoral, por lo que le impuso una multa de 8.181.8 días de Salarios Mínimos, equivalente a 430,283.00 pesos, además de ordenar al partido cesar en definitiva la trasmisión del promocional.
Nuevamente, el PAN acudió al Tribunal Electoral alegando, entre otros aspectos, de la presunta violación a su derecho a la libertad de expresión, lo cual fue declarado fundado.
Sobre el mismo asunto, el PRD presentó una denuncia con relación a presuntas violaciones procedimentales y formales, agravios que fueron desestimados y declarados inoperantes, dado el sentido de la resolución.
El caso dio pie a un debate en el que los magistrados coincidieron en que la libertad de expresión es un elemento fundamental de toda sociedad democrática.