header

PARTIDOS POLÍTICOS OBLIGADOS A HACER EFECTIVA LA PARIDAD DE GÉNERO: PENAGOS LÓPEZ

10/mayo /2014 / Sala Superior 136/2014

México D. F.,

  •  La reforma electoral es un paso adelante hacia el perfeccionamiento de la democracia, dice el Magistrado
  • El TEPJF hace efectivo el derecho de acceso a la información pública: Nava Gomar

La reciente reforma constitucional en materia político-electoral, obliga a los partidos políticos a fortalecer la participación de las mujeres en la vida política y hacer efectiva la paridad de género, afirmó Pedro Esteban Penagos López, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al dictar la conferencia “Dimensiones de la reforma constitucional en materia político-electoral” en el marco del V Encuentro de Magistradas y Magistrados Electorales de la Primera Circunscripción, destacó que con la reforma se establecieron las bases para transitar de la equidad a la paridad de género en las candidaturas de legisladores federales y locales.
Ahora, subrayó, los partidos tienen la obligación de impulsar ese principio con el fin de fortalecer la participación de las mujeres en los órganos democráticos de representación política.
En el evento, que se llevó a cabo en Baja California Sur, destacó la importancia del antecedente establecido por la Sala Superior en la materia, pues con la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 12624/2011 se estableció la obligación de registrar 40% de aspirantes al Congreso de la Unión de un mismo género, tanto propietarios como suplentes.
El Magistrado consideró que la reforma constitucional publicada el 10 de febrero del año en curso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) representa un paso adelante en la búsqueda del perfeccionamiento del sistema democrático.
Sin embargo, en materia de participación femenina exhortó a que se continúe con la búsqueda de la igualdad sustantiva, que se refleje en el desempeño de los cargos públicos.
Pedro Esteban Penagos López reconoció como virtudes de la reforma la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), las nuevas causales de nulidad de una elección, la posibilidad de establecer gobiernos de coalición y la reelección legislativa.
Aseguró que dichas modificaciones tienen una trascendencia jurídica pues afectan la forma de gobierno al redistribuir competencias entre la Federación y las entidades.
Garantiza Tribunal acceso a la información
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar, quien participó el jueves 8 de mayo en las Jornadas de Transparencia Electoral, que se llevaron a cabo de manera previa al V Encuentro, destacó las resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF para garantizar el acceso de los ciudadanos en general y de los militantes de los partidos políticos, a la información relacionada con los procesos electivos.
Al dictar la conferencia “Transparencia, democracia y rendición de cuentas. Criterios jurisprudenciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, dijo que la Magistrada y los Magistrados se ha pronunciado sobre los alcances de este derecho frente a los partidos políticos, las autoridades electorales e incluso algunos órganos de gobierno, cuyas resoluciones influyen en las aspiraciones de las personas para ocupar cargos como el de consejero o magistrado electoral.
Por otra parte, señaló que la protección de los datos personales constituye el límite legítimo al derecho de acceso a la información; sin embargo, recordó la importancia de analizar los casos concretos, pues éste no debe ser utilizado en perjuicio de la ciudadanía.
Revisan alcances de la reforma electoral
En el marco del V Encuentro de Magistradas y Magistrados Electorales de la Primera Circunscripción que se llevó a cabo el viernes 9 de mayo, los participantes discutieron y analizaron los alcances de la reforma y las nuevas facultades derivadas de ellas.
En la mesa de debate “Competencia de las autoridades jurisdiccionales electorales”, en la que participaron Marco Antonio Zavala Arredondo, magistrado presidente de la Sala Regional Monterrey; Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, visitador general del TEPJF; Francisco Javier Guerrero Aguirre, ex consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), y Hertino Avilés Albavera, presidente de la Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana, A.C.
Por su parte, Enrique Andrade González, consejero del Instituto Nacional Electoral (INE); Blanca Olivia Peña Molina, integrante de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, y César Iván Astudillo Reyes, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) participaron en la mesa “Ejes fundamentales de la reforma electoral”.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y en www.facebook.com/TEPJF

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LA COMISION ELECTORAL DEL PRD INCLUYA A CIUDADANOS COMO CONSEJEROS ESTATALES EN EL ESTADO DE PUEBLA Y CONSEJEROS MUNICIPALES EN EL DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.

16/octubre /2014 / Sala Regional Ciudad de México 44/2014

México, D. F.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Diversos ciudadanos en su carácter de candidatos a Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática por el estado de Puebla y en su calidad de candidatos a Consejeros Municipales correspondientes a la Delegación Benito Juárez en el Distrito Federal, respectivamente, controvirtieron la indebida sustitución de que fueron objeto por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

En estos juicios ciudadanos la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar las sustituciones de los actores en los respectivos juicios aprobadas por la referida Dirección Ejecutiva, así como la asignación de los candidatos sustitutos como Consejeros Estatales o municipales, respectivamente, del citado partido en el Estado de Puebla y Distrito Federal.

Lo anterior, porque el Pleno de Magistrados de este órgano jurisdiccional, consideró que resulta insuficiente para sostener que los actores se encuentran conformes con su sustitución, porque en términos de la normativa partidista en caso de renuncia por escrito a estas candidaturas, se debe ordenar la comparecencia de quien suscribe dicho documento, para que ratifique personalmente su voluntad. Supuesto que en los casos resueltos no sucedió.

Así, este órgano jurisdiccional ordenó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, modifique la Lista correspondiente y se incluya a cada uno de los actores de los juicios ciudadanos como Consejeros Estatales o Municipales, del citado partido en el Estado de Puebla y Distrito Federal, en los lugares que conforme a su registro corresponda; se vinculó al Comité Ejecutivo de dicho partido para que dentro de sus atribuciones vigile el cabal cumplimiento de las presentes resoluciones y ante la conducta omisiva de los órganos partidarios de cumplir con los requerimientos formulados por el magistrado instructor en los juicios ciudadanos 419 y 420, se les impuso una medida de apremio por la reiteración de la conducta consistente en una multa.

En un diverso juicio ciudadano la Sala Regional Distrito Federal, revocó el oficio impugnado, y ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral la reincorporación del actor al Padrón Electoral y dejó a salvo sus derechos para que realice los trámites necesarios a fin de actualizar su credencial para votar con fotografía.
Lo anterior, porque el Pleno de Magistrados de este órgano jurisdiccional argumentó que si bien el actor se encuentra procesado en 4 causas penales, en todas ellas, obtuvo su libertad provisional bajo caución, sin que a la fecha, tal situación haya sido modificada lo cual es acorde con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior número 39/2013 de rubro: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO SE PRIVE DE LIBERTAD.

En otro juicio ciudadano la Sala Regional resolvió revocar la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mediante la cual se tuvo por incumplidas las sentencias definitiva e interlocutoria de diecinueve de mayo y veintitrés de julio de 2014, relacionadas con la elección extraordinaria de Comisario propietario y suplente en la comunidad de Cuanacaxtitlán del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero. Lo anterior, porque el Pleno de Magistrados de este órgano jurisdiccional consideró que los supuestos errores que la responsable consideró como sustanciales y que se consignaron en los nombramientos y en el Acta de Asamblea, en realidad se trata de inconsistencias que no podían tener el alcance suficiente para afectar el principio de certeza en resultado de la elección