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Celeridad en la impartición de justicia, principio preponderante en materia electoral

27/abril /2017 / Sala Regional Ciudad de México 15/2017

Ciudad de México

• Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relativos a omisiones de Tribunales Electorales locales y de un órgano intrapartidario del PAN en Puebla

• Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relativos a omisiones de Tribunales Electorales locales y de un órgano intrapartidario del PAN en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México declaró fundados los agravios del ciudadano que promovió el medio de impugnación en contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, de emitir la resolución del recurso de apelación relacionado con el desempeño de su cargo como regidor en el Ayuntamiento de Palmar de Bravo, debido a que efectivamente transcurrió un plazo excesivo para resolverlo, lo que constituye un detrimento al artículo 17 Constitucional, razón por la cual se ordenó al tribunal referido, integrar debidamente el expediente para efecto de emitir la determinación procedente.

En Sesión Pública y por considerar que quedaron sin materia, la Sala Regional Ciudad de México sobreseyó dos juicios ciudadanos promovidos en contra de la omisión de los Tribunales Electorales de Morelos y Puebla, de decretar el incumplimiento de las correspondientes resoluciones relacionadas con el pago de dietas; en el primero, porque el Tribunal Electoral local de Morelos emitió un acuerdo determinando el incumplimiento del convenio celebrado entre la actora en su calidad de Síndica del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas y el Presidente Municipal, quedando así satisfecha su pretensión.

En el segundo se advirtió que el Tribunal Electoral de Puebla, dictó sentencia interlocutoria, declarando fundado el incidente de inejecución de la sentencia y ordenando al Presidente Municipal de Juan C. Bonilla, convocar a una sesión extraordinaria de Cabildo para realizar el pago de las remuneraciones adeudadas, así como llevar a cabo, las acciones necesarias para que la interesada ejerza sus funciones y sea convocada a las sesiones del Cabildo.

En estos dos asuntos, la Sala Regional ordenó dar vista a la FEPADE y a la Fiscalía General de los correspondientes estados, para que realicen las investigaciones que correspondan respecto de los hechos narrados por las actoras en sus demandas, relacionados con posible violencia política de género.

En la propia sesión pública además, se resolvió el juicio en el que un integrante del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla impugnó de dicho órgano y su Presidenta la omisión de convocarlo a las sesiones que se han efectuado durante este año; asunto en el que la Sala Regional Ciudad de México consideró que le asistía la razón al actor únicamente por la falta de convocatoria a la trigésima sesión ordinaria efectuada en el mes de enero de este año, ya que el aviso respectivo se remitió a un correo electrónico distinto al registrado para tales efectos, no así al resto de las convocatorias relacionadas con el reclamo, la cuales si se efectuaron a su correo electrónico, siendo éste el medio de comunicación que se acordó en el propio Comité para su envío; sin embargo, el hecho de que no fue debidamente convocado a la sesión del mes de enero, no incide en su validez puesto que los Comités Directivos Municipales son órganos colegiados que toman sus decisiones por mayoría de sus integrantes; no obstante, a fin de garantizar su derecho como integrante del Comité Directivo a estar informado de las decisiones de la sesión, se ordenó a los órganos responsables se le entregue copia de la documentación que se aprobó y generó en dicha asamblea.

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