La Sala Regional Especializada determinó que no se actualizó calumnia en contra de Reynoso Femat.
20/diciembre /2014 / Sala Regional Especializada 3/2014
México, D.F.
• Los funcionarios y ex gobernantes están sujetos a un mayor escrutinio público.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional denunciado por contener supuestas expresiones de calumnia dirigidas a la persona de Luis Armando Reynoso Femat, ex gobernador de Aguascalientes, se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y legales permitidos en materia de propaganda política y electoral, con lo cual se maximiza la libertad de expresión en el ámbito político.
El promocional presenta varias escenas, entre ellas, la que controvierte el quejoso, la cual presenta a una persona tras las rejas y una voz que refiere a que quienes estuvieron al mando del Estado de Aguascalientes sólo pensaron en enriquecerse; con lo cual estima que son calumniosas de su persona.
En este sentido, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el que se sostiene que las expresiones contenidas en el promocional no constituyen una imputación de hechos o delitos falsos atribuidos al quejoso, sino que refieren críticas a las administraciones de gobierno anteriores, mismas que forman parte del debate e interés público, por lo cual los spots del PRI no contienen propaganda prohibida.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Superior del TEPJF y este órgano jurisdiccional han realizado una interpretación progresista de la libertad de expresión dentro del debate democrático, considerando que las manifestaciones referidas a figuras públicas deben ser más tolerables que las referentes a las personas privadas.
Asimismo, en otra sentencia, la Sala Especializada, determinó que la difusión de la imagen y la alusión al nombre y cargo del Gobernador del Estado de Chiapas, en el marco de la trasmisión y narración de un partido de fútbol, obedeció a un ejercicio legítimo de la labor periodística de los medios de comunicación, por lo cual, no constituye propaganda prohibida que implique promoción personalizada del citado funcionario público o contratación y adquisición de tiempos en televisión.
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ORDENA TEPJF GARANTIZAR PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS NACIONALES DEL PAN EN YUCATÁN
25/junio /2014 / Sala Superior 180/2014
México, D. F.
- Se ordena reponer la elección con el objetivo de elegir a la décima integrante del Consejo
- Confirma Sala Superior redistritación electoral en San Luis Potosí
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y demás órganos directivos del Partido Acción Nacional (PAN) realizar una elección extraordinaria en Yucatán, para elegir a una mujer como décima consejera nacional, con el objetivo de cumplir la cuota de género establecida en la normatividad estatutaria de dicho instituto político.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso revocar el acuerdo emitido por el CEN del PAN que confirmó la ratificación del Consejo Nacional 2014-2016, realizada por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria de ese instituto político ya que no se cumplió con la representación de 60 y 40% de un mismo género.
Los integrantes del Pleno explicaron que el Consejo Nacional del blanquiazul en dicha entidad debe estar conformado por 10 integrantes; sin embargo, dado que en Yucatán sólo tres mujeres participaron en la elección de consejeros, el CEN determinó reducir a nueve el número de representantes, situación que incumple la normativa interna.
Ante ello, los Magistrados consideraron que no le asiste la razón a Hugo Antonio Laviada Molina, quien demandó ser reconocido como séptimo consejero nacional panista, ya que de permitirlo habría una representación de 70% de hombres y 30% de mujeres.
Al fundamentar su proyecto de sentencia, el magistrado Penagos López señaló que el CEN blanquiazul actuó indebidamente al reducir el número de consejeros nacionales en Yucatán, pues lo anterior no subsana el hecho de que la cantidad de mujeres registradas era insuficiente para cumplir con la cuota de género.
Al pronunciarse a favor del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera precisó que la intención del denunciante de ser nombrado como el séptimo representante varón implicaría que no se cumpliera la cuota de género. Por lo anterior, consideró que es necesario que se realice una elección extraordinaria dirigida exclusivamente a las militantes yucatecas.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que es responsabilidad de Acción Nacional reconocer y promover la participación femenina, sobre todo si se considera que aproximadamente 44% de sus militantes es mujer. Precisó que los juzgadores están obligados a aplicar la perspectiva de género en sus determinaciones, aun cuando, en casos como estos, el denunciante no haga referencia a ella en su demanda.
Por su parte, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, explicó que aunque los nombramientos ya fueron realizados por la Asamblea Nacional, es necesario que, al tratarse de un órgano partidista permanente, se garantice el cumplimiento de la cuota de género.
Confirma Sala Superior redistritación electoral en San Luis Potosí
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPACSLP), relativo a la demarcación de los 15 distritos electorales uninominales de esa entidad, de cara al proceso electoral 2014-2015, en el que se elegirán diputados locales.
Por unanimidad, los Magistrados aprobaron el proyecto elaborado por la Ponencia de Constancio Carrasco Daza, que confirmó la sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí, al considerar que, contrario a lo argumentado por el PAN, la autoridad local actuó conforme a derecho al validar la distritación.
Confirma TEPJF resolución del TEEM por presunta promoción personalizada de Eruviel Ávila
Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que desechó la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra del acuerdo dictado por el secretario ejecutivo general del Instituto de esa entidad, que desechó diversas pruebas ofrecidas dentro de la queja iniciada contra Eruviel Ávila Villegas, gobernador de esa entidad federativa, por su presunta promoción personalizada.
El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se propuso confirmar la sentencia, dado que el acto primigeniamente impugnado no origina por sí mismo un agravio irreparable al partido político actor, y podría resultar favorable al ahora demandante la resolución que en su oportunidad emita el Consejo General del IEEM.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de revisión, que hacen un total de 8 medios de impugnación.