Confirman Magistrados validez de la elección del PAN para candidato a Diputado Local por el Distrito 14 en Guadalajara
27/abril /2009 / Sala Regional Guadalajara 13/2009
Guadalajara, Jalisco.
• Ordena al RFE del IFE emitir la credencial de elector a tres ciudadanos de Baja California Sur y Chihuahua
La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en la sesión pública de hoy, la resolución emitida por el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) del Partido Acción Nacional (PAN) que validaba la declaración de validez de la elección interna de candidato a diputado local, por el distrito 14 con sede en la ciudad de Guadalajara.
El juicio presentado por Héctor Alejandro Madrigal Díaz y Ramón Padilla Evangelista, argumentaba que la CNE del PAN no valoró correctamente las pruebas ofrecidas, además, que se confundió gravemente al señalar que no puede otorgárseles valor probatorio a las notas periodísticas, ya que provienen de un mismo medio de información, y no advierte que se trata de dos medios distintos que coinciden en lo esencial, que el listado nominal que se utilizó en la jornada comicial no era confiable, pues algunas personas incluidas en él no pertenecen al distrito, y otras que sí pertenecen no aparecen en dicho listado, por tanto, señala el actor que se le permitió votar a ciudadanos indebidamente.
Del estudio del juicio, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez corroboraron que los medios de prueba que presentaron Madrigal Díaz y Padilla Evangelista para probar sus argumentos no fueron suficientes para demostrar sus afirmaciones, y mucho menos para declarar la nulidad del proceso de elección, por tanto se consideraron infundados los motivos de queja, respecto a la finalidad de obtener el dato preciso de cuántas y cuáles personas habían votado sin tener derecho a ello, la Sala concluyó que no obstante que sí existieron casos en que personas votaron de manera irregular, la diferencia de votos existente entre el primero y segundo lugar respectivamente, no resulta determinante para modificar el resultado final de la elección, por lo que se confirmó la resolución impugnada, y como consecuencia, se declaró la validez de la elección.
En otro asunto, la Sala Guadalajara declaró improcedente el juicio promovido por José Oscar López Susarrey en contra de los resultados del proceso interno para la elección de candidato a la Alcaldía de Zapopan, Jalisco, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como del olvido del Secretariado Estatal de ese instituto político, de dar trámite y resolver la queja intrapartidaria que interpuso en contra de los mismos actos.
Al respecto, los magistrados declararon improcedente el medio de impugnación, ya que López Susarrey se desistió en su demanda, al presentar ante esta Sala, el escrito en el que renunciaba a la impugnación.
Por otra parte, dado el reiterado desacato mostrado por el Secretariado Estatal del PRD para obedecer los requerimientos formulados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de esta Sala, y dado que ya había sido amonestado públicamente por su conducta, en la resolución se le impone al PRD una multa por la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Por otro lado, en el juicio promovido por el Partido Convergencia en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TEPJEJ), la Sala Guadalajara lo declaró improcedente ya que la demanda fue presentada de manera extemporánea.
En su estudio, la Sala advirtió que el acto reclamado fue notificado por estrados a todos los interesados el 8 de abril de 2009, notificación que en consecuencia surtió efectos para el partido político inconforme. La comunicación referida surtió efectos al día siguiente, el cómputo del término comenzó a correr del día 10 de abril y terminó el 13. En consecuencia, al presentarse la demanda hasta el día 18 del mismo mes, es indiscutible que ésta resulta extemporánea.
En otro juicio, los Magistrados de la Sala abordaron la queja promovida por Francisco Vargas Bañuelos, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien declaró infundada la apelación presentada.
Vargas Bañuelos se quejó de que en la resolución impugnada, se dejó de analizar la totalidad de los argumentos en donde a su juicio existieron en el proceso interno de selección de candidato por el PRI para contender por la presidencia de Magdalena, Jalisco, irregularidades que repercutieron a los principios electorales en los procesos, como son certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.
En su estudio la Sala consideró infundado lo alegado ya que en la asamblea electiva intervinieron 87 delegados, cuya designación se había nulificado previamente por la CNJP del PRI, ya que en el acta levantada no se desprende tal situación y no hay dato revelador de que hubieran votado con esa calidad (delegados), y porque no obra su firma estampada, lo que se robustece con el hecho de que Vargas Bañuelos tampoco corrobora su afirmación.
Asimismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los estados de Baja California Sur y Chihuahua, otorgar la credencial para votar con fotografía a tres ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 14 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio de Revisión Constitucional.
Regresan expediente de “Rumbo a la Democracia” al IFE
31/julio /2008 / Sala Superior 101/2008
México, DF
El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá emitir una nueva resolución sobre la solicitud de otorgamiento de registro como partido político a la Agrupación Política Nacional (APN) Rumbo a la Democracia, misma que le negó a ésta, por la presunta participación de organizaciones gremiales en los trámites de registro, lo cual está prohibido por la Constitución.
La resolución fue tomada en sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de sus integrantes, al resolver 594 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación presentados por Rumbo a la Democracia y diversos militantes de ésta, en contra de la mencionada negativa de registro.
Los 594 juicios presentados por los militantes fueron sobreseídos, por carecer éstos de legitimación, ya que la ley dispone que en aquellos supuestos en los que se impugna la negativa de registro como partido político o agrupación política, el juicio procede, únicamente, cuando es promovido por el representante legítimo de la organización agraviada.
El recurso de apelación fue declarado improcedente, pues el mismo fue presentado después de que la propia demandante presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales, con el que combatió el mismo acto y agotó la posibilidad legal de inconformarse.
Los magistrados consideraron fundada la queja de Rumbo a la Democracia, debido a que el CGIFE concluyó que dos sindicatos habían intervenido en el proceso de constitución de esta APN, basándose únicamente en la valoración del informe rendido por la Dirección General del Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo, en el que se indicó que los dirigentes Rodolfo Bastida Mendoza, Rodolfo Bastida Marín y Pedro Adrián Chino Jaimes, ocupan cargos de dirección en dos organizaciones gremiales.
En la resolución ahora revocada, el CGIFE señala dos razones fundamentales para llegar a su conclusión. La primera, que quedó acreditado que dirigentes de la agrupación eran, a la vez, dirigentes de dos sindicatos, y, la segunda, que atendiendo a los cargos sindicales que ostentan los dirigentes era dable concluir que gozan de un grado de influencia sobre los agremiados suficiente, como para lograr su afiliación al partido político en proceso de constitución.
En la sentencia de la Sala Superior se indica que dichos razonamientos son insuficientes para acreditada la prohibición constitucional, pues no basta que una persona ostente, al mismo tiempo, cargos de dirigencia en una APN que pretende convertirse en partido político y en un sindicato, sino que resulta indispensable que se acrediten los actos concretos a través de los cuales, en ejercicio de su supuesta capacidad de mando en el sindicato, los dirigentes influyen en sus agremiados para constituir un partido político.
El CGIFE tampoco acreditó el grado de influencia de los dirigentes sindicales para llevar a cabo una afiliación colectiva ni la existencia de actos que lo demuestren
Asimismo, el CGIFE no observó el principio de exhaustividad, al ser omisa en valorar todas las pruebas que constaban en el expediente y al no desahogar todas aquellas diligencias que estuvieran a su alcance, de conformidad con las facultades que le confiere la ley.
Tampoco llevó a cabo diligencia alguna dentro del ámbito de sus atribuciones para allegarse mayores elementos, toda vez que se conformó con el informe rendido por la autoridad laboral, referido con antelación.
De este modo, con el voto a favor de la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa y de los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos López y Flavio Galván Rivera, se acordó revocar la resolución del CGIFE, del 27 de junio pasado, en la que se determinó la improcedencia del otorgamiento de registro como partido político a Rumbo a la Democracia.
Y ordenar la remisión del expediente al mismo CGIFE, a efecto de que en el término de 15 días naturales, con libertad de jurisdicción, emita la resolución que conforme a derecho proceda.
En contra de la resolución votaron los magistrados Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco Daza.
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