TEPJF IMPARTE JUSTICIA PROGRESISTA EN FAVOR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: ARAGÓN ANDRADE
15/junio /2014 / Sala Superior 168/2014
México, D.F.
- La sentencia por el caso Cherán sentó un precedente histórico ya que atendió a los estándares internacionales más altos de derechos humanos
- La transparencia en las elecciones y en la administración pública consolidan la democracia: Betanzos Torres
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aplica justicia con una mirada progresista que hace efectivos los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, aseguró Orlando Aragón Andrade, especialista de Estudios Sociales en la Universidad de Coimbra, Portugal.
Durante la emisión del programa EscúchaTE que se transmitió esta semana por www.te.gob.mx, el especialista Mexicano en Derecho de los Pueblos Indígenas, se refirió a la sentencia formulada por el caso de San Francisco Cherán, Michoacán, donde el TEPJF garantizó las elecciones por usos y costumbres así como la instalación del Consejo Mayor del Gobierno Comunal, con lo cual, dijo, creó un precedente histórico ya que atendió a los estándares internacionales más altos de derechos humanos.
Aragón Andrade explicó que el TEPJF como Tribunal constitucional, aplicó las normas establecidas en los Tratados Internacionales como las jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en la declaración de derechos de pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es decir, “interpretó los derechos humanos de forma progresista, para la historia judicial en México y toda América Latina”, detalló.
El especialista explicó que esa interpretación máxima de los derechos humanos realizada por la Sala Superior en 2011, sentó las bases para que posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera una resolución histórica a nivel continental ya que invalidó la Reforma Constitucional en materia de derechos indígenas, realizada en Michoacán.
“Nunca un pueblo o una comunidad indígena había logrado que una Corte Constitucional declara inválida una reforma por no consultarlo, por lo cual este caso se convierte también en un precedente histórico”, aseveró.
Elecciones transparentes y administración pública eficiente, consolidan la democracia
Por otro lado, Eber Omar Betanzos Torres, asesor de la SCJN, señaló que para lograr la consolidación de nuestra democrática, es necesario que exista transparencia sobre cómo se emiten y se cuentan los votos y sobre cómo se administran los recursos públicos.
Durante la emisión del programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez, Betanzos Torres expresó que la base de la transparencia radica en el derecho a la verdad, por lo cual es necesario que la ciudadanía tenga la certeza de que quienes los representen fueron electos por la mayoría y, una vez en el cargo, las autoridades deberán rendir cuentas sobre cómo se ejerce la función pública.
Puntualizó que al proporcionar mayor información a la ciudadanía incrementa la confianza en la actuación de nuestras instituciones y se cumplen los principios de certeza, legalidad, imparcialidad e independencia, establecidos en nuestro orden jurídico constitucional.
Expresó que con la entrada en vigor de la nueva ley en materia de transparencia, todas la autoridades y organismos que ejerzan recursos públicos se convierten en sujetos obligados, lo cual involucra no solamente a los tres poderes de la Unión, sino a los órganos constitucionales autónomos, a los partidos políticos, a los sindicatos, así como a las personas físicas y morales que ejerzan recursos públicos.
Consideró que las instituciones deben dar a conocer la información pública sin que nadie la solicite para evitar que se generen gastos derivados de la consulta.
Comentó que la reciente reforma en materia de transparencia dotó de mayor fortaleza institucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), ya que será un órgano constitucional autónomo garante del acceso a la información, pero también deberá proteger los datos personales".
Ambos programas se transmiten todos los lunes por www.te.gob.mx y forman parte de las producciones en radio y televisión del TEPJF.
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LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO PRESENTÓ EL LIBRO “DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO EN MÉXICO” EN LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO EN GUADALAJARA
6 /diciembre /2014 / Sala Regional Guadalajara 69/2014
Guadalajara, Jalisco.
Respecto al autor, la Magistrada Mónica Soto resaltó sus más de 30 años de trayectoria académica en la Benemérita Universidad de Guadalajara, en la cual actualmente se desempeña como Director de la División de Estudios Jurídicos, a lo que se suma una amplia variedad de libros de Derecho Constitucional y Derecho Electoral de su autoría y una formación jurisdiccional de más de 15 años, producto de los cargos que ha desempeñado tanto en el otrora Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En cuanto al tema de la obra, la Magistrada Mónica Soto señaló que la vida Constitucional de México, ha sido marcada por una serie de sucesos históricos, en cuyo tránsito, se expidieron diversos documentos que son considerados antecedentes de la Ley Fundamental de 1917, que actualmente nos rige, de manera que el conocimiento del desarrollo del constitucionalismo mexicano, es una condición indispensable para entender lo que hemos sido, lo que somos y lo que como nación aspiramos ser.
Por lo que hace a la utilidad de la obra, la Magistrada Mónica Soto destacó que “Dos Siglos de Constitucionalismo en México”, debe considerarse un referente obligado del Derecho Constitucional Mexicano, al tratarse de un texto que merece el calificativo de plurivalente, pues sirve como apoyo tanto a estudiantes universitarios, como a profesionistas e incluso a expertos, dado el valor de su contenido, en el que se citan, extractada o íntegramente, todos los textos constitucionales que han existido en México desde 1810 hasta la actualidad, dando un tratamiento especial a la Constitución de 1857, por medio de un valioso resumen de los debates de cada uno de sus artículos.
La Magistrada Soto señaló además que, la obra aborda de manera detallada la Constitución de 1917, donde el autor realiza un delicado tratamiento de las reformas y adiciones que ha experimentado cada uno de los artículos de la Carta Magna, incluyendo a su vez, los antecedentes de cada artículo, a través de los diversos textos constitucionales que han existido en nuestro país, lo que permite identificar el origen del contenido político y jurídico de las normas constitucionales vigentes.
Finalmente, la Magistrada Mónica Soto calificó “Dos Siglos de Constitucionalismo en México”, como una obra completa que contribuye de manera importante al Derecho Constitucional Mexicano, y lo enriquece por su alto contenido histórico.
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