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LA SALA ESPECIALIZADA SANCIONAL AL PAN POR DIFUNDIR PROMOCIONAL CALUMNIOSO EN PERJUICIO DE LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y VULNERAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

25/mayo /2017 / Sala Regional Especializada 28/2017

CDMX


La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por vulnerar la normativa electoral con la difusión del promocional denominado “3 de 3”, donde calumnia a Delfina Gómez Álvarez, candidata a la gubernatura del Estado de México y por hacer un uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de la imagen de diversos niños, niñas y adolescentes, sin cumplir con los parámetros establecidos para la salvaguarda del interés superior de la niñez.

Lo anterior, en virtud de que se sostuvo que se imputan a la referida candidata hechos e información falsa con impacto en el proceso electoral que actualmente se celebra en el Estado de México, con la finalidad de disminuir la percepción que tiene la ciudadanía sobre su capacidad en el servicio público y, por lo tanto, restarle adeptos a su candidatura.

Asimismo, se determinó que se afectó el interés superior de la niñez, al no contar con los consentimientos de los padres y opiniones de los niños que aparecen, con independencia del origen de donde se retomó la imagen y que se trate de una imagen incidental, ya que correspondía al partido político omitir, difuminar o hacer irreconocible la imagen para garantizar su protección conforme a los estándares internacionales y nacionales.

Sobre si la frase utilizada en el spot: “para resolver los problemas del Estado de México se necesita a alguien que si pueda y Delfina no puede”, se podía considerar violencia política de género en contra de la candidata, la Sala Especializada señaló que tal expresión tiene como finalidad cuestionar su desempeño en los diversos cargos que ha ejercido y no menoscabar o anular su reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales por su condición de mujer.

Gabriela Villafuerte Coello resaltó que con la investigación de las fuentes mencionadas en el spot, se logró verificar que efectivamente eran hechos falsos y no sólo una crítica vehemente. Destacó que existe una prohibición a calumniar, pero sobre todo, el derecho de la ciudadanía a que las fuentes que se le presenten revelen certeramente los datos que se proporcionan, para que emitan un voto informado.

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