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SALA XALAPA CONFIRMA LA DESIGNACIÓN DEL PAN A CANDIDATOS A REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VERACRUZ

24/mayo /2017 / Sala Regional Xalapa 23/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Confirma sanciones impuestas por el INE al PRD y PAN por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precandidatos en Veracruz.
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En la sesión pública de resolución de 24 de mayo de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, las resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmaron la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional (PAN) que, a su vez, validó la designación de los candidatos a regidores para el municipio de Veracruz, Veracruz, realizada por la Comisión Permanente Nacional del referido partido político. Ello, al resolverse los juicios ciudadanos 465, 467 y 470, promovidos por María Lourdes Andrade Murga, Octavio Hidalgo Velásquez, Mario Pérez Conde, Leopoldo Pimentel Ubieta y José Jorge Osorio Contreras.

La intención de los actores era que se revocaran la sentencias impugnadas y la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN, toda vez que carecía de una debida fundamentación y motivación.

El Pleno de la Sala Regional determinó calificar como infundados los agravios presentados por los enjuiciantes porque, tal y como lo sostuvo el Tribunal Electoral local, el proceso de selección de candidatos se realizó de acuerdo a lo previsto en las leyes, en la norma estatutaria y en la convocatoria emitida por el PAN, las cuales señalan que dicho órgano partidista tiene la atribución de evaluar el perfil de los aspirantes a un cargo de elección popular a fin de poder elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquélla que mejor responda a los intereses del partido, facultad que está inmersa en el principio de autodeterminación y autoorganización con que cuenta el partido.

Además, los magistrados federales indicaron que en la invitación que se hizo para la selección de candidatos se establecieron los requisitos que debían cubrir los interesados en participar en el proceso interno, así como los elementos que se tomarían en cuenta, incluyendo la estrategia política del partido; por ello, si los actores no fueron designados, obedeció a que no cubrían el mejor perfil para contender en representación al partido.

En la misma sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa decidió returnar el juicio ciudadano 468, promovido por Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó el acuerdo por el que se aprobó la designación del candidato a presidente municipal de Veracruz por el Partido Acción Nacional.

Lo anterior, debido a que los magistrados Adín Antonio de León Gálvez, presidente y Enrique Figueroa Ávila, consideraron que no se actualizaba la causal de desechamiento por extemporaneidad, como lo propuso en su proyecto original el magistrado Juan Manuel Sánchez Macías y por tanto, debe analizarse en el fondo.


Sala Xalapa confirma sanciones impuestas por el INE al PRD y PAN por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de precandidatos en Veracruz

En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los dictámenes consolidados y las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, entre otras cuestiones, sancionó a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2016-2017, en el estado de Veracruz.

Al resolver el recurso de apelación 17, promovido por el PRD, los magistrados federales confirmaron la resolución del Consejo General en razón de la existencia de un gasto no reportado consistente en un spot de radio pautado que no fue contabilizado y prorrateado en el informe de ingresos y gastos respectivo.

Por otra parte, al resolver el recurso de apelación 19, promovido por el PAN, el Pleno de la Sala confirmó la multa impuesta al partido en comento por haber realizado de manera extemporánea el registro contable de 453 operaciones, dado que el reglamento de Fiscalización prevé que el registro extemporáneo en el sistema de contabilidad en línea se considera una falta sustantiva y amerita sanción.

Los magistrados declararon infundados los agravios consistentes en que no se respetaron las garantías de audiencia y del debido proceso porque, a decir del partido, en el oficio de errores y omisiones se le debió haber apercibido con la imposición de la sanción mencionada; por tanto, carecía de fundamentación y motivación.

En la sentencia se arribó a tal determinación porque el oficio de errores y omisiones precisamente tenía por objeto respetar la garantía de audiencia, y ahí, el partido, tuvo la oportunidad de realizar las aclaraciones correspondientes, presentar pruebas y realizar alegatos.

Aunado a ello, contrario a lo expresado por el partido actor, en lo relativo a que no se respetó la garantía de audiencia y el debido proceso pues no se les apercibió con la imposición de la sanción por medio del oficio de errores y omisiones; dicho oficio tiene por objeto respetar la garantía de audiencia, por lo que el PAN tuvo la oportunidad de realizar las aclaraciones correspondientes, presentar pruebas y realizar alegatos, antes de que se les impusiera la multa.

En la sesión pública de resolución de este miércoles 24 de mayo del presente año, se resolvieron 18 medios de impugnación; de los cuales, catorce fueron juicios ciudadanos, dos juicios electorales y dos recursos de apelación.

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