RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF 1275 JUICIOS CIUDADANOS PROMOVIDOS POR ASPIRANTES A MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
17/diciembre /2014 / Sala Regional Toluca 38/2014
Toluca de Lerdo, Estado de México
En concepto de los promoventes, operó la afirmativa ficta prevista en los estatutos en su favor, esto es, que al no tener respuesta a ésta, por el simple transcurso del tiempo se considerarían como afiliados del Partido Acción Nacional, por tanto, su pretensión consistía en que la Sala Regional les reconociera tal carácter.
Sin embargo, del análisis de los expedientes, la mayoría del Pleno llegó a la conclusión de que no se demostró que los ciudadanos presentaran su solicitud de afiliación ante la instancia partidista correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos necesarios y con la documentación pertinente para acreditarlos.
Por otra parte, en las sentencias se determinó que los demandantes dejaron transcurrir un año a partir de sus solicitudes de afiliación, para controvertir lo alegado ante esta instancia federal, actuando en contravención del principio de certeza en materia electoral.
En consecuencia, la mayoría de los magistrados que integran la Sala Regional, consideró que no resultaba procedente que los demandantes fueran declarados como militantes del referido instituto político.
Finalmente, diversos juicios fueron declarados improcedentes o fueron sobreseídos, según cada caso, en virtud de que las demandas no contenían la firma autógrafa de los promoventes, o bien, éstos agotaron su derecho de acción, lo anterior, fue aprobado por la mayoría según las versiones originalmente circuladas. En la sesión pública se precisó que ello era en atención a las propuestas originales.
EL TEPJF HA EMITIDO DIVERSOS CRITERIOS SOBRE LOS TEMAS EJES DE LA RECIENTE REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL
21/junio /2014 / Sala Superior 175/2014
México, D. F.
- En el micrositio especializado se explican las sentencias enfocadas a garantizar la certeza y la legalidad en las elecciones
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido numerosos criterios sobre los temas ejes de la reciente reforma político-electoral, como equidad de género, libertad de expresión, integración de autoridades electorales, rebase en el tope de gastos de campaña o representación proporcional.
Las líneas jurisprudenciales sobre los criterios emitidos por el TEPJF en los temas antes citados pueden ser consultadas en el micrositio denominado “Consulta Reforma Electoral 2014”, que se ubica en su portal institucional en Internet.
En la dirección electrónica http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014, se exhiben trabajos desarrollados por el Centro de Capacitación Judicial del TEPJF que recopilan y analizan las sentencias con perspectiva de género, emitidas por el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral, mismas que buscan hacer efectiva la igualdad entre las mujeres y los hombres.
También hay textos relacionados con la promoción personalizada de servidores públicos o el uso de recursos que impliquen inequidad en la contienda electoral; el rebase en el tope de gastos de campaña que sea determinante para el resultado de la elección; la prohibición a los partidos políticos para contratar o adquirir, por sí mismos o por terceros, tiempos de radio y televisión, en cualquier modalidad.
Entre las compilaciones también se incluyen los criterios relacionados con la prohibición de que ninguna persona física o moral, a título propio o por terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Además, la bibliografía contiene criterios atinentes a la prohibición para transmitir mensajes en territorio nacional que fueron contratados en el extranjero.
Los documentos también hacen referencia al papel que desempeña el Tribunal Electoral en el derecho a integrar las autoridades electorales locales, tanto jurisdiccionales como administrativas, así como las reglas que caracterizan cada proceso de renovación de las entidades federativas.
Lo anterior, con la premisa de que el desarrollo de la democracia está determinado, en buena medida, por la actuación de los órganos electorales, por lo que sus integrantes deben garantizar certeza, transparencia e imparcialidad en los comicios, además de proteger los derechos políticos de los ciudadanos.
El micrositio, que fue creado con el objetivo de explicar el contenido y los alcances de la reciente reforma político-electoral, así como los aspectos que modifican el funcionamiento del sistema electoral mexicano, puede ser consultado por todos los interesados en el tema.