header

La Sala Superior del TEPJF revocó la existencia de la difusión de los informes de labores fuera de los plazos legales por parte del gobernador de Michoacán

06/Marzo /2024 / Sala Superior 128/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que determinaron la existencia de la difusión de los informes de labores fuera de los plazos legales por parte del gobernador de Michoacán y otras personas servidoras públicas, con motivo de publicaciones en redes sociales relacionadas con el primer y segundo informes de gobierno. 

Inconforme con lo anterior, el gobernador estatal impugnó al considerar que, en su concepto, las publicaciones históricas en redes sociales no generan una irregularidad en materia electoral. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que las publicaciones en redes sociales relacionadas con el primer y segundo informes de labores no constituían una infracción electoral, dado que su naturaleza histórica y su permanencia en plataformas digitales no implican una difusión activa fuera de los periodos permitidos por la normativa electoral. 

Al respecto, el pleno consideró que la característica inherente de las redes sociales de mantener accesible el contenido histórico a la ciudadanía no representa una vulneración a la ley electoral. 

En consecuencia, se revocaron las sentencias impugnadas (SUP-JE-29/2024 y, SUP-JE-43/2024 y acumulado). 

 

-o0o-