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NUEVAS COMPETENCIAS DERIVADAS DE LA REFORMA ELECTORAL, FAVORECEN MAYOR CONFIANZA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: ORELLANA MOYAO

26/mayo /2014 / Sala Superior 147/2014

México D. F., a

  • Ley General de Delitos Electorales, única en todo el país, permite mayor conocimiento, prevención y sanción de éstos
  • Jueces deben aplicar el control de convencionalidad para garantizar la protección de los derechos humanos: Rey Cantor

Las reglas electorales derivadas de la más reciente reforma político-electoral, que estarán en vigor durante el próximo proceso electoral federal 2014-2015, dotan a las autoridades de nuevas competencias para garantizar mayor confianza en los resultados electorales, lo cual favorece la participación ciudadana, aseguró Alfredo Orellana Moyao, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

Durante la emisión del programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez y produce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que con dichas reglas, las autoridades que integran los organismos en la materia deberán asumir el compromiso de fortalecer nuestra democracia. “La confianza no es un asunto que se decrete ni que se subsidie, es un asunto que tenemos que construir, además de generar las condiciones para que habite en la sociedad”.

Destacó como uno de los puntos más relevantes de la reciente reforma la creación de una Ley General de Delitos Electorales única para todos los estados, los más de dos mil 400 municipios, los 300 distritos uninominales y las cinco circunscripciones. Es decir, “ahora en todo México tenemos exactamente los mismos delitos y las mismas penas, y no 32 como antes de la reforma”, agregó.

Orellana Moyao afirmó que dicha especialización exige que los organismos electorales tengan mayor relación con otros órganos para fortalecer la cultura de la denuncia y prevención de los delitos electorales. Ante ello, puntualizó que la Fepade ha firmado convenios y acuerdos con gobiernos de los estados, procuradores, fiscales especializados y con instituciones como el TEPJF y el Instituto Nacional Electoral (INE).

También adelantó que, por primera vez en la historia, los ministerios públicos de la Fepade se están especializando en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) en el tema de Procuración de Justicia Electoral, mismo que pretenden extender a las universidades, a los colegios de abogados y a las fiscalías que están por nacer, para que haya más expertos en la materia.

Dijo que el mayor reto de las autoridades, consiste en que la sociedad identifique, denuncie y evite participar en un delito electoral.

Afirmó que si la gente, los partidos políticos y las autoridades saben qué denunciar en materia de delitos electorales, se garantizan elecciones más confiables y transparentes. Citó que hasta ahora se ha presentado una tendencia positiva en cuanto a denuncias, ya que en 1990, cuando nació la Fepade, se registraron alrededor de 700, mientras que entre 2006 y 2012, pasó de mil 500 a tres mil 500.

Juzgadores deben aplicar las leyes que más favorezcan a la protección de los derechos humanos

Por otro lado, Ernesto Rey Cantor, especialista en derechos humanos, señaló que al emitir sus sentencias, los juzgadores están facultados para aplicar el control de convencionalidad; es decir, deben realizar la interpretación que mejor proteja a la persona humana para garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

Entrevistado en el programa radiofónico EscúchaTE, que se transmite por www.te.gob.mx, sostuvo que en casos donde los jueces detecten que las normas constitucionales internas son incompatibles con la Convención Americana o exista una contradicción entre ambas, el juez debe aplicar la norma internacional más favorable, ya que si aplica la nacional, viola el tratado y por consiguiente viola los derechos humanos.

Explicó que este tipo de controversias se presentan en casos relacionados con la libertad de expresión, información, prensa, la libertad de pensamiento censura y presunción de inocencia.


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