RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF 1275 JUICIOS CIUDADANOS PROMOVIDOS POR ASPIRANTES A MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
17/diciembre /2014 / Sala Regional Toluca 38/2014
Toluca de Lerdo, Estado de México
En concepto de los promoventes, operó la afirmativa ficta prevista en los estatutos en su favor, esto es, que al no tener respuesta a ésta, por el simple transcurso del tiempo se considerarían como afiliados del Partido Acción Nacional, por tanto, su pretensión consistía en que la Sala Regional les reconociera tal carácter.
Sin embargo, del análisis de los expedientes, la mayoría del Pleno llegó a la conclusión de que no se demostró que los ciudadanos presentaran su solicitud de afiliación ante la instancia partidista correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos necesarios y con la documentación pertinente para acreditarlos.
Por otra parte, en las sentencias se determinó que los demandantes dejaron transcurrir un año a partir de sus solicitudes de afiliación, para controvertir lo alegado ante esta instancia federal, actuando en contravención del principio de certeza en materia electoral.
En consecuencia, la mayoría de los magistrados que integran la Sala Regional, consideró que no resultaba procedente que los demandantes fueran declarados como militantes del referido instituto político.
Finalmente, diversos juicios fueron declarados improcedentes o fueron sobreseídos, según cada caso, en virtud de que las demandas no contenían la firma autógrafa de los promoventes, o bien, éstos agotaron su derecho de acción, lo anterior, fue aprobado por la mayoría según las versiones originalmente circuladas. En la sesión pública se precisó que ello era en atención a las propuestas originales.