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EL DERECHO A VOTAR ES IRRENUNCIABLE, CONCLUYE SALA SUPERIOR DEL TEPJF

30/abril /2014 / Sala Superior 125/2014

México, D. F.

  • Ordena celebración de elecciones extraordinarias en San Miguel Tlacotepec, Oaxaca por violación al principio de universalidad del sufragio
  • Se confirman modificaciones a documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa, que ordenó la celebración de elecciones extraordinarias para la designación de concejales municipales en San Miguel Tlacotepec, Oaxaca, al considerar que en las recientes elecciones se vulneró el principio de universalidad del sufragio.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto de resolución elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el sentido de que aunque los comicios en esa comunidad se rigen por el sistema de usos y costumbres, ninguna disposición puede amparar prácticas discriminatorias que estipulen que algún sector de la población está limitado para participar de manera activa o pasiva en el proceso electoral.

Lo anterior, al señalar que la normativa interna establece que únicamente los habitantes de la cabecera municipal pueden ser candidatos a los citados cargos de elección popular y ejercer el voto, vulnerando este derecho fundamental de los pobladores de las agencias municipales.

En su argumentación, el magistrado ponente señaló que en la asamblea electiva de dicha comunidad celebrada en 2010, sí participaron los habitantes de las agencias, por lo que las condiciones actuales van en contra de la progresividad de los derechos político-electorales, sumado al hecho de que el voto es una prerrogativa ciudadana irrenunciable.

Señaló que otro criterio importante que se consideró en la resolución aprobada hoy, es que el tequio debe ser considerado como un trabajo solidario para toda la comunidad y no sólo para beneficio de la cabecera municipal, ante lo cual, se hace necesaria su descentralización.

El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que a partir de la resolución emitida hoy, la Sala Superior puede emitir una jurisprudencia en la que se establezca la inconstitucionalidad de la exclusión de los ciudadanos que integran las agencias municipales en el ejercicio de sus derechos políticos en la modalidad del voto pasivo, cuando se trata de sistemas normativos internos.

En el mismo sentido, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos consideró que existen los antecedentes necesarios para emitir “una tesis de jurisprudencia muy importante en cuanto a la relación que debe existir entre la cabecera municipal y las agencias que corresponden a la misma”.

Confirman legalidad de las reformas a los estatutos del PRD
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior ratificó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias del Partido de la Revolución Democrática (PRD) aprobadas durante el XIV Congreso Nacional Extraordinario de ese instituto político, celebrado del 21 al 24 de noviembre de 2013.

Los Magistrados aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución presentado ante el Pleno por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, que consideró infundados los agravios denunciados por diversos militantes del sol azteca, ratificando el acuerdo emitido en su momento por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

La Sala Superior determinó que los cambios a los estatutos, programa de acción y declaración de principios del aludido instituto político fueron realizados en apego a su normatividad interna. Entre otras disposiciones, consideraron que el método de elección indirecta de la dirigencia nacional y la facultad de la planilla que obtenga al menos 60% de los votos para nombrar a los titulares de diversas instancias directivas, se encuentra constreñido al sistema democrático establecido en la Constitución federal.

Niegan registro a coalición Alianza Juntos Ganamos
Más adelante, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, en el sentido de negar la solicitud del registro a la coalición Alianza Juntos Ganamos Todos, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en Nayarit.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el sentido de que la Sala Regional del TEPJF y la Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de la referida entidad realizaron un adecuado análisis respecto de la constitucionalidad de la ley electoral local, que establece como requisito de los partidos políticos para coaligarse la aprobación de dicho acuerdo por parte de los órganos estatales y, en su caso, nacionales, según lo establezcan los estatutos.

En este sentido, los Magistrados coincidieron en que con la negativa de registro no se vulneran los derechos de los institutos políticos a participar como aliados en el proceso electoral nayarita, pues se respetan los principios de auto organización y autodeterminación partidista, toda vez que los propios Estatutos del PRD determinan la intervención de los órganos nacionales en la construcción de acuerdos de este tipo, aún en elecciones locales.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 recurso de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 13 medios de impugnación; además aprobó seis tesis.