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DIÁLOGO TEPJF-CoIDH FORTALECE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: SIERRA PORTO

2 /mayo /2014 / Sala Superior 127/2014

México, D.F.

Armonizar leyes internacionales con legislación local, reto de la Corte Interamericana

El diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y las instancias nacionales, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fortalece la protección de los derechos fundamentales, a través de una mayor comprensión del control de convencionalidad y sus implicaciones, afirmó Humberto Antonio Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Al dictar la conferencia “Retos actuales de la justicia interamericana”, con la que dio inicio el diplomado Los derechos políticos y su tutela, impartido en las instalaciones de la Sala Superior del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país, Sierra Porto señaló que uno de los principales desafíos institucionales de la Corte es la universalización de los derechos contemplados en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Precisó que las resoluciones de la CoIDH han favorecido transformaciones estructurales en diversas naciones, lo que se traduce en un incremento en la eficacia y alcance del respeto a los derechos fundamentales de las personas.

En este sentido, destacó que México ha jugado un papel fundamental en la adopción de dichas sentencias, pues lejos de observarlas como una violación a la soberanía del Estado, las ha utilizado de forma constructiva para transformar su marco legal en favor de modelos garantistas. De lo anterior, dijo, dan cuenta los recientes reconocimientos recibidos por sus instancias jurisdiccionales.

El juez internacional explicó que el cumplimiento de las resoluciones del organismo interamericano en ocasiones implica el pago de sanciones económicas.

Sin embargo, consideró más importante la adopción de políticas públicas tendientes a eliminar las condiciones de desigualdad, como las aplicadas por nuestro país en favor de la educación y difusión de los derechos de las mujeres, a fin de garantizar su participación plena en diversos ámbitos sociales.

Además, destacó la importante labor de los tribunales nacionales en la atención de conflictos relacionados con comunidades indígenas y destacó que en el país, aproximadamente 10% de su población forma parte de este sector.

Armonizar leyes internacionales con condiciones locales, reto de la CoIDH

El presidente de la CoIDH afirmó que entre los retos de este organismo también se encuentra establecer criterios jurisprudenciales respecto del alcance de las garantías primordiales del ser humano, dando margen a las naciones para dotar de contenidos propios a esas prerrogativas, con base en la realidad y las necesidades propias.

Sierra Porto subrayó que la Corte se encarga de supervisar el cumplimiento de sus decisiones a través de audiencias en las que toma nota de los informes que presentan los países sobre ello, con el fin de garantizar la reparación efectiva de los daños a las víctimas.

En materia de competencias, indicó que el tribunal interamericano tiene la posibilidad de dictar las medidas provisionales en caso de extrema urgencia para evitar daños irreparables a las personas; además de las opiniones para interpretar el alcance de cualquiera de las disposiciones de la Convención o de la compatibilidad de normas constitucionales internas con la normatividad del Sistema Interamericano.

La conferencia es resultado inmediato del Acuerdo de Colaboración signado el 24 de abril del año en curso entre ambas instituciones, por el que se pretende entablar un diálogo jurisprudencial permanente que permita robustecer los argumentos de los dos órganos jurisdiccionales al momento de garantizar los derechos humanos.

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SALA MONTERREY ORDENA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INE REINCORPORAR A CANDIDATO SUSTITUIDO EN LA LISTA PARA CONSEJERO MUNICIPAL DEL PRD EN AGUASCALIENTES

8 /octubre /2014 / Sala Regional Monterrey 37/2014

Monterrey, Nuevo León

  • Al resolver el juicio ciudadano promovido por el candidato a consejero municipal del PRD en el municipio de Aguascalientes, la Sala Monterrey garantiza el derecho de participación política.
  • La dirección ejecutiva del INE debió verificar en cuál de los dos municipios mencionados en la solicitud se encontraba registrado el candidato que firmó la renuncia.

 Durante la sesión pública de 8 de octubre de 2014, los magistrados integrantes de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) y al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que realicen de inmediato los trámites correspondientes para que se incluya a José Alfredo Cervantes García en la lista de candidatos a integrar el Consejo Municipal del partido en Aguascalientes, al evidenciarse que la solicitud por la cual se le sustituyó correspondía a una candidatura distinta a la del actor.

Con motivo de la elección partidista, organizada por el INE, el ciudadano José Alfredo Cervantes García obtuvo su registro como candidato a consejero electoral en el municipio de Aguascalientes, por la planilla del emblema “Nueva Izquierda” sublema “Generación Sí” el pasado 18 de julio. Dicha candidatura aparece en la lista definitiva de candidatos registrados para participar en la elección, aprobada por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de la autoridad electoral nacional el 28 de julio, y en el informe sobre aclaraciones e imprecisiones relacionadas con la captura de la lista definitiva, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE del 4 de agosto; mismos que fueron del conocimiento del partido político y publicadas por éste en su página de internet.

No obstante, el 16 de septiembre el actor revisó la lista de candidatos publicada percatándose que no aparecía su nombre a consejero municipal del PRD en Aguascalientes, por lo que solicitó al representante nacional del emblema “Nueva Izquierda” que le aclarara la situación. El representante partidista le informó que el 11 de agosto se realizó la sustitución de la candidatura del municipio de Rincón de Romos y no de Aguascalientes, por lo que consideraba su cambio como un error administrativo. Al respecto, la dirección ejecutiva del INE mencionó que la sustitución se realizó conforme a los documentos presentados por el partido político.

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-406/2014, la Sala Monterrey señaló que si bien la dirección ejecutiva del INE realizó la sustitución con base en el documento que indicaba que la candidatura a sustituir era en Aguascalientes, también se acompañó la renuncia del ciudadano Juan Carlos Villalobos Bernal, quien se encontraba registrado como candidato al municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes. Esta evidente discrepancia debió conducir a la autoridad electoral a verificar en cuál de los dos municipios mencionados se encontraba registrado el candidato que suscribió la renuncia para realizar la sustitución de manera correcta. Aunado a que no consideró lo previsto en el convenio que celebró con el partido político para la organización de las elecciones internas, respecto a que el único facultado para presentar las solicitudes de sustitución de la planilla de consejeros municipales de Aguascalientes era el representante del emblema en el municipio, que en este caso era Cervantes García.

Por último, durante la sesión, los magistrados determinaron desechar el juicio ciudadano SM-JDC-405/2014 en el que Emmanuel Filiberto García Castañón, militante del Partido Acción Nacional (PAN) en San Luis Potosí, impugnaba la resolución emitida por el Comité Ejecutivo Nacional contra la negativa de su registro para participar en la elección de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil, pues el escrito de inconformidad se presentó de manera extemporánea, al haber transcurrido entre la notificación de la resolución partidista y la presentación de la demanda más de veinticinco días, y la ley prevé que debe ser en cuatro.


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