SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEM RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE UNA VOCALÍA DE LA JUNTA DISTRITAL 43 DE CUAUTITLÁN IZCALLI
9 /mayo /2017 / Sala Regional Toluca 15/2017
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
La referida sentencia está vinculada con el reclamo del ciudadano de tener un mejor derecho para ocupar la vacante de la vocalía de capacitación de la Junta Distrital 43, con cabecera en Cuautitlán Izcalli.
Se explicó que al generase la vacante, se realizó el movimiento de corrimiento de quienes son vocales, generando una vacancia al final de la lista, que es el vocal de capacitación, no obstante, no existía una lista de reserva en la Junta 43, por lo que fue necesario tomar la lista de reserva de la Junta 26, que es el distrito adyacente.
En el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron infundado el agravio presentado por el actor en el que alegó entre otras cuestiones una indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada.
Se explicó que, para el proceso de selección y designación de vocales, el elemento preponderante para definir las designaciones consistió en el factor de las calificaciones globales, en cuanto a que quiénes obtuvieron las designaciones fueron los mejores posicionados por calificación de las listas de aspirantes finalistas, mientras que tratándose de cubrir vacantes por sustitución, intervinieron otras variables.
En el caso y al no existir una lista de reserva, se recurrió a las listas de reserva de los distritos colindantes, tomando como referente los mejores posicionados por calificación global, y entre éstos, resultó aplicable la regla de prevalencia relativa a privilegiar aquellos aspirantes finalistas que, integrando la lista de un distrito colindante, tuvieran su residencia en el municipio cabecera del Distrito que generó la vacancia.
En consecuencia, tomando en consideración que el ciudadano actor es vecino del municipio de Tlalnepantla de Baz, y consecuentemente no tiene su avecinamiento en Cuautitlán Izcalli, es que resultó ajustada a derecho la actuación del Instituto Electoral del Estado de México, así como la interpretación que realizó el Tribunal Local, por lo que confirmaron la sentencia impugnada.
Se adjunta al presente la versión estenográfica de la sesión.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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