COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PAN DEBERÁ REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES EN LA ELECCIÓN DE DIRIGENTE MUNICIPAL EN TAMAULIPAS
24/noviembre /2014 / Sala Regional Monterrey 42/2014
Monterrey, Nuevo León
- Sala Monterrey desecha queja por extemporaneidad sobre la lista del PAN a candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Coahuila.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas en la que determinó anular la elección a presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Altamira, Tamaulipas, y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN a reponer el procedimiento para la resolución de inconformidades del resultado de la elección debido a que no se garantizó el derecho de audiencia del dirigente municipal electo, Nicolás Álvarez Betancourt.
El actor establece en su queja que no tuvo oportunidad de aportar pruebas para su defensa porque no se publicitaron, dentro del plazo legal, las impugnaciones de la asamblea municipal en la que resultó ganador, ni recibió respuesta del Comité Nacional a la petición que presentó por escrito para conocer si se habían presentado inconformidades.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales SM-JDC-417/2014, la Sala Monterrey señaló que los partidos políticos están obligados a establecer en su normatividad los elementos mínimos del proceso de impugnación de las determinaciones de sus órganos internos, por lo que el CEN del PAN debió hacer del conocimiento de Álvarez Betancourt, sobre las inconformidades presentadas por la planilla que perdió la elección, y establecer un plazo adecuado para que aportara pruebas en su defensa, con independencia de que ejerciera o no este derecho de audiencia. En este asunto se constató que el Comité Nacional no cumplió en este deber, por lo que deberá emplazar al candidato ganador de estos comicios, para que fije su posición y presente prueba sobre las inconformidades presentadas, antes de volver a emitir una resolución.
Desecha queja sobre la lista de preferencia del PAN de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Coahuila.
Durante la sesión, los magistrados determinaron desechar el juicio ciudadano SM-JDC-418/2014 en el que Héctor Horacio Dávila Rodríguez impugnaba la lista de preferencia de candidatos de Acción Nacional por el principio de representación proporcional al Congreso de Coahuila, pues el escrito de inconformidad se presentó fuera del plazo legal establecido en la ley electoral local.
El actor sustenta su queja en que las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional fueron emitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) el pasado veinte de septiembre. No obstante, el acuerdo de asignación fue emitido en cumplimiento a la sentencia SM-JRC-14/2014 y acumulados de esta Sala Regional, en la que se tomó en cuenta la lista de candidatos aprobada por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN y por el instituto electoral local, el pasado 6 y 25 de mayo, respectivamente, por lo que Dávila Rodríguez debió haberse inconformado respecto del lugar que ocupaba en la lista dentro de esa etapa preparatoria del proceso electoral local.
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INCONSTITUCIONAL EXIGIR 5% DEL PADRÓN PARA REGISTRAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, ESTABLECE LA SALA REGIONAL MONTERREY
31/mayo /2014 / Sala Superior 153/2014
México, D.F., a
• También concluye que la presentación de copias de credencial de elector no es una medida idónea para acreditar el apoyo de la ciudadanía
A raíz de la reforma constitucional que reconoció a las candidaturas independientes, el Congreso de Zacatecas adecuó la legislación electoral local para hacer posible esta vía de participación ciudadana. En el proceso electoral local de 2012-2013 se presentaron diversas impugnaciones ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual estableció criterios relevantes, como la inconstitucionalidad de exigir a los independientes un apoyo del 5% del padrón electoral.
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-481/2013 y SM-JDC-493/2013, en su papel de garante de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la Sala Regional Monterrey tuvo que decidir si algunos de los requisitos que se exigían para el registro de candidatos independientes resultaban idóneos, necesarios y proporcionales, esto es, si la restricción al derecho de ser votado se ajustaba a parámetros constitucionales y convencionales.
Estos dos asuntos fueron promovidos por dos ciudadanos que buscaban ser registrados como candidatos independientes a la Presidencia Municipal de la ciudad de Zacatecas. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas les negó el registro en razón de que no alcanzaron los porcentajes de respaldo establecidos en la ley. Cabe mencionar que antes de acudir a la Sala Regional Monterrey ambos aspirantes impugnaron la decisión en el ámbito local, pero el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó la negativa de registro.
En específico, la Sala Regional Monterrey determinó que era contrario a la Constitución solicitar a quienes pretendían su registro como independientes obtener un apoyo ciudadano equivalente al 5% del padrón electoral del lugar donde iban a competir. Asimismo, consideró que era inconstitucional el requisito consistente en presentar las copias simples de las credenciales de elector para demostrar el mencionado respaldo.
Al revisar la sentencia del tribunal electoral local, la Sala Regional Monterrey se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que si bien los derechos políticos pueden sujetarse a limitaciones, el legislador no goza de una discrecionalidad absoluta al establecerlas. En específico, explicó que toda exigencia de que los candidatos cuenten con un mínimo de partidarios para solicitar su registro debe ser razonable y no constituir un obstáculo para el acceso a su candidatura.
A partir de ese criterio, la Sala Regional Monterrey estimó que, si bien el requisito de acreditar un porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al 5% del padrón electoral buscaba la participación de los candidatos independientes en condiciones de competitividad, era desproporcional en comparación con el número apoyos exigido a los partidos políticos para distintas cuestiones.
En concreto, la Sala consideró que proporcionalmente eran menos los apoyos que se exigen para el registro de partidos políticos estatales de nueva creación (1% del padrón electoral, con lo cual se obtienen el derecho a registrar candidaturas), así como el necesario para conservarlo y para participar en la asignación de cargos bajo el principio de representación proporcional (2.5% de la votación total efectiva).
En razón de lo anterior, el Pleno de la Sala Regional Monterrey concluyó que esta medida inhibía la posibilidad de que la ciudadanía contendiera mediante las candidaturas independientes. Sin embargo, los ciudadanos actores en los juicios no pudieron ser registrados por no contar con firmas de apoyo suficientes para alcanzar el mínimo requerido a los partidos políticos para postular candidaturas.
Por otra parte, la Sala Regional Monterrey consideró que requerir la presentación de copias simples de la credencial de elector de los ciudadanos que respaldaran la candidatura independiente no resultaba una medida idónea. Ello en razón de que una copia simple no permite verificar si los ciudadanos se encuentran debidamente registrados en el padrón electoral, pues las copias podrían corresponder a credenciales no actualizadas, incluir datos erróneos o ser falsas.
Asimismo, la Sala sostuvo que había medidas idóneas que no afectaban el derecho a ser votado y lograban cumplir adecuadamente con el fin pretendido, ya que la información recabada en los formatos de apoyo ciudadano bien podían ser contrastados de manera directa por la autoridad electoral con el padrón electoral, a fin de verificar su autenticidad y veracidad.
Estos criterios permiten apreciar cómo la Sala Regional Monterrey ha cumplido con su rol de protector de los derechos político-electorales, supervisando que la amplia libertad de los órganos legislativos para crear las legislaciones que regulan el ejercicio de esos derechos respete ciertos estándares mínimos, a la luz de la Constitución.
Es importante recordar que las máximas autoridades judiciales de nuestro país, como es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen el deber de garantes de la Constitución y de los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la regularidad de nuestras leyes federales y estatales.
Estas sentencias relevantes, de los juicios señalados con anterioridad, pueden consultarse en las siguientes ligas:
SM-JDC-481/2013: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2013/JDC/SM-JDC-00481-2013.htm
SM-JDC-493/2013: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2013/JDC/SM-JDC-00493-2013.htm
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral, integrada por los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
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