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REVOCA TEPJF DECRETOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DE TAMAULIPAS PARA DESIGNAR A CONSEJEROS ELECTORALES

15/abril /2014 / Sala Superior 112/2014

México, D. F.

  •  La facultad constitucional para ello es exclusiva del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los decretos emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de Tamaulipas, relacionados con la reelección de tres integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad (IETAM).

Lo anterior, al determinar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014, esa facultad es exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, el cual fue presentado por el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, en el que se establece que los congresos estatales ya no tienen facultades para nombrar a los integrantes de los organismos electorales locales.

Por lo tanto, se ordenó que Juana de Jesús Álvarez Moncada, Ernesto Porfirio Flores Vela y Arturo Zárate Aguirre, actuales consejeros del organismo local, permanezcan en el encargo hasta la designación de los nuevos consejeros, la cual tendrá lugar una vez que se emita la legislación secundaria en la materia.

El magistrado Flavio Galván Rivera comentó que ante la publicación del mencionado decreto, el Congreso local debió suspender el procedimiento para la designación los consejeros electorales, ya que resulta evidente que quedó sin eficacia jurídica la convocatoria que se publicó en su oportunidad, así como el proceso correspondiente para tal fin.

Después de manifestar su conformidad con el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que este asunto se suma a una serie de demandas que se han recibido recientemente sobre la integración de organismos electorales estatales.

Asímismo, la magistrada Alanis celebró que en la resolución del asunto se esté aplicando directamente el régimen transitorio de la reforma constitucional, en el sentido de que los consejeros que se encuentren en el cargo a la entrada en vigor de la reforma continuarán en él hasta que se apruebe la legislación secundaria y el Instituto Nacional Electoral proceda a la integración correspondiente.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza refirió que ante la reforma electoral, las normas locales se oponen a lo que establece el artículo 116 constitucional, por lo que se requiere un estudio sistemático de nuestro orden jurídico para que estén en la lógica de nuestra Carta Magna.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, subrayó que este criterio es orientador para todas las demás autoridades locales ya que, dada la entrada en vigor de la reforma constitucional, se derogaron implícitamente los preceptos que otorgaban facultades a los Congresos para la designación de los consejeros electorales, y se prorrogó el nombramiento de aquellos que están desempeñando el cargo.

El magistrado Manuel González Oropeza expresó que la reforma constitucional establece nuevas facultades para la designación e integración de los órganos electorales locales, por lo que consideró necesario que se precise en la legislación secundaria que esta atribución corresponde ahora al INE y no a las autoridades estatales.

Se confirma la validez de convocatoria para elección del Comité Directivo del PAN en Chihuahua
La Sala Superior confirmó la convocatoria para la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), en Chihuahua, para el periodo 2014-2016, así como el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en esa elección.

El Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que los militantes tienen el derecho de elegir a quienes ocuparán los cargos de dirección del partido, siempre y cuando tengan la antigüedad de 12 meses.

La Sala Superior confirmó el resolutivo de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en lo relativo a la interpretación de la reforma a los Estatutos del partido, que fueron aprobados en noviembre de 2013, respecto de la antigüedad con que deben contar los militantes que pretendan elegir a los integrantes de diversos cargos partidarios del Comité Directivo Estatal.

Se confirman pautas de radio y televisión para el proceso electoral local en Nayarit
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el INE que aprobó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el proceso electoral local 2014, en Nayarit.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza en el que se consideró infundado el recurso de apelación interpuesto por Movimiento Ciudadano (MC), que aducía que se debe exigir un porcentaje mínimo de votos válidos equivalente a 1.5% en la última elección de diputados locales, para que un partido político local tenga acceso a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, lo cual a juicio de la Magistrada y los Magistrados equivaldría a limitar un derecho.

Aprueba TEPJF jurisprudencias y tesis a favor de comunidades indígenas
Por otro lado, el Pleno aprobó 3 jurisprudencias y 6 tesis relevantes, entre ellas, dos criterios relacionados con la impartición de justicia a favor de integrantes de comunidades indígenas.

La jurisprudencia tiene por rubro “Comunidades indígenas. Interposición oportuna del recurso de reconsideración conforme al criterio de progresividad”.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa destacó la importancia de la correspondiente, a la oportunidad para interponer el recurso de reconsideración tratándose de comunidades indígenas. Explicó que la Sala Superior está avanzando en la flexibilización de reglas, al revisar las características específicas que revisten cada caso concreto de comunidades étnicas.

Por su parte, la tesis tiene como rubro la “Cuota de género. Debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional (Legislación de Oaxaca)”.

Sobre el caso, la magistrada Alanis Figueroa destacó la importancia de la tesis que versa sobre las cuotas de género en Oaxaca, ya que ésta aclara que dicho instrumento aplica también en la conformación de listas de candidaturas bajo el principio de representación proporcional.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza recordó que ese criterio es producto de la sentencia emitida por la Sala Superior al declarar la invalidez de la elección de los concejales del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por haber impedido que las mujeres ejercieran su derecho a votar y ser votadas durante la Asamblea comunitaria a través de la cual se eligió al presidente municipal, síndico y a los ocho regidores.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 16 medios de impugnación.

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS QUE SE PROMOVIERON PARA CUESTIONAR LA CELEBRACIÓN DEL CONGRESO ORDINARIO DEL PT EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

26/septiembre/2014 / Sala Regional Ciudad de México 41/2014

México, D. F.

 En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 14 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 3 Juicios de Inconformidad, que hacen un total de 17 medios de impugnación en materia electoral.

En este caso, se promovieron dos juicios ciudadanos para cuestionar la celebración del Congreso Estatal Ordinario del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, que refieren los actores tuvo verificativo el pasado 24 de agosto, en el que se renovó, entre otros órganos de dirección partidista local, la integración de la Comisión de Elecciones Internas de ese instituto político en la señalada entidad federativa, de la que forman parte, acto que imputan a la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia de ese instituto político, así como a su comisionado político nacional en el Estado y demás organizadores.

El Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF determinó acumular los juicios ciudadanos y conocer vía per saltum de las impugnaciones. Lo anterior, porque como explican en su sentencia, se consideró imprescindible dotar de certeza y seguridad jurídica al mencionado proceso de elección interno, en el que se cuestionan las convocatorias que contienen las reglas que lo rigen y el acto intrapartidario mediante el cual se ha llevado a cabo la renovación de, entre otros órganos de dirección, la Comisión de Elecciones estatal, habiendo sido sustituidos en su encargo los ahora inconformes.
En la sentencia se destaca que en este caso, la particular problemática que deriva de las impugnaciones de los actores, así como de las actuaciones de diversos órganos del Partido del Trabajo, tanto a nivel local en el Estado de Tlaxcala, como a nivel nacional, pues en el caso los órganos responsables, así como diversos militantes más, en su carácter de terceros interesados, desconocen dos resoluciones a sendos procedimientos de queja, pronunciadas por su Comisión de Garantías, Justicia y Controversias en esa entidad, al afirmar que ésta no tiene vida orgánica. Resoluciones en las que el citado órgano intrapartidario determinó, por mayoría de votos de sus integrantes, que las convocatorias que dieron origen al Congreso Estatal cuestionado son inválidas, por lo que con base en ellas los actores estiman que éste no debió llevarse a cabo.
Así los magistrados de la Sala Regional DF refieren en la sentencia, que los actores hacen valer en el caso una acción declarativa o pretensión de declaración, pues existe una situación de hecho y derecho hacia el interior del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, por la cual se ha puesto en entredicho el derecho político electoral de los actores de ser votados, en su vertiente de ejercicio del cargo partidista para el cual fueron designados, derivado de la incertidumbre respecto de si la celebración del Congreso Estatal es válida o no, lo cual se complica ante la falta de reconocimiento a las resoluciones de su órgano de impartición de justicia local en esa entidad federativa. Es así, que los magistrados de la Sala Regional DF en el estudio de fondo que realizan en la sentencia, concluyen con base en las constancias de autos, que las resoluciones en cuestión, pronunciadas por la mencionada Comisión de Garantías en los procedimientos de queja aludidos, resultan apegadas a Derecho, por cuanto a la validez de su emisión, atento que la integración de ese órgano interno de solución de conflictos es vigente y, por ende, su función orgánica, contrariamente a lo sostenido por los órganos responsables, porque de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, es obligación de los partidos políticos, mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, lo que conlleva la obligación en el caso del Partido del Trabajo, de adoptar las medidas necesarias para la eficiente operación de su Comisión de Garantías, Justicia y Controversias en el estado de Tlaxcala, máxime que las personas que suscriben las resoluciones de mérito se encuentran registradas ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral como integrantes de dicho órgano intrapartidario.
Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional DF señalaron que lo anterior, resulta insuficiente para cuestionar la validez del Congreso Estatal por los actores, pues como lo hacen notar en su sentencia, ésta se encuentra aún sub íudice, esto es, sujeta a posterior determinación legal, por no haber quedado firmes las resoluciones de queja, dado que no existe evidencia plena en los expedientes que permita concluir que esas resoluciones de queja, fueron debidamente notificadas a las partes y demás interesados. Lo anterior, para que estuvieran en posibilidad de manifestar lo que a su derecho conviniera, o bien de impugnarlas en vía de recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Derechos, Legalidad y de Vigilancia del Partido del Trabajo, por lo que, los magistrados de la Sala Regional consideran que esas resoluciones no han adquirido la definitividad que requieren para poder reclamar su cumplimiento y, en vía de consecuencia declarar la invalidez del Congreso Estatal.
Así, el Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF resolvió ordenar la notificación de las resoluciones de queja a fin de que surtan sus efectos legales y puedan, en su caso, ser impugnadas por quien estime una afectación en sus intereses partidistas, mediante el recurso de apelación atinente, vinculando para ello a diversos órganos tanto estatales como nacionales del propio instituto político y, finalmente, declarar la subsistencia del Congreso Estatal impugnado, hasta en tanto adquieran firmeza esas determinaciones intrapartidistas, o bien se agote la cadena impugnativa, en los términos anotados en el mismo.

• La Sala Regional DF del TEPJF en esta Sesión Pública resolvió diversos juicios ciudadanos vinculados con la elección del PRD.
La planilla del emblema Nueva Izquierda y sublema Agenda Social Demócrata, promovió juicio ciudadano en contra de actos sucedidos durante la sesión de cómputo distrital correspondiente a la elección del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Iztacalco, llevado a cabo por la 11 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal, mismo que impactan en los resultados obtenidos. En este caso, la Sala Regional Distrito Federal, ordenó a la autoridad responsable, que en el plazo de 12 horas realice la modificación al acta de cómputo respectiva e informe en igual plazo contado a partir de la ejecución a lo ordenado, a las instancias competentes del Instituto, entre ellas, a la Junta Local y Junta General Ejecutiva, a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, para el efecto de que se tome en cuenta la modificación del Acta de la sesión de cómputo en la asignación de Consejeros Municipales correspondientes a la Delegación Iztacalco en el Distrito Federal.
En los mismos términos se resolvió el diverso juicio ciudadano incoado contra la elección de Consejerías Municipales del Partido de la Revolución Democrática en la Delegación Xochimilco, llevado a cabo por la 21 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal.
Respecto de los juicios ciudadanos que promovió Emblema Nacional Izquierda Democrática Nacional “Sí hay de Otra” para controvertir los cómputos parciales distritales efectuados por la 23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal en las elecciones del Consejo Delegacional de Coyoacán y Estatal del Distrito Federal, del Partido de la Revolución Democrática. La Sala Regional DF resolvió confirmar la votación recibida en la casilla y, en consecuencia, los cómputos parciales distritales de la elección municipal y estatal, en lo que fue materia de impugnación.
En otro juicio ciudadano que se promovió en contra de la Junta Distrital Ejecutiva 1 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guerrero, para controvertir el cómputo distrital de la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución Democrática, en esa entidad federativa, la Sala Regional Distrito Federal resolvió confirmar el cómputo distrital impugnado.
En un diverso juicio ciudadano, promovido por Emblema Fuerza Democrática-MT, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió sobreseer el juicio por lo que hace a las casillas impugnadas correspondientes al ámbito territorial de la 03 Junta Distrital, derivado de su presentación extemporánea. Lo anterior, porque el cómputo distrital correspondiente a esa elección, concluyó el diez de septiembre y la demanda se presentó el quince siguiente, es decir, fuera del plazo legal de cuatro días y confirmó el cómputo distrital de la 08 Junta distrital correspondiente a la elección de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en la delegación Azcapotzalco.
En un diverso juicio ciudadano, promovido por integrantes del Sublema “ADN GANAMAZ” para controvertir el cómputo distrital de la elección de Consejeros Electorales, realizado por la 4 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, porque considera que en 3 casillas la votación fue recibida por personas no autorizadas. La Sala Regional DF resolvió confirmar el referido cómputo distrital.
En cinco medios de impugnación la Sala Regional DF resolvió el desechamiento de las demandas, toda vez que las mismas fueron presentadas de forma extemporánea.