SALA REGIONAL XALAPA RESTITUYE A DANIEL BAIZÁBAL COMO CANDIDATO DEL PRD A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, VER.
26/mayo /2017 / Sala Regional Xalapa 24/2017
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Confirma proceso de selección del candidato de MORENA a la presidencia municipal de Xalapa, Ver.
• Confirma postulación de Igor Fidel Roji López como candidato del PRI a presidente municipal en Orizaba, Ver. -----------------------------------------------------------
En la sesión pública de resolución de veintiséis de mayo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de cinco de mayo de dos mil diecisiete emitida por el Tribunal Electoral del Veracruz, relativa a la definición de candidatos al ayuntamiento de Emiliano Zapata, por el Partido de la Revolución Democrática.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos acumulados 424, 425, 426, 449 y 500, todos del presente año, promovidos por Daniel Nava Trujillo, Daniel Antonio Baizabal González, Luis Sergio Leyva Olmos y otros.
Los magistrados federales determinaron esencialmente fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada, el motivo de disenso con el cual los actores de los juicios ciudadanos 424 y 425, argumentaron que fue indebida la admisión de la demanda de Luis Sergio Leyva Olmos, otrora candidato designado por instancias locales del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en dicho municipio, porque se partía de la premisa incorrecta de considerar que la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD estaba obligada a notificarlo de manera personal cuando resultaba conforme a derecho que la notificación por estrados de la resolución de once de abril de dos mil diecisiete le surtía plenos efectos legales.
Con base en ello, el plazo para controvertir la resolución partidista que designó como candidato a Daniel Antonio Baizabal González transcurrió del trece al diecisiete de abril. Por tanto, si Sergio Leyva presentó su demanda en la instancia local hasta el veintiuno de abril, era extemporánea y, lo procedente conforme a derecho, era desecharla de plano.
Como resultado de lo anterior, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia de cinco de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDC 192/2017, así como también, la sentencia del juicio ciudadano local JDC 297/2017, y todos los actos que se hayan llevado a cabo con motivo del cumplimiento de ambas determinaciones.
Sala Xalapa confirma designación de Fernando Yunes Márquez como candidato del PAN a la presidencia municipal de Veracruz
• También quedó confirmada la candidatura de Alma Aida Lamadrid Rodríguez como síndica.
En otros asuntos, al resolver los juicios ciudadanos 468 y 469 del año en curso, promovidos por Francisco José Gutiérrez de Velazco Urtaza y Gloria Vázquez Hernández, respectivamente, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz, relativas al fallo de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, que confirmó el acuerdo de designación de candidatos para el municipio de Veracruz.
El Pleno de la Sala Regional arribó a tal determinación toda vez que en la selección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos de Veracruz, el Partido Acción Nacional ejerció su derecho a la libre auto-organización y libre determinación siguiendo el procedimiento establecido en la ley, la norma estatutaria y la invitación emitida para tales efectos. Por tanto, no le asistió razón a los enjuiciantes cuando adujeron que el mencionado Instituto Político se encontraba obligado a exponer las razones por las cuales designó a Fernando Yunes Márquez y Alma Aida Lamadrid Rodríguez, como candidatos a presidente municipal y síndica de Veracruz y no a los promoventes de los juicios.
Lo anterior, toda vez que, para la selección de candidatos se establecieron los requisitos que debían cubrir los interesados en participar en el proceso interno, así como los elementos que se tomarían en cuenta, incluyendo entre estos, la valoración de los perfiles de los aspirantes a candidatos, y la estrategia política del partido; con base en lo cual, el órgano competente del propio instituto político decidió la postulación de los candidatos que estimó convenientes.
Sala Xalapa confirma proceso de selección del candidato de MORENA a la presidencia municipal de Xalapa, Veracruz
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz que desechó la demanda de Teódulo Guzmán Crespo en contra del procedimiento de selección de candidatos efectuado por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), para la candidatura a presidente municipal de Xalapa, Veracruz.
Al resolver el juicio ciudadano 492, los magistrados federales determinaron como infundados los agravios hechos valer toda vez que, tal y como lo consideró el Tribunal local, la demanda debía desecharse porque el actor impugnó actos consentidos expresamente y no agotó en tiempo y forma su derecho de impugnación en contra del procedimiento interno de selección.
Asimismo, tampoco le asistía la razón al afirmar que se encontraba en estado de indefensión al no ser convocado al proceso de selección interna, ya que MORENA publicó oportunamente la convocatoria y el promovente tuvo conocimiento de ello, tan es así que en sus diversos escritos de impugnación hizo referencia a ella, e incluso la controvirtió.
Sala Xalapa confirma postulación de Igor Fidel Roji López como candidato del PRI a presidente municipal en Orizaba, Veracruz
En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 448, promovido por Elvia Ruiz Cesáreo; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó la postulación de Igor Fidel Roji López como candidato del PRI a presidente municipal en Orizaba, Veracruz.
El Pleno de la Sala Xalapa desestimó la pretensión de la actora de ser registrada como candidata, toda vez que en tal designación el PRI optó por postular una planilla encabezada por un hombre en el uso de su facultad discrecional de autodeterminación y autoorganización, la cual le otorga el derecho de decidir el género a postular en cada uno de los municipios de mayor o menor porcentaje de votación.
Aunado a lo anterior, los magistrados determinaron que las designaciones de candidatos hechas por el PRI se ajustaron al principio de paridad de género horizontal, por lo que sería imposible ordenar la sustitución solicitada por la impugnante, ya que al tratarse de un género distinto, ello impactaría en el resto de las postulaciones de los sub-bloques respectivos.
En la sesión pública de resolución de este viernes 26 de mayo de la presente anualidad, se resolvieron 29 medios de impugnación; de los cuales, 28 fueron juicios ciudadanos y un recurso de apelación.
-o-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3
Asimismo, visita el canal de YouTube Sala Regional Xalapa.