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TEPJF ANULA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO
INDÍGENA DE OAXACA

22/mayo /2014 / Sala Superior 143/2014

México, D.F., a

• Se violaron los derechos comunitarios de elegir autoridades bajo normas tradicionales
• INE debe conocer asunto relacionado con la difusión de labores de diputada federal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección de concejales del municipio de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, así como las constancias emitidas a favor de la planilla encabezada por Mario Carrera López y ordenó la celebración de una elección extraordinaria en la que se garanticen los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas.

Por unanimidad, el Pleno determinó, en la sesión pública celebrada el 21 de mayo, revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que validó la elección de concejales, y se vinculó al Congreso local para que realice lo que en derecho corresponde, respecto de la instalación de la administración del referido municipio, en tanto se celebra una nueva elección.

En los proyectos de sentencia elaborados por las Ponencias de los magistrados José Alejandro Luna Ramos, presidente de la Sala Superior, María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López se estableció que se trastocó el derecho de las comunidades a elegir a sus autoridades bajo sus normas tradicionales reconocidas por el artículo 2 de la Constitución federal.

Lo anterior, debido a que la convocatoria para la Asamblea fue emitida por una autoridad distinta a la competente, el Consejo Municipal Electoral se integró de una forma diferente a las costumbres, la fecha y el lugar de la asamblea se fijó hasta en tres ocasiones sin consultar a la Asamblea General Mazateca, se negó la participación del Consejo de Ancianos y varias mesas de debate fueron presididas por funcionarios del Instituto Estatal Electoral, que carece de competencia para hacerlo.

INE, competente para conocer asunto sobre difusión de labores fuera del ámbito geográfico
En otro asunto, la Sala Superior resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer la denuncia presentada en contra de Cristina Ruiz Sandoval, diputada federal por Naucalpan, Estado de México, ante la presunta difusión de su Primer Informe de Gestión Legislativa, fuera del ámbito geográfico de responsabilidad, así como por haber vulnerado la temporalidad prevista para ello.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que propuso revocar la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el INE, que declaró la improcedencia, por incompetencia, de la denuncia presentada en contra de la legisladora que difundió su Informe a través de espectaculares, vinilonas, bardas, unidades de transporte público y en plataformas de camionetas.

La Magistrada y los Magistrados expusieron que cuando las denuncias versan sobre hechos que involucran la probable violación al artículo 134 de la ley fundamental e infracciones a las reglas del artículo 228, párrafo cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), relacionados con los mensajes atinentes a la rendición de informes sobre el desempeño de cargos públicos, el INE es competente para conocer y resolver en plenitud de sus atribuciones.

Revoca Sala Superior resolución del IFE por alteración del padrón electoral
Por otro lado, la Sala Superior revocó la resolución emitida por el IFE, autoridad sustituida por el INE, que declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario relativo a diversos actos denunciados con motivo del traslado y movilización de ciudadanos para realizar su cambio de domicilio a Veracruz y, como consecuencia, la alteración del padrón electoral, durante el proceso local en 2010.

Por unanimidad, los Magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en la que estableció que la autoridad administrativa debió agotar los medios posibles para obtener la localización y emplazamiento de la persona involucrada con los hechos materia de la denuncia.

Lo anterior, ya que la responsable no realizó mayores diligencias para localizar a las personas que se pretendía emplazar con el propósito de que comparecieran y fijaran su postura y, en su caso, aportaran pruebas, así como alegatos, ya que al desvincularlas, anticipadamente, se prejuzgó sobre su responsabilidad.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y 20 recursos de reconsideración, que hacen un total de 31 medios de impugnación.

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