NECESARIO HACER COMPATIBLES EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
25/agosto /2014 / Sala Regional Xalapa 39/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 25 de agosto de 2014, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 171 de este año, promovido por Columba Socorro Martínez Bautista, Pedro Isidro Santos Matías y Fanny Yadira Escobar Pérez, contra la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que declaró válida la elección de Concejales municipales del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Centro, Oaxaca.
En dicho asunto, los Magistrados de la Sala Xalapa declararon fundados los agravios de los actores, ya que estimaron que en la mencionada elección existió vulneración al derecho de igualdad de las mujeres previstas en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las propias autoridades municipales tenían el deber jurídico de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual implicaba que si la comunidad de San Antonio de la Cal ya había determinado que las mujeres integraran el Cabildo de su municipio, en este caso, no resultaba válido que ahora el cabildo estuviese conformado exclusivamente por hombres.
Por tal motivo, en dicho asunto los Magistrados de León Gálvez, Sánchez Macías y Ramos Ramos coincidieron en que no bastaba con establecer que las personas gozaron de igualdad de derechos ante la ley, sino que se debió de garantizar, con medidas positivas, que toda persona que formalmente fuese titular de determinados derechos político-electorales, tuviese la oportunidad real y material de ejercerlos, de ahí que para esos efectos fuese indispensable que las autoridades, en tanto integrantes del Estado, generaran condiciones y mecanismos para que los derechos políticos pudieran ser ejercidos de manera efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación, y más aún, cuando en dicho municipio las mujeres ya habían accedido a ocupar diversos cargos en el cabildo municipal.
Con esta resolución, los Magistrados electorales alentaron el deber de hacer compatibles el orden constitucional con los sistemas normativos internos en materia de derechos fundamentales, a efecto de que se garantice la representación política de la mujer en el desempeño de los cargos públicos y de ese modo, lograr que el derecho de igualdad no sea únicamente formal, sino que se materialice en los hechos, concretándose en el acceso de las mujeres al ejercicio de la función pública en los órganos de gobierno de los pueblos y comunidades indígenas.
Sala Regional Xalapa resuelve asuntos relacionados con el proceso de elecciones internas estatales y municipales del PRD
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 180 y sus acumulados, promovidos por diferentes afiliados del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en relación al listado final de candidatos registrados para el proceso de elección de integrantes de los consejos e integrantes de los comités ejecutivos de los ámbitos estatales y municipales del partido, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), tomar en cuenta las resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías del PRD y analizar las solicitudes de registro presentadas en el período para subsanar, así como las solicitudes que, como resultado de dicho estudio, concedan los registros correspondientes o, en su caso, emita la determinación debidamente fundada y motivada que sustente la negativa para ello.
Los Magistrados declararon improcedente la vía per saltum de los asuntos, puesto que la competencia para conocer de los presentes juicios correspondía de suyo a esta Sala Regional, por lo que analizaron el fondo de los mismos.
Ante ello, declararon como fundados los agravios hechos valer por los actores, dado que, ante la negativa inicial de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de admitir determinados candidatos, los afiliados quedaron en estado de indefensión, pues se vieron impedidos de ser incorporados a sus planillas por hechos que no les eran atribuibles.
Asimismo, se consideró que los militantes que optaron por solicitar su incorporación en las planillas ya registradas, durante el periodo de subsanación, deberían tener la oportunidad de que sus solicitudes fuesen estudiadas, considerando el listado definitivo de afiliados elegibles del partido político, pues de dicha manera se garantizaría que quienes vieron conculcados sus derechos en la fase de registro, puedan verlos resarcidos.
Y en los casos en que los actores manifestaron que se vieron imposibilitados de obtener su registro en el periodo establecido para tal efecto y refirieron que comparecieron en el periodo de subsanaciones, el Pleno de la Sala Xalapa consideró que dicho momento era oportuno para que se corrigieran las solicitudes iniciales, por lo que concluyó que les asistía la razón a los promoventes, pues sus peticiones debieron ser analizadas por el INE.
En este orden, se razonó que el argumento en que se sustentó la negativa de la autoridad, relativo a que no se revisaría la petición porque la planilla en cuestión había sido debidamente registrada sin observaciones, no era de admitirse, porque implicaba caer en un vicio de petición de principio, pues justamente la planilla habría sido registrada sin observaciones, en tanto que sin ser oídos y sin que se les hubiera permitido una efectiva oportunidad de subsanar, los actores fueron excluidos de la misma.
En la sesión pública de este lunes se analizaron y resolvieron 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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