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ORDENA TEPJF PUBLICAR CENTROS DE VOTACIÓN PARA ELEGIR A DIRIGENTE NACIONAL DEL PAN

7 /mayo /2014 / Sala Superior 132/2014

México, D.F.

Determina que actuación omisa de la Comisión Nacional Organizadora de la Elección del CEN , vulnera el principio de certeza

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) que publique, de manera definitiva, los centros de votación y los nombres de los funcionarios de las mesas directivas que serán instaladas para elegir a sus dirigentes nacionales.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la representación del candidato a dirigente nacional del partido político, Gustavo Enrique Madero Muñoz, el Pleno declaró fundados los agravios en los que se denunciaron diversas omisiones por parte del órgano encargado de las organización de la elección interna.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, que fue aprobado por unanimidad, se concluyó que la citada Comisión no se ha pronunciado sobre las solicitudes cuya omisión se le atribuyen, con lo que vulnera el principio de certeza de los comicios que se llevarán a cabo el próximo 18 de mayo.

Ante ello, el Pleno le ordenó que, a la brevedad, emita un pronunciamiento respecto a tales solicitudes, además, la Comisión deberá publicar, de manera definitiva, los centros de votación y los nombres de los funcionarios de las mesas directivas y garantizar que las casillas cuenten con las boletas necesarias para que los militantes puedan ejercer el voto, incluso los que se encuentre en tránsito.

Confirman suspensión de derechos a Javier Garza de Coss

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por la Comisión de Orden del CEN del PAN que suspendió de sus derechos partidistas, por tres años, a Javier Garza de Coz, ex presidente del blanquiazul en Tamaulipas.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar se estableció que el órgano interno fundó y motivó debidamente su determinación, ya que con base en una auditoría externa, se acreditó la existencia de irregularidades en el manejo de fondos del Comité Directivo Estatal.

Dicha información sirvió de base para determinar el grado de responsabilidad del entonces presidente del Comité Directivo Estatal e imponerle una sanción conforme a la normativa aplicable.

Infundada la queja contra I.A.P. por presunta contratación de propaganda electoral

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró infundados los procedimientos sancionadores en contra de Javier Gándara Magaña y la Fundación Ganfer, que es una Institución de Asistencia Privada (IAP).

Por unanimidad, los Magistrados determinaron que, tal como lo determinó la autoridad responsable, con la transmisión del promocional “Desafío Emprendedor Ganfer”, no se acreditó la intención de presentar a la ciudadanía una candidatura registrada, ni posicionar a Gándara Magaña como candidato a algún cargo de elección popular.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 5 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 17 medios de impugnación.


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