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INE DEBE INFORMAR A CIUDADANOS SOBRE EL MANEJO QUE DARÁ A SUS DATOS PERSONALES

25/mayo /2014 / Sala Superior 146/2014

México, D. F.

  • Se debe consultar al interesado, por escrito, si desea que su información sea visible en la credencial para votar 
  • Emite Sala Superior cuatro tesis relevantes relacionadas con el tema

Los funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) que sean responsables del manejo de datos personales deben indicar a los ciudadanos el alcance e implicaciones de que la información relacionada con la calle, número exterior e interior de su domicilio, aparezca de manera visible en su credencial para votar con fotografía, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Sala Superior emitió cuatro tesis relevantes relacionadas con el manejo de los datos personales de los ciudadanos que realicen algún trámite de registro para fines electorales.

En la Tesis XV/2014, con el rubro “Credencial para votar. La protección de los datos personales debe atender al consentimiento informado de su titular”, se establece que las personas que tramiten su credencial para votar, deben ser consultadas por escrito, para que decidan si permiten que los datos de su domicilio aparezcan impresos de forma visible en la mica.

“Lo anterior, en tanto que, en el ejercicio de ese derecho, el principio de información constituye una condición necesaria para que el consentimiento sea válido”, se indica en el texto.

Bajo el rubro “Credencial para votar. Validez de la reconfiguración del modelo”, el Pleno de la Sala Superior aprobó la Tesis XVI/2014, en la que se indica que los datos del domicilio completo del ciudadano deben incluirse, de forma cifrada, en el reverso de la mica.

Así, si bien los ciudadanos están obligados a proporcionar a la autoridad electoral dichos datos al inscribirse en el Registro Federal de Electores, este órgano debe recabarlos para ubicar la residencia de los ciudadanos dentro de un distrito y una sección determinados en la lista nominal de electores.

Mientras que en la Tesis XVII, con el rubro “Datos personales. Deber de garantizar su protección en el ejercicio de la función registral electoral”, el Tribunal Electoral precisó que la autoridad tiene el deber de no difundir información de carácter personal sin el consentimiento de su titular, salvo en aquellos casos en que esto tenga una justificación con base en los principios rectores de la materia electoral.

Finalmente, en la Tesis XVIII/2014, con el rubro “Datos personales. Los ciudadanos están facultados para decidir y consentir su difusión”, se estableció que se debe garantizar el derecho de las personas para decidir sobre la publicidad de esa información.

De esta manera, sólo los ciudadanos pueden elegir cuáles de sus datos personales pueden ser conocidos, y cuáles deben permanecer en reserva; además de designar quién y bajo qué modalidades pueden utilizarlos.

La Sala Superior concluyó que la protección de los datos personales incluye el derecho de autodeterminación informativa, como uno de los fines para propiciar la confiabilidad en el manejo y cuidado de las referencias a las personas en el ámbito de su vida privada.

El Estado, por su parte, a través de sus diferentes órganos adoptará las medidas para hacer efectiva la tutela del referido derecho.

Las cuatro tesis fueron aprobadas por unanimidad, en la sesión pública del 30 de abril de 2014.