header

ORDENA TEPJF A INE PRONUNCIARSE SOBRE PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA DEL GOBERNADOR DE CHIAPAS

14/mayo /2014 / Sala Superior 139/2014

México, D. F.

  • Compete a la autoridad federal valorar infracciones derivadas de la difusión de labores fuera del ámbito territorial
  • Partidos políticos no pueden ejercer derecho de réplica en tiempos oficiales: TEPJF
     

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer los asuntos relacionados con la presunta promoción personalizada de Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, quien contrató medios de comunicación nacional para dar a conocer su Informe de Labores y con ello traspasó el ámbito geográfico de su gestión.

Al resolver un recurso de apelación interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que el INE es competente para conocer de este asunto, ya que la Comisión de Fiscalización en la entidad federativa carece de atribuciones para aplicar infracciones relacionadas con la publicidad efectuada, al tratarse de difusión contratada en medios de comunicación a nivel nacional.

El magistrado Salvador Nava Gomar puntualizó que ante los hechos denunciados, es posible determinar la existencia de violaciones al artículo 228, párrafo cinco, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y, por lo tanto el Consejo General del INE es competente para conocer sobre el asunto.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que si la conducta infractora excede la región y los límites del estado, “no podemos esperar que sea la autoridad local la que sancione, sino que corresponderá a la autoridad federal valorar la infracción. Por lo tanto, no podemos confirmar el acuerdo del INE porque estaríamos avalando que la autoridad local imponga una infracción que corresponde a la autoridad federal”, dijo.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que la difusión excedió el ámbito territorial de las autoridades del Estado para poder juzgar una conducta que se aduce trasgresora no sólo del artículo 134 de la Constitución Federal, sino también del 41 constitucional, por ello, el INE debe ser competente para conocer del asunto ya que se vulneraron los principios rectores inherentes a las contiendas electorales.

Al presentar su voto en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa sostuvo que la interpretación y criterios de la Sala Superior en relación con violaciones a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional y 228 del COFIPE ha evolucionado, lo mismo ha ocurrido con la actividad reglamentaria del IFE y ahora INE. Señaló que la resolución de este tipo de asuntos se da en el contexto de ausencia de ley reglamentaria del artículo 134 o de propaganda gubernamental.

Alanis Figueroa destacó que lo que se denuncia en el presente caso es la difusión extraterritorial y el impacto de esa difusión por medios distintos a radio y televisión a nivel nacional del I Informe de Gobierno y se pronunció por revocar la resolución del IFE a efecto de que la autoridad administrativa asuma competencia para conocer el fondo de la queja planteada.

De igual forma, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos consideró que la competencia real para conocer de esta situación es el INE, ya que si bien la propaganda del gobernador de Chiapas se realizó durante los períodos de tolerancia previos y posteriores al día del Informe, se hizo fuera del territorio estatal y en entidades que nada tiene que ver con ese Estado.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, propuso confirmar la resolución del IFE, autoridad sustituida por el INE, que se declaró incompetente para conocer del procedimiento sancionador, con el argumento de que la difusión del Informe de Labores no afectó algún proceso electoral federal. Consideró que el sólo hecho de que las publicaciones se difundan en un medio impreso de circulación nacional, no actualiza los supuestos de competencia del INE para conocer de las infracciones al artículo 134 de la Constitución federal. Sin embargo, su proyecto fue rechazado por mayoría de 6 votos.

Sin evidencias, denuncias por presuntos actos anticipados de campaña de Gustavo Madero
Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior confirmó que no existen evidencias de que Gustavo Enrique Madero Muñoz, candidato al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, realizó actos anticipados de campaña o promoción personalizada con miras a obtener el voto de la militancia.

Al resolver dos medios de impugnación promovidos por separado por Emmanuel Carrillo Martínez, representante suplente de Ernesto Javier Cordero Arroyo y por Bernardo Óscar Basilio Sánchez, candidato al CEN del PAN y militante del blanquiazul, respectivamente, el Pleno determinó que no se advierte la intención de promoción personalizada, ni la omisión de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección para atender este asunto.

El PAN no podrá ejercer derecho de réplica en tiempos oficiales, asignados al PRI, en Sonora
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la respuesta negativa que se dio a la solicitud del PAN para ejercer el derecho de réplica a su favor, con cargo a los tiempos del estado en radio y televisión que corresponden al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Sonora, como parte de sus perrogativas.

Por mayoría de 6 votos, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso confirmar la resolución del Consejo General del IFE, autoridad sustituida por el INE, que no le reconoció el ejercicio del derecho de réplica al PAN en tiempo de radio y televisión, que correspondían al PRI, como una medida para reparar el daño ocasionado por diversos promocionales transmitidos por el tricolor que presuntamente denigraron al partido recurrente.

Los integrantes del Pleno consideraron que el ejercicio de ese derecho solamente corresponde cuando en medios de comunicación, en uso de su labor periodística, se difunda o publique información incorrecta.

Anulan elecciones en ayuntamientos de Oaxaca
Por otro lado, el TEPJF declaró la invalidez de la elección de Concejales del ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Juan Teposcolula y Santo Domingo Nuxaá, Nochixtlán, Oaxaca, y por consiguiente ordenó la revocación de las constancias de mayoría, así como la realización de las acciones necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.

En el primer caso, el Pleno consideró que se registraron irregularidades graves que vulneraron los principios de certeza y legalidad, en el segundo debido a la existencia de dos actas que establecen situaciones distintas en la celebración de la Asamblea de 20 de noviembre de 2013, ya que se vive un conflicto en la comunidad, y en el tercer caso, porque se excluyó a las mujeres del derecho a votar y ser votadas.

Al manifestar su voto a favor del proyecto relativo a la elección de Santo Domingo Nuxaá, la magistrada Alanis Figueroa mencionó la relevancia de este caso que versa sobre el derecho de las mujeres a participar en los asuntos públicos del país; en concreto de integrar las autoridades municipales y el derecho de ser electas.

Destacó la perspectiva de género que incorpora el proyecto, así como el ejercicio de armonización y ponderación entre normas internacionales, nacionales y ancestrales de las comunidades indígenas. Alanis señaló que en el municipio de Santo Domingo Nuxaá, Oaxaca se había dado un engaño hacia las mujeres, privándolas del ejercicio de sus derechos humanos de igualdad y participación política, por lo que era conforme a derecho revocar la sentencia de la Sala Xalapa, la del Tribunal Electoral Estatal de Oaxaca, así como la declaración de validez que emitió el IEEPCO.

Reconocen omisión de Congresos en materia de candidaturas independientes
En otro asunto, el Pleno reconoció la omisión de los Congresos de Nuevo León y Coahuila de Zaragoza, de realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de candidaturas independientes, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.

En el caso de Nuevo León, se avaló por mayoría de 6 votos el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que ordenó realizar las adecuaciones legales necesarias para armonizar la Constitución local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones para reconocer las candidaturas independientes. Mientras que en el caso de Coahuila, por mayoría de 4 votos se aprobó el proyecto de la magistrada Alanis Figueroa.

Al presentar su proyecto, la magistrada Alanis señaló que ante la omisión legislativa del Congreso de Coahuila, corresponde a la autoridad electoral local escuchar al ciudadano que tiene interés en contender como candidato independiente y si cumple con los requisitos exigidos, se encuentre la manera para que pueda participar como candidato independiente en el proceso electoral local.

Alanis Figueroa hizo énfasis en que como Tribunal Constitucional, el TEPJF debe velar por la efectiva vigencia del derecho humano de ser votado previsto en la Constitución General de la República; en ese sentido, señaló que aún sin ley, el Tribunal está obligado a garantizar ese derecho humano y a hacerlo efectivo. No obstante que ya ha iniciado el proceso electoral local, la magistrada explicó que es oportuna la protección de derechos que el ciudadano actor pretende.

En ese sentido, Alanis Figueroa destacó que hay tiempo para que, si cumple con los requisitos, el ciudadano sea registrado como candidato independiente, lo cual no trastoca la prohibición constitucional de realizar modificaciones sustantivas 90 días antes del inicio del proceso que establece el artículo 105.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, que hacen un total de 38 medios de impugnación.