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Declara Sala Toluca inelegible a candidato electo a la Presidencia del Comité Municipal del PRD en Zamora, Michoacán

15/abril /2009 / Sala Regional Toluca 33/2009

Toluca, Mex.,

• Ordena a Juntas Distritales del IFE en el Estado de México a expedir la credencial para votar con fotografía a 20 ciudadanos

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, en la sesión pública de este día, la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que había declarado improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por Roberto Salcedo Quintero, candidato a la presidencia de ese instituto político en Zamora, Michoacán.

Salcedo Aquino argumentó que José Antonio López García no contaba con los requisitos legales para poder contender en las elecciones internas de su partido, al cargo de Presidente del Comité Directivo Municipal del PRD en el citado municipio, por lo cual era ilegal su designación al no estar inscrito en el padrón de militantes del partido.

Al respecto, los magistrados integrantes de la Sala Toluca, Santiago Nieto, Adriana Favela y Carlos Morales, ponente en el asunto, determinaron que le asistía la razón al demandante, ya que José Antonio López García, efectivamente no cumplió con los requisitos necesarios para contender en la elección interna del PRD, por lo que determinaron su inelegibilidad y ordenarón a la CNG del PRD a que una vez que le sea notificada la sentencia, realice todas y cada una de las diligencias que estime pertinentes, a efecto de que Roberto Salcedo Quintero, quien ocupó el segundo lugar en la elección, tome posesión del cargo.

Por otro lado, en el juicio ciudadano promovido por Francisco Antonio Villa Badillo, en contra de la resolución de la Junta Distrital Ejecutiva del IFE en el 29 Distrito Electoral del Estado de México que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, por encontrarse suspendido en sus derechos político-electorales, la Sala Toluca, revocó dicha determinación en razón de que la causa de la suspensión ya había cesado, por lo que Villa Badillo goza plenamente de sus derechos político-electorales y ordenó a la Junta Distrital otorgarle la credencial para votar con fotografía e inscribirlo en el padrón electoral.

En situaciones similares fueron resueltas las demandas presentadas por José Agustín Nuncio Ávalos, Sergio Palma Palma, Carlos Alberto Hurtado Farfán, Omar Arturo Enríquez Contreras, Juan Flores Morales, Alejandra Álvarez González, Fátima Monserrat Cuevas Castillo, Elena Sánchez Maru, Ciria Jazmín Méndez Rodríguez Julieta Octaviana Márquez Pichardo, María Celia Suárez López, José Ramón Sánchez Santos, José Luis Cornejo Guerreo, Miguel Ángel Reyes Cazares, Felisa Abarca Flores, María del Carmen Espejel Sánchez, Leopoldo Isaac Vargas de Arcos, Francisco Antonio Villa Badillo y Arturo Javier Ramírez Rojas a quienes los magistrados Nieto, Favela y Morales ordenaron a las respectivas Juntas Distritales del IFE en el Estado de México, la expedición y entrega de las credenciales para votar con fotografía, así como su inscripción en el padrón electoral, en un plazo máximo de 15 días, una vez que reciban la notificación de la sentencia.

Situación diversa ocurrió en la demanda presentada por Gustavo Santos Mayén, quién se encontraba rehabilitado en sus derechos político-electorales, sin embargo, dicho ciudadano no realizó en tiempo el trámite para la expedición de dicho documento, por lo que el pleno de la Sala confirmo la negativa de expedición de su credencial.

En el caso de Jorge Ramos Soberanes, quien se inconformó por los actos relativos a la deficiente notificación del dictamen, en donde el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, designó candidato a diputado federal en el IV distrito electoral federal, con cabecera en Nicolás Romero, Estado de México; los magistrados de la Sala Toluca ordenaron al CEN del PAN notificar al demandante dicho dictamen.

Respecto al juicio presentado por Armando Gabino Guerrero Mota, contra actos de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Municipio de Nezahualcóyotl y de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el Estado de México, la Sala declaró improcedente su demanda, en razón de que dicho ciudadano no había agotado las instancias previas establecidas en las normas internas del referido partido político.

En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió treinta y ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Instituto Electoral de Jalisco debe resolver si procede suspensión de alza de tarifas a transporte público local

31/julio /2008 / Sala Superior 102/2008

México DF

El Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) deberá pronunciarse sobre la suspensión del acuerdo del gobernador del estado para aumentar las tarifas del transporte público local y, en contra del cual, se solicitó la celebración de un referéndum.

El cumplimiento de la sentencia lo deberá hacer en un plazo de cinco días, a partir que de la notificación de la misma, de acuerdo con la resolución votada hoy por mayoría de votos en sesión pública del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El fallo fue emitido al resolver un juicio de revisión constitucional promovido por el gobernador y el secretario general de gobierno de Jalisco y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado por César Antonio Barra Delgadillo, en contra de la resolución del 1º de julio pasado de la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

En esta resolución se estableció un plazo de 15 quince días naturales, contados a partir de la notificación, para que el IEEJ determine si el acuerdo que se pretende someter a referéndum es de orden público o de interés social y si es procedente la solicitud del mismo.

Si el acuerdo que emita, en este último punto, es afirmativo, el mismo Instituto debe notificar al Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, para que dicte las medidas necesarias, a fin de decretar la suspensión del alza de tarifas, en términos del artículo 47 de la Constitución Política de la entidad.

Con base en el proyecto de resolución presentado al pleno de la Sala Superior por el magistrado Constancio Carrasco Daza, el juicio del gobernador y el secretario general de gobierno fue sobreseído, debido a que, por ley, sólo los partidos políticos pueden ejercer esa vía impugnativa.

En el caso de Barra Delgadillo, se planteó la necesidad de establecer en qué momento debería tener vigencia el decreto del gobernador o si la misma quedaba sujeta a la resolución, en definitiva, sobre la solicitud de referéndum.

La mayoría de los magistrados coincidieron en que, de acuerdo con el citado artículo 47 constitucional local, antes de que entre en vigor un acuerdo general o un reglamento del ejecutivo estatal, puede solicitarse el referéndum, dentro de un plazo de 30 días, y al momento de iniciado el trámite, debe de quedar en suspenso cualquiera de aquéllas disposiciones de gobierno.

En este sentido, el fallo fue ordenar al IEEJ pronunciarse, con plenitud de jurisdicción, en forma fundada y motivada, respecto de la postergación o no del decreto del ejecutivo estatal.

El magistrado Flavio Galván Rivera, al argumentar en contra del proyecto, expuso que en Jalisco no hay disposición alguna en su Constitución, en su ley electoral o en la ley de participación ciudadana que prevea la facultad del IEEJ, para asumir determinaciones sobre la vigencia o suspensión de un acto, decreto o resolución sometido a referéndum.

En su opinión, corresponde al gobernador del estado ordenar o no dicha suspensión, pero la mayoría coincidió en que el IEEJ sí debe de pronunciarse sobre el tema.

En su sesión pública de hoy, la Sala Superior resolvió 605 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, en total, 610 medios de impugnación.