ELIMINA EL TEPJF LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES: DE LEÓN GÁLVEZ
14/junio /2014 / Sala Superior 167/2014
México, D.F.
Para garantizar la equidad de género el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido resoluciones con las que se revirtieron diversas condiciones de marginalidad que limitaban la participación política de las mujeres en México, aseguró Adín Antonio de León Gálvez, magistrado de la Sala Regional Xalapa del organismo jurisdiccional.
Al participar en la mesa redonda “Igualdad de género y participación política de las mujeres en el marco de la reforma política”, durante el ciclo de conferencias “Derechos humanos, derechos políticos y justicia electoral”, el Magistrado aseguró que la paridad de género establecida en las recientes modificaciones constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión es reflejo de la lucha de la ciudadanía por la consolidación de la democracia.
Durante el evento que se llevó a cabo en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, consideró que los criterios emitidos por la Sala Superior y las Salas Regionales del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país moldearon lo que hoy es realidad en las disposiciones tendientes a ampliar el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Dijo que con sus decisiones el Tribunal Electoral dotó a las autoridades de más herramientas para verificar el cumplimiento del respeto al principio de equidad de género.
De León Gálvez señaló que tras la reforma, uno de los retos de mayor importancia es la instrumentación de lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, en el sentido de que cada instituto político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género, los cuales, precisó, tendrán que ser objetivos y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.
Obligación del Estado mexicano hacer prevalecer los derechos humanos
Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que el Estado mexicano está obligado a ampliar y hacer prevalecer el ejercicio de los derechos humanos, por ello, el alto Tribunal determinó que las personas morales también son titulares de estos, pues de lo contrario se vulneraría el principio de progresividad.
Al dictar la conferencia magistral “Los derechos humanos de las personas morales”, la juzgadora señaló algunas implicaciones de la reforma constitucional que estableció el modelo de reconocimiento de garantías inherentes al ser humano en sustitución del de otorgamiento de prerrogativas.
En este contexto, Luna Ramos precisó que en semanas recientes la SCJN resolvió una contradicción de criterios en la que determinó que las personas morales pueden exigir los derechos inherentes a su naturaleza jurídica y que las autoridades están en la obligación constitucional de resarcir cualquier posible daño a estos.
En el ciclo de conferencias “Derechos humanos, derechos políticos y justicia electoral”, organizado por la SCJN y el Senado de la República participaron también Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrasco Daza, magistrados de la Sala Superior del TEPJF, así como ministros de la Corte, senadores, diputados y autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales de Oaxaca, quienes analizaron el impacto y perspectivas de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y derechos político-electorales.
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LA DIFUSIÓN DE LOS PROMOCIONALES ALUSIVOS AL SEGUNDO INFORME DE LABORES DE LA SENADORA CLAUDIA PAVLOVICH FUE CONFORME A DERECHO
6 /diciembre /2014 / Sala Regional Especializada 2/2014
México, D.F.
- La Sala Regional Especializada resolvió hoy el primer procedimiento especial sancionador que le fue remitido por el INE.
- Se determinó la inexistencia de las infracciones planteadas por Rafael Briceño Cota.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó la inexistencia de las infracciones planteadas por el denunciante consistentes en la indebida difusión del 2° informe de labores de la senadora Claudia Pavlovich.
En Sesión Pública el pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de Clicerio Coello Garcés, Magistrado Presidente, en el que se indica que el objetivo de los promocionales no fue posicionar a la Senadora Pavlovich, ni influir en las preferencias electorales, sino rendir su informe de labores en relación a las gestiones realizadas por la legisladora.
Del mismo modo los integrantes del Pleno estimaron que la temporalidad con que se difundieron los promocionales cumplió con la normativa aplicable, porque la difusión del primer informe de labores se realizó en marzo de 2014, respecto al primer año legislativo, y el segundo en el pasado mes de noviembre, que contempló las actividades realizadas del segundo año del ejercicio parlamentario.
Esto, en atención a lo previsto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido la trascendencia del derecho de información de la ciudadanía respecto a las acciones que realizan los representantes populares, como mecanismo de rendición de cuentas.
Por ese motivo, al no existir conducta ilegal por parte de la lesgisladora se concluyó que tampoco existe responsabilidad de los concesionarios de radio y televisión que difundieron la publicidad, ni de las personas que participaron en la respectiva contratación de tiempos en tales medios, dado que la misma fue apegada a derecho.
La Magistrada Gabriela Villafuerte Coello y el Magistrado Felipe De La Mata Pizaña respaldaron con su voto el proyecto de sentencia.
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