EL TEPJF FACILITA EL ACCESO A LA JUSTICIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
1 /junio /2014 / Sala Superior 155/2014
México, D.F., a
• En estos casos, es necesario tomar en consideración condiciones geográficas y sociales del actor
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que para garantizar la protección de los derechos político-electorales de las comunidades indígenas, se deben eliminar mecanismos formales y tomar en consideración las condiciones geográficas, así como la distancia y medios de comunicación que hay entre el domicilio del actor y de la autoridad ante la que se interpone el recurso para facilitar el acceso a la justicia.
Al emitir la Jurisprudencia 7/2014, el Pleno determinó que, si bien es cierto que el término para interponer el recurso de reconsideración es de tres días, tratándose de comunidades indígenas y sus integrantes, las autoridades deben ser más flexibles y valorar el tiempo de recorrido del actor, así como los obstáculos técnicos, las circunstancias geográficas, sociales y culturales, que tradicionalmente han generado una situación de discriminación jurídica hacia este sector.
El texto advierte que el derecho constitucional de los integrantes de los pueblos originarios a acceder plenamente a la jurisdicción estatal, no se agota en la obligación de tomar en cuenta sus costumbres, especificidades culturales, la asistencia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y de su cultura, sino que es necesario establecer protecciones jurídicas especiales en su favor.
En ese sentido, la jurisprudencia aprobada durante la sesión pública celebrada el 15 de abril de 2014, considera la oportunidad de la interposición del recurso de reconsideración, como medida idónea, objetiva y proporcional para hacer efectivo el derecho de acceso integral a la jurisdicción en condiciones equitativas. Lo anterior, con el fin de conseguir la igualdad material, más allá de la formal, conforme al criterio de progresividad.
La jurisprudencia con el rubro: “Comunidades Indígenas. Interposición oportuna del Recurso de Reconsideración conforme al criterio de progresividad”, se fundamenta en los artículos 1º, 2º, apartado A, fracción VIII y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
También tiene sustento jurídico en el artículo 2 y 4, apartado 1 y 12 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y 8, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De esta forma, el TEPJF refrenda su compromiso con la tutela efectiva de los derechos político-electorales de las comunidades indígenas.
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EL MAGISTRADO MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA PRESENTA LA OBRA “LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN. ESTUDIO JURÍDICO HISTÓRICO”
21/noviembre /2014 / Sala Regional Guadalajara 60/2014
Guadalajara, Jalisco.
Por su parte, el Magistrado Manuel González Oropeza señaló que la Constitución de Apatzingán si bien nunca tuvo vigencia en nuestro país, ésta ha sido una de las constituciones que más han causado influencia en otras constituciones, tales como la de 1824 e incluso hasta la de 1917 que actualmente nos rige, además también señaló que la Constitución de Apatzingán incluía para su tiempo figuras muy novedosas que aún se siguen utilizando como la de la Representación Nacional, lo que hablaba de su gran contenido en su texto constitucional.
Dicho evento se llevó a cabo en el Salón de Pleno de la Sala Regional Guadalajara y contó con la asistencia de los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como académicos, catedráticos y estudiantes de diversas universidades.
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