SALA MONTERREY RESUELVE IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE COAHUILA
11/septiembre/2014 / Sala Regional Monterrey 33/2014
Monterrey, Nuevo León
- Además, ordena al IETAM que fije de nuevo las multas impuestas al PAN y al entonces candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Madero por actos anticipados de campaña en 2013.
- Recuerda que los requisitos esenciales de todo medio de impugnación es la exigencia de que los actos denunciados sean definitivos y firmes.
Durante la sesión pública de 11 de septiembre de 2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaron sentencia en 7 juicios, en los cuales se cuestionaron, entre otras actuaciones, diversas sentencias locales que confi rmaron, en lo que fue impugnado, el acuerdo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Coahuila de Zaragoza.
En el primero de los asuntos discutidos, el juicio ciudadano 237 de este año, cuyo ponente fue el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Monterrey determinó que le asistía la razón a Fausto Destenave Kuri y Bernardo Escareño Lara al quejarse del desechamiento que de su demanda hizo el tribunal electoral local. Sin embargo, los magistrados concluyeron que si bien el tribunal local debió estudiar el fondo de sus agravios, éstos estaban dirigidos a cuestionar el criterio asumido en los juicios SM-JRC-2/2014 y su acumulado, consistente en que los candidatos propietarios de mayoría relativa postulados por la coalición “Todos somos Coahuila” que perteneciesen al PRI, debían contabilizarse a dicho instituto político para efectos de la representación proporcional, criterio que vincula al propio tribunal y a la Sala Monterrey, por lo que no puede emitirse una resolución que vaya en contra.
Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional identificado con la clave SM-JRC-12/2014, la Sala Monterrey determinó que no era procedente revocar la sentencia del tribunal local, pues contrario a lo argumentado por el Partido Joven, ésta no careció de fundamentación legal, y aunque es cierto que existió la omisión de estudiar el planteamiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 18 del Código Local, se consideró que a nada práctico conduciría revocar la resolución impugnada pues las razones expuestas por el partido actor no demostraron que el precepto legal cuestionado sea contrario a la Constitución.
Finalmente, respecto del juicio de revisión constitucional 13/2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey, determinaron confirmar la sentencia en la cual el tribunal local desestimó los agravios hechos valer por el partido Unidad Democrática de Coahuila, pues aunque éste afirmara estar controvirtiendo el acuerdo de asignación de diputaciones de representación proporcional, todas sus alegaciones estuvieron encaminadas a atacar la validez del convenio de la coalición parcial “Todos somos Coahuila”, el cual ya había sido objeto de pronunciamiento definitivo por esta sala regional, durante la etapa preparatoria de los comicios.
Revocan determinación del IETAM relacionada con las multas impuestas al PAN y su candidato a la presidencia municipal de Madero por actos anticipados de campaña en el proceso electoral 2013.
Al discutir el proyecto de los juicios ciudadano y de revisión constitucional electoral SM-JDC-69/2014 y SM-JRC-10/2014 acumulados, propuesto por el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, la Sala Monterrey ordenó al Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas (IETAM) que fije de nuevo las multas impuestas tanto al Partido Acción Nacional (PAN) como al ciudadano Agustín de la Huerta Mejía, quien fuera candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Madero en el proceso electoral de 2013. Ello, porque al determinar las sanciones, el IETAM omitió reunir la documentación idónea para demostrar la solvencia económica del entonces candidato, al deducirla a partir de su currículum vitae, y en el caso del partido político, no precisó los elementos objetivos que consideró para imponer la misma sanción que al primero.
Reafirman que los actos que forman parte de un procedimiento que no ha causado definitividad no pueden causar un daño irreparable.
En la misma sesión pública, la Sala Monterrey resolvió los juicios ciudadanos SM-JDC-238/2014 y SM-JDC-242/2014, presentados por la agrupación política Defensa Permanente de los Derechos Sociales contra el escrito que contiene el resultado de las observaciones obtenidas no solventadas durante los periodos de aclaración y revisión de los informes correspondientes al gasto del ejercicio 2013 y el procedimiento de confronta realizados, respectivamente, por la Unidad de Fiscalización y su Comisión en la materia del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana en San Luis Potosí.
En ambos juicios, la Sala Monterrey determinó que no le asistía la razón a la agrupación política estatal, pues los actos impugnados son parte de un procedimiento de fiscalización en curso, respecto del cual el Consejo General del Instituto Local no ha definido si se acreditó una conducta sancionable, por lo que no se tratan de actos definitivos ni firmes.
EL TEPJF PROTEGE Y AMPLÍA EL DERECHO DE RÉPLICA: BARQUET CLIMENT
7 /abril /2014 / Sala Superior 104/2014
México D. F.,
- Lo deseable para nuestra democracia es que el Poder Legislativo emita las leyes secundarias para regularlo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha protegido y ampliado de forma efectiva el derecho de réplica, establecido en el artículo 6 de la Constitución, a pesar de que el Poder Legislativo no ha dictado las leyes secundarias para su regulación, afirmó Farid Barquet Climent, profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
En entrevista durante la emisión del programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez, manifestó que como Tribunal garantista y protector de los derechos humanos fundamentales, con sus sentencias el TEPJF ha tutelado que en las contiendas electorales una persona imputada de una conducta inadmisible pueda contestar en el mismo tiempo y espacio.
Recordó que el derecho de réplica se estableció en la reforma constitucional de 2007, ante la necesidad de regular los señalamientos y descalificaciones vertidos en las campañas electorales; sin embargo, el Poder Legislativo no cumplió con su obligación de dictar, a más tardar el 30 de abril de 2008, la reglamentación secundaria, por lo que ante esa omisión, el Tribunal ha hecho posible que no queden en estado de indefensión los poseedores de esa garantía.
Citó que el pasado 12 de marzo la Sala Superior emitió una resolución inédita y novedosa al instruir al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a pronunciarse respecto del derecho de réplica solicitado por el Partido Acción Nacional (PAN) en Sonora, por diversos promocionales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en dicha entidad, en los que supuestamente se denigró al blanquiazul.
El Tribunal Electoral actúa en suplencia de una omisión del Poder Legislativo
En ese sentido, manifestó que el TEPJF ha invocado criterios, surgidos de otros países, en refuerzo de su propia argumentación, para garantizar la protección del derecho de réplica de los candidatos, integrantes de partidos políticos y de los actores que participan en una contienda electoral, aunque consideró que lo más deseable para nuestra democracia es que el Poder Legislativo deje de ser omiso y cumpla con la función que le manda la Constitución, emitiendo las leyes secundarias.
Lo que está haciendo el Tribunal Electoral en suplencia de una legislación secundaria, comentó, no quiere decir que sea lo más deseable; en todo caso, esa debería ser la excepción, pero desafortunadamente se está convirtiendo en la regla ante una omisión legislativa que data de hace más de un lustro. Esto habla de muchos retrasos, de francos incumplimientos de las cámaras del Congreso de la Unión, que han ignorado y desatendido de manera flagrante su obligación.
Se trata, dijo, de una suerte de traición a la propia palabra empeñada y consagrada en la Constitución. Desde luego que las sentencias del Tribunal deberían servir para recordarle nuevamente al Poder Legislativo que está en falta y que lo deseable en una democracia, como división de poderes, no es que tengan que entrar los jueces a subsanar sus carencias y hacer el trabajo que ellos no hicieron.
“El hecho de que en un momento actúen como integrantes del órgano reformador de la Constitución y en otro posterior como un Poder Legislativo que dicta leyes, no quiere decir que no sean las mismas personas y la misma clase política”, agregó Barquet Climent.
El catedrático explicó que el derecho de réplica tutela la dignidad de la persona, o el prestigio de una institución, ya que es considerado una ampliación de la libertad de expresión.
Sostuvo que ambas garantías cobran una dimensión particular en los procesos electorales, ya que los partidos políticos difunden un ideario en aras de ganar la simpatía y los votos para acceder a cargos de elección popular, pero algunas veces incurren en señalamientos negativos hacia sus adversarios; por ello, es necesaria la réplica, para garantizar la equidad.
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