LA SALA REGIONAL XALAPA ORDENA CAMBIO EN EL NOMBRE DE LA COALICIÓN PAN-PRD EN VERACRUZ
29/marzo /2017 / Sala Regional Xalapa 13/2017
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de 29 de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz relativa a la aprobación del registro de la coalición “Contigo, el Cambio Sigue” integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD). Ello, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 25 y 26, promovidos por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La modificación que hizo el Pleno de la Sala Xalapa radica en el nombre de la coalición “Contigo, el Cambio Sigue” porque se vincula con el programa social implementado por el Gobierno del Estado denominado “Veracruz Comienza Contigo”. La razón fundamental es que contiene una palabra común, la cual se enlaza y genera una idea de inicio y continuidad que pudiera leerse: “Veracruz Comienza Contigo; Contigo, el cambio Sigue”.
Además, atendiendo a las circunstancias temporales, el registro de la coalición se solicitó el 5 de febrero del presente año, y al día siguiente el gobernador del estado anunció la implementación del programa social en comento, lo que pone en duda la estrecha vinculación que pudieran ocasionarse entre ambos.
Asimismo, se hizo evidente que el nombre de la coalición podría afectar la equidad en la contienda, por la probable vulneración del principio de neutralidad en la función pública, pues si bien es cierto que los logros de gobierno pueden ser parte de la información que refieran los partidos políticos, ello no significa que pueda adoptarse una vinculación paralela y temporal entre los mensajes que conforman el acervo publicitario de un programa social y el nombre de una coalición partidista contendiente en una elección, toda vez que la libertad de expresión de los partidos y el derecho a la información que tiene la sociedad en general, no puede llegar al extremo de generar similitudes entre los programas de gobierno y el emblema o propaganda política que difunda una coalición durante un proceso electoral.
De ahí, que lo correcto fuese modificar el acuerdo 028/2017 del Consejo General del OPLEVER, de 15 de febrero de este año, que en su momento declaró procedente el registro del convenio de coalición aludido, únicamente para que se deje sin efectos lo relativo a la denominación “Contigo, el Cambio Sigue”.
La Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEEO que validó la elección de concejales de San Antonio de la Cal, Oaxaca
En la sesión pública de resolución de 29 de marzo del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa, que validó la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Antonio de la Cal.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 70, y sus acumulados 76 y 84, promovidos por Eugenio Moreno Peralta, Porfirio Santos Matías, Carlos Javier Barrón Espinoza y otros, los magistrados de la Sala Regional desestimaron el agravio consistente en declarar la invalidez de la elección debido a la falta de difusión y publicación de la convocatoria a la asamblea de 25 de septiembre de 2016, pues de acuerdo a las constancias que obran en autos, existen certificaciones respecto a la difusión de la convocatoria, firmadas por la secretaria municipal de San Antonio de la Cal, las cuales tienen calidad de documentales públicas en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
Por otra parte, también desestimaron los agravios relativos a la supuesta inelegibilidad de los candidatos electos: Porfirio Antonio Méndez, Erasto Juan García Ruíz, Máximo Martínez Méndez, Pablo Policarpio Martínez Méndez y Francisco Margarito García, consistente en que no se encontraban registrados en la lista nominal de electores actualizada al día de la jornada electoral de 6 de noviembre de 2016, toda vez que, en la respectiva convocatoria, no se estableció como requisito de elegibilidad que los candidatos debieran estar incluidos en la lista nominal el día de la elección.
Finalmente, en relación a la supuesta violación a la participación efectiva de las mujeres, los magistrados federales desestimaron el agravio en virtud de que, en la planilla que resultó ganadora, se registraron tres fórmulas de mujeres, lo que representó un avance significativo en cuanto a su participación política, en relación al derecho político-electoral de ser votadas.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron 10 juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, tres recursos de apelación y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, en total 17 medios de impugnación.
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