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LA MAGISTRADA MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO, CLAUSURÓ EL EVENTO “ÉTICA JUDICIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. SU APLICACIÓN A LA JUSTICIA ELECTORAL”

16/diciembre /2014 / Sala Regional Guadalajara 72/2014

Guadalajara, Jalisco.

La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), clausuró el evento “Ética judicial y perspectiva de género. Su aplicación a la justicia electoral”, luego de las participaciones del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, Presidente de la Sala Regional Toluca, la licenciada Cecilia Barreiro, Directora General de Estadística e Información Jurisdiccional del Tribunal Electoral, el Doctor César Iván Astudillo Reyes distinguido académico de la UNAM, así como de la intervención del Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara y Secretarios de la misma.

Durante el segundo día de trabajos, el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, Presidente de la Sala Regional Toluca, del TEPJF, señaló que nuestro sistema normativo no solo se integra por reglas sino también con principios y valores que dan contenido a nuestra democracia y explicó que el control de la regularidad constitucional de las normas electorales, ha tenido una evolución histórica que ha sufrido un importante cambio a partir de la reforma de derechos humanos.

En ese contexto el Magistrado Silva hizo referencia a diversas problemáticas vinculadas con la calificación de la elección y destacó la importancia de los precedentes de la Sala Superior para comprender el alcance de las normas que regulan el proceso electoral.

Por su parte, la licenciada Cecilia Barreiro presentó las diversas herramientas con que cuenta el Sistema de Información de las Elecciones Federales, y que son un apoyo en la labor jurisdiccional que desempeñan los funcionarios de la Sala Regional.

Finalmente, el Doctor César Iván Astudillo impartió la conferencia magistral: La doctrina jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en candidaturas independientes, en la que señaló que la regulación derivada de la reforma político electoral en materia de candidaturas independientes tendrá una pluralidad de alternativas que habrán de valorarse con posterioridad al proceso electoral 2015. En su intervención, el investigador explicó algunos criterios que desarrollan la doctrina jurisprudencial del TEPJF para fomentar el derecho al voto pasivo de los ciudadanos que deseen contender por un cargo de elección popular en el proceso electoral que se avecina.


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EXPLICA TEPJF CONTENIDO DE LOS SEIS EJES TEMÁTICOS DE LA REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL

22/junio /2014 / Sala Superior 177/2014

México, D. F.

  • En el micrositio Consulta Reforma Electoral 2014 se hace un resumen sobre las modificaciones realizadas con el objetivo de garantizar la certeza y legalidad de las elecciones

La reciente reforma político-electoral generó cambios de gran profundidad en el sistema electoral mexicano, ya que establece un nuevo modelo de integración, así como de distribución de competencias de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, e introduce modificaciones en diversos temas enfocados a garantizar la certeza y transparencia en las elecciones.

En el micrositio denominado “Consulta Reforma Electoral 2014”, que se ubica en el portal institucional de Internet del TEPJF, se hace un resumen de los cambios que introduce la reforma electoral, los cuales se pueden agrupar en seis grandes ejes temáticos:

· Régimen de gobierno
· Autoridades electorales
· Régimen de partidos
· Fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña
· Comunicación política
· Instrumentos de participación ciudadana

El primer tema hace referencia a la figura de gobierno de coalición, explica las bases de la reelección legislativa de senadores y diputados federales, así como de los presidentes municipales y regidores, además de síndicos. En este rubro también se detalla el adelanto de la jornada electoral para el primer domingo de junio y el cambio de la fecha de toma de protesta del Presidente electo para el 1 de octubre, mismo que operará hasta la elección de 2024.

En cuanto a las autoridades electorales, se especifican las nuevas facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) que, además de organizar las elecciones federales, establecerá los lineamientos para el desarrollo de los procesos locales, investigará las infracciones por presuntas violaciones a la normativa relacionada con el acceso a los medios de comunicación y de propaganda, además de que podrá asumir la realización de las actividades propias de los órganos electorales locales.

En el sitio especializado también se hace referencia al Servicio Profesional Electoral Nacional, que será regulado por el INE; la determinación de mantener la existencia de los institutos electorales locales, aunque con importantes cambios en sus facultades, integración y nombramiento; mientras que el TEPJF conserva todas sus atribuciones, añadiendo la de resolver los asuntos que el INE someta a su conocimiento para la imposición de sanciones por violaciones relacionadas con la propaganda política.

En el tema correspondiente al régimen de partidos destaca que para conservar el registro se debe reunir 3% de la votación válida en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, la obligación constitucional de garantizar la paridad de género mediante la postulación de 50% de mujeres y 50% de hombres para cualquier cargo público, así como un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales.

En el tema de fiscalización, las nuevas reglas establecen que el procedimiento de supervisión de gastos y acciones proselitistas se desarrollará en paralelo a las campañas electorales. Además, los partidos podrán optar por realizar todos los pagos relativos a estas actividades por conducto del INE. También se habla sobre las causales de nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña.

El sitio también puntualiza los cambios del modelo de comunicación política que introduce una nueva causal de nulidad por compra de cobertura informativa en radio y televisión, la regulación de expresiones calumniosas y las reglas básicas respecto de las consultas populares.

De esta forma, el TEPJF garantiza el acceso a la información y la difusión de la cultura democrática.