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Proteger el derecho humano a una tutela judicial completa y efectiva

21/abril /2017 / Sala Regional Ciudad de México 14/2017

Ciudad de México

• Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con pago de prerrogativas económicas de servidores públicos en Tlaxcala y Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México resolvió la impugnación planteada por quien se desempeñó como presidente de la comunidad de San José Atoyatenco, Tlaxcala, en el período 2014-2016, promovida en contra de la determinación del Tribunal Electoral de aquel estado, revocándola con la finalidad de que se recaben las pruebas necesarias y se determine lo que en derecho corresponda en una nueva sentencia; lo anterior, al considerar que el Tribunal Electoral local se limitó a razonar que ya había estudiado el tema del pago de remuneraciones al resto de munícipes que integran el ayuntamiento, o bien, que no se había acreditado con elemento alguno el pago de las mismas, siendo la falta de elementos de prueba la razón de no poder analizarse si le asistía o no razón al ahora inconforme.

Respecto a este asunto, se consideró oportuno resolverlo en esta jurisdicción con la finalidad de cumplir el mandato Constitucional que impone la obligación de proteger los derechos humanos como el de tutela judicial completa y efectiva, así como los de certeza y seguridad jurídica, pues la cadena impugnativa en el caso particular había iniciado cuando era aplicable un criterio distinto al que actualmente ha sostenido la Sala Superior de no conocer los asuntos vinculados con la probable violación al derecho de los servidores públicos de recibir las remuneraciones que en derecho le correspondan, por el desempeño de un cargo de elección popular, cuando el período de su ejercicio ya hubiera concluido.

En Sesión Pública la Sala Regional desechó las demandas promovidas por el Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala y el Ayuntamiento de San Miguel Totolapan, Guerrero, presentadas para controvertir las resoluciones de los Tribunales Electorales de sus respectivas entidades, a través de las cuales se les condenó al pago de diversas prestaciones a favor de ex servidores públicos, porque los ayuntamientos carecen de legitimación para promover estos medios de impugnación al haber fungido como autoridades responsables en las instancias electorales locales, sin que se advirtiera algún supuesto de excepción por el que debiera ser reconocida su legitimación.

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