A través de sus resoluciones, la Sala Regional Ciudad de México garantiza los principios de legalidad en materia electoral
11/mayo /2017 / Sala Regional Ciudad de México 17/2017
Ciudad de México
• Se debe conceder derecho de audiencia a un ciudadano cuya designación como Capturista de Distrito del Instituto Electoral del Distrito Federal fue revocada
• Se confirma el cumplimiento de sanción al Partido Movimiento Ciudadano en Guerrero
• El Tribunal Electoral de la Ciudad de México debe contar con elementos que le permitan determinar su competencia en asunto posiblemente relacionado con una Coordinación Territorial en la Delegación Tláhuac.
La Sala Regional Ciudad de México revocó el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México en que se declaró incompetente para conocer la demanda presentada por una ciudadana para impugnar la determinación del Jefe Delegacional en Tláhuac de revocarle su cargo como Coordinadora Territorial. La decisión del Tribunal Local se basó en que consideró que la ciudadana había sido designada para tal cargo por el Jefe Delegacional y en consecuencia, no se encontraba relacionada con un proceso de elección en el que estuviera en discusión la posible violación a algún derecho político electoral. Contrario a ello, la Sala Regional estimó, entre otros aspectos, que los elementos con los que contó el tribunal local para declararse incompetente no eran suficientes, al no tener certeza del cargo específico que ocupaba la ciudadana, ni la forma en que había accedido al mismo, además de no haber solicitado documentación que acreditara sin lugar a dudas que la inconforme fue electa y no designada. Lo anterior, tomando en cuenta que la actora se autoadsciribó como integrante de un pueblo originario al que decía representar como Coordinadora Territorial, cuestión que obliga a las y los juzgadores a resolver con perspectiva intercultural. En consecuencia, el Tribunal Electoral local deberá conocer la demanda y llevar a cabo las diligencias necesarias para determinar lo procedente respecto de su competencia.
• Se debe conceder derecho de audiencia a un ciudadano cuya designación como Capturista de Distrito del Instituto Electoral del Distrito Federal fue revocada
Al resolver el juicio promovido por un ciudadano en contra de la Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que revocó la decisión del Instituto Electoral del Distrito Federal de designarlo como Capturista de Distrito asignado a la Dirección Distrital XIII, la Sala Regional Ciudad de México consideró que el inconforme, no contó con las posibilidades suficientes para ser oído y defenderse en el juicio que afectó sus derechos, ya que la notificación de la presentaciónde la demanda se llevó a cabo en las oficinas centrales del instituto local y no en el órgano en el que debían realizarse todas las etapas del concurso para el cargo en consecuencia se ordenó al tribunal local, notificar de manera personal la interposición del medio de impugnación ante la instancia local para otorgarle su garantía de audiencia. Esto dejó sin efecto las actuaciones posteriores a esa notificación, incluido el acuerdo del Instituto Electoral local con el que había otorgado el puesto a persona distinta, para lo cual se vinculó al propio instituto a tomar las medidas necesarias para respetar los derechos tanto del inconforme como de aquella persona en el ejercicio del cargo.
• Se confirma el cumplimiento de sanción al Partido Movimiento Ciudadano en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo y resolución incidental que tuvo por cumplida la sentencia a través de la cual se impuso al Partido Movimiento Ciudadano una sanción por irregularidades en sus informes de gastos de campaña en el proceso local en guerrero 2014-2015; lo anterior, porque la multa impuesta implicaba su cobro a partir del mes siguiente al que quedó firme su imposición; luego entonces, a pesar de que el Partido solicitó al instituto local que el cobro se realizara mediante descuentos parciales y cuya respuesta en sentido negativo por parte de la Presidenta del Instituto Electoral local fue invalidada por el Tribunal local al considerar que esa determinación se debió tomar por el Consejo General del aquel Instituto, ello no implicó que el partido hubiera adquirido el derecho a que no se le cobrara o que se le retuviera en forma distinta a la dispuesta, tomando en cuenta que en materia electoral no se suspenden los efectos de los actos impugnados, por lo que la sola presentación de la solicitud de cobro en parcialidades o las impugnaciones presentadas en relación con esta petición, no tenían como consecuencia que la sanción no pudiera ejecutarse.
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