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Improcedente juicio contra presuntas omisiones del IEDF en convocatoria de consulta ciudadana

24/julio /2008 / Sala Superior 98/2008

México, DF;

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral declaró infundada la queja de José Bernardo Rodríguez Vera en contra de presuntas omisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) relacionadas con la convocatoria para la consulta ciudadana sobre la reforma energética, que se celebrará el 27 de julio próximo.

El 24 de junio pasado, Rodríguez Vera presentó un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral, por dichas omisiones, luego de que el 19 del mismo mes se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito la convocatoria a dicha consulta.

La Sala Superior resolvió que ese medio de impugnación era improcedente, porque la determinación reclamada admitía el Juicio Electoral del conocimiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), instancia a la cual lo reencauzó.

Este organismo local resolvió el 17 de julio que el Juicio Electoral era improcedente, porque la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF) no lo autorizaba a conocer controversias derivadas de esa consulta.

Al día siguiente, Rodríguez Vera recurrió nuevamente al Tribunal Electoral, para inconformarse por ese fallo. En este sentido, en su sesión de hoy, la Sala Superior determinó que la actuación del TEDF no se ajustó a derecho.

La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, ponente del caso, expuso que la competencia del TEDF y la procedencia del Juicio Electoral se rigen por la leyes locales en la materia, en las cuales se indica que el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está diseñado para verificar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten al principio de legalidad.

En cuanto hace al Juicio Electoral, se prevé que está dotado para garantizar la legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales, lo cual incluye los procedimientos de participación ciudadana, ordinarios y extraordinarios.

Como la sentencia no atendió a estos aspectos, Alanis Figueroa propuso revocar la sentencia del TEDF y analizar la materia de la controversia, con base en las facultades que le otorga la ley al Tribunal Electoral.

Su propuesta al pleno fue desestimar los agravios de Rodríguez Vera, al no advertirse base legal para estimar que el IEDF debía garantizar la aplicación de la ley electoral en la citada consulta, toda vez que eso procede sólo cuando se trata de uno de los mecanismos de democracia directa que tutela la LPCDF, como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la elección de comités ciudadanos.

También argumentó que la consulta no está convocada por el IEDF, sino por el Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, con el único propósito de “obtener la opinión ciudadana” sobre la reforma energética.

Los magistrados Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera apoyaron el proyecto de resolución presentado por Alanis Figueroa, y en la votación se sumó el magistrado Constancio Carrasco Daza.

En esta ocasión, la Sala Superior sesionó sólo para resolver este asunto.

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Ordena Sala Monterrey a CEE de Nuevo León registrar a la planilla del PT a la Alcaldía de El Carmen

6 /mayo /2009 / Sala Regional Monterrey 24/2009

Monterrey, Nuevo León

• Reencauzan magistrados a la Comisión Nacional de Elecciones del PAN juicios promovidos por militante en Querétaro, que no agotó instancias intrapartidistas

Tras revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que determinaba registrar a la planilla del Partido del Trabajo (PT) para la Alcaldía del Municipio de El Carmen con la exclusión de José Homero Garza Rodríguez, a quien consideraba inelegible, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Comisión Estatal Electoral registrar a todos los aspirantes propuestos originalmente.

En la sesión del 15 de abril, el pleno de la Sala Monterrey reencauzó al Tribunal Electoral de Nuevo León el juicio promovido por los integrantes de la planilla del PT, en el cual impugnaban la resolución emitida por la Comisión Estatal del Electoral, la cual primero aceptó su registro y luego lo revocó, por considerar inelegible a Garza Rodríguez, quien es regidor con licencia del mencionado Ayuntamiento y aspira al cargo de Presidente Municipal.

Al día siguiente, el Tribunal local ordenó a la Comisión Estatal Electoral el registro de la planilla, pero sin incluir al aspirante a Alcalde, ante lo cual el PT promovió en este órgano jurisdiccional federal un juicio de revisión constitucional.

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron, por unanimidad, ordenar a la Comisión Estatal Electoral aceptar el registro de la mencionada planilla, tras considerar que este organismo local no tiene facultades para revocar sus propios acuerdos.

En otros asuntos, la Sala Monterrey reencauzó a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN) tres juicios promovidos por Jesús Iván Castro Montes, quien se inconformó por decisiones tomadas por la Comisión Electoral Estatal de ese partido en el estado de Querétaro, en la selección de candidatos a diputados locales plurinominales.

Los magistrados determinaron lo anterior al considerar que Castro Montes no agotó las instancias intrapartidistas para que resolvieran sus quejas.



En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional.

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