A través de sus resoluciones, la Sala Regional Ciudad de México garantiza la protección de los derechos político electorales del ciudadano
1 /junio /2017 / Sala Regional Ciudad de México 21/2017
Ciudad de México
- Intocada la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que restituyó a la Coordinadora del Comité Ciudadano en la Colonia Independencia Batan Norte
- Se confirma la revocación de la Convocatoria para elección de Coordinadores Territoriales en la Delegación Xochimilco
- Se confirma sanción económica a MORENA por irregularidades en informe de ingresos y gastos 2015 en Morelos
- Se ordena al PRI resolver los procesos presentados por sus militantes por la omisión de emitir la convocatoria para renovar la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo y renovar el Consejo Político en la Ciudad de México
- Se ordena al PAN re
Intocada la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que restituyó a la Coordinadora del Comité Ciudadano en la Colonia Independencia Batan Norte
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordenó la restitución en el cargo de la representante de la fórmula número 2 participante en la contienda para integrar el Comité Ciudadano de la Colonia Independencia Batan Norte, Delegación Magdalena Contreras; Contra dicha resolución, el representante de la fórmula número 1, promovió un medio de impugnación que fue conocido por la Sala Regional ciudad de México, quien consideró que su presentación fue extemporánea desechando de plano la demanda y dejando intocada la resolución respectiva.
Se confirma la revocación de la Convocatoria para elección de Coordinadores Territoriales en la Delegación Xochimilco
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Tribunal Electoral local, que revocó la Convocatoria para la elección de Coordinadores Territoriales para el período 2016-2019 en la Delegación Xochimilco, al considerar que la instancia local concluyó de manera correcta que los pueblos originarios tenían derecho a ser consultados sobre las cuestiones que podrían impactar en su sistema normativo, lo que no se había realizado de manera previa a la emisión de la convocatoria, y permitiría lograr el consenso de la ciudadanía de dichas localidades para determinar el método de elección adecuado.
Por otra parte, contrario a lo sostenido por los inconformes quienes pretendían hacer prevalecer la convocatoria emitida por el jefe delegacional, la Sala Regional Ciudad de México consideró correcta la decisión del Tribunal Local respecto a que la consulta fuera desarrollada mediante asambleas comunitarias al ser un método consultivo idóneo para que los pueblos originarios puedan ejercer su derecho a la autodeterminación que no constituye la imposición de una figura ajena a su sistema normativo, sino un instrumento para informarles el contenido de la consulta y que sean los integrantes de la comunidad quienes establezcan la forma en que habrá de celebrarse.
Además de lo anterior, la revocación de la convocatoria no se traduce en una negativa al derecho a votar y ser votados de quienes promueven, sino que crea las condiciones para que los pueblos originarios establezcan el método y las condiciones conforme a las cuales se habrá de realizarse la elección.
Se confirma sanción económica a MORENA por irregularidades en informe de ingresos y gastos 2015 en Morelos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la determinación del Consejo General del INE a través de la cual se impuso una sanción económica a MORENA, por irregularidades encontradas en el informe consolidado de ingresos y gastos 2015 en el Estado de Morelos, resolución que se emitió en cumplimiento a una sentencia previa en la que la Sala Regional determinó que se debía otorgar al partido político su derecho de audiencia para que manifestara su postura respecto a las irregularidades que motivaron la sanción, hecho que se consumó dentro de los plazos establecidos para tal fin. Bajo ese contexto, al estar cumplida la sentencia anterior y ser infundado el agravio del partido actor en el sentido de que no se tomó en cuenta el escrito que presentó en ejercicio de su derecho de audiencia, se confirmó la resolución combatida, haciendo subsistir la sanción impuesta.
Se ordena al PRI resolver los procesos presentados por sus militantes por la omisión de emitir la convocatoria para renovar la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo y renovar el Consejo Político en la Ciudad de México
Al resolver dos impugnaciones presentadas por igual número de ciudadanos en contra de la omisión del Comité de Justicia del Partido Revolucionario Institucional, de resolver los correspondientes juicios de los militantes, a través de los cuales pretenden que se ordene al Comité Ejecutivo Nacional del Partido la emisión de las convocatorias para renovar la Presidencia y la Secretaría General y, para elegir al nuevo Consejo Político, lo cual en ambos casos y de acuerdo a los estatutos, no debe coincidir con algún proceso interno para postular candidaturas a cargos de elección popular, ni puede hacerse durante el proceso electoral 2017-2018, la Sala Regional Ciudad de México consideró fundados los argumentos al considerar que a la fecha ha transcurrido en demasía el plazo para que el partido resuelva estos recursos, por lo que le impuso la obligación de hacerlo en 72 horas.
Se ordena al PAN resolver medio de defensa promovido por su militante
La Sala Regional Ciudad de México ordenó a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, resolver el medio de impugnación a través del cual el inconforme planteó el conflicto relacionado con la falta de emisión de la convocatoria para llevar a cabo el proceso de renovación del Comité Estatal de Tlaxcala para el período 2016-2019, acto que en un proceso previo había sido ordenado a dicho órgano del partido por esta Sala Regional y que a la fecha no ha sido cumplido, razón por la cual y ante diversos incumplimientos, la Sala ordenó imponerle una multa a esa organización política.
Confirmado acuerdo del IEPC Guerrero que aprobó la ratificación de Presidentes y Consejeros Electorales Distritales
Al resolver el medio de impugnación promovido en contra del acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero, a través del cual se ratificó a Presidentes y Consejeros Electorales Distritales excluyendo al inconforme, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la no ratificación del actor es consecuencia del incumplimiento de la obligación contenida en los lineamientos locales que el mismo consintió al no haberlos impugnado oportunamente, razón por la cual se confirmó -por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Silva Rojas, quien consideró que dicho juicio debía ser reencauzado al tribunal local-.