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SALA MONTERREY CONFIRMA LA TERCERA CONVOCATORIA DE LA CEE-NL PARA INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES Y LOS CRITERIOS A CUMPLIRSE EN SU DESIGNACIÓN

23/diciembre /2014 / Sala Regional Monterrey 46/2014

Monterrey, Nuevo León

  • Las autoridades administrativas deben abstenerse de emitir pronunciamientos sobre los procedimientos especiales sancionadores: TEPJF.
  • La Sala Monterrey determina que Acción Nacional podrá realizar la elección del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas en enero de 2015.

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que se valida la tercera convocatoria pública aprobada por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL) para integrar las comisiones municipales electorales del proceso electoral 2014-2015.

El Partido Acción Nacional (PAN) plantea en su queja que la sentencia del tribunal local carece de congruencia interna, pues confirma la decisión de la CEE-NL, pero modifica sus alcances originales. Además, el partido político cuestiona la facultad de la autoridad administrativa local para emitir la tercera convocatoria ante la insuficiencia de aspirantes que cumplan con el requisito legal de poseer título profesional a nivel de licenciatura con antigüedad mínima de cinco años.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-21/2014, la Sala Monterrey señaló que sí existe la falta de congruencia denunciada por el partido actor. No obstante, la orden del tribunal local a la autoridad administrativa de “flexibilizar” o exceptuar el requisito legal únicamente en aquellos municipios donde no hubiera sido posible realizar los nombramientos necesarios por la falta de aspirantes que reúnan el requisito, es consecuencia exclusivamente de haber concedido un mayor peso al adecuado desarrollo del proceso electoral dentro de los plazos establecidos en la ley, posición que finalmente coincide con la aceptada por el PAN.

Respecto a la facultad de la CEE-NL de emitir una tercera convocatoria, los magistrados expresaron que la ley local como el reglamento de comisiones no contemplan el procedimiento a seguir por la autoridad electoral ante la falta del número suficiente de aspirantes, por lo que cuenta con la atribución de tomar las acciones necesarias para integrar oportunamente los órganos electorales municipales para cumplir con las funciones que le confiere la ley, aunque debe respetar los derechos de todos los participantes.

Las autoridades administrativas deben abstenerse de emitir pronunciamientos sobre los procedimientos especiales sancionadores.

Durante la sesión, la Sala Monterrey resolvió un juicio electoral en el que se planteó un conflicto interpretativo sobre el ámbito de atribuciones de las autoridades electorales que participan en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores a nivel estatal.

El Presidente, el Coordinador Técnico en funciones de Secretario Ejecutivo y el Director Jurídico de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León se inconformaron contra un acuerdo del tribunal electoral local que les devolvió los expedientes de unos procedimientos sancionadores con denuncias por presuntos actos anticipados de precampaña en el municipio de Guadalupe.

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León había devuelto a la Dirección Jurídica de la comisión estatal los expedientes por considerar que debía incorporarse dentro de las conclusiones del informe circunstanciado su opinión sobre si se acreditó la infracción a la ley, en su caso, quienes son responsables y la sanción que debiera imponerse.

Al resolver el juicio electoral SM-JE-2/2014, los magistrados determinaron que el requerimiento del tribunal local fue indebido porque la autoridad administrativa debe abstenerse de emitir pronunciamientos debido a que el estudio sobre los hechos denunciados, así como la posible sanción corresponden al órgano jurisdiccional.

En ese sentido, se ordenó reponer los procedimientos sancionadores relativos al expediente y sus acumulados, por lo que el juicio ciudadano SM-JDC-426/2014 que impugnaba la sentencia sobre estos procedimientos se sobreseyó, en virtud de que quedo sin materia a resolver.

PAN realizará elección del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas conforme a convocatoria al revocar sentencia del tribunal local.

La Sala Monterrey revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Tamaulipas sobre la cancelación del proceso de renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado al resolver los juicios ciudadanos SM-443/2014 y acumulados.

De la resolución destaca lo señalado por los magistrados, respecto a que se determinó que el Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Tamaulipas tiene la facultad de convocar al Consejo estatal a fin de que se designe a una comisión organizadora para celebrar la elección para la renovación de los integrantes el día 11 de enero de 2015, conforme a la convocatoria.

Asimismo, mediante juicio ciudadano SM-JDC-446/2014 se confirmó el procedimiento de elección del Consejo Político Estatal, de la Comisión de Honor y Justicia y de los delegados a la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí.

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EMITE TEPJF RESOLUCIONES DE FORMA TRANSPARENTE Y OPORTUNA

28/junio /2014 / Sala Superior 185/2014

México, D.F.,

  • Los integrantes del Pleno se han reunido diariamente, durante poco más de  5 años de manera ininterrumpida para analizar y discutir los asuntos
  • En los últimos 8 años, el TEPJF ha resuelto 107 mil 519 juicios

     

En atención al principio de transparencia y máxima publicidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emite sus resoluciones durante sesiones públicas, en las que la Magistrada y los Magistrados fijan sus posicionamientos y argumentos sobre diversos temas, con el objetivo de que las y los ciudadanos puedan conocer cómo y de qué forma se resuelven sus recursos.

En ese sentido, de noviembre de 2006 al 30 de mayo de 2014, tan sólo en la Sala Superior se han realizado 543 sesiones públicas y 1358 de carácter preparatorio de resolución, lo anterior, equivale a reuniones diarias de los integrantes del Pleno, durante poco más de 5 años de manera ininterrumpida, para discutir y analizar los medios de impugnación que presentan quienes confiados en su actuación, buscan el amparo de la justicia.

Derivado de las sesiones, en los últimos 8 años, la Sala Superior y las Salas Regionales del TEPJF han resuelto 107 mil 519 recursos.

La mayoría de éstos corresponden a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), le siguen, por el número de asuntos, los promovidos por los partidos políticos, posteriormente se ubican los que interpusieron los consejeros, magistrados así como autoridades electorales, los representantes de medios de comunicación, concesionarios de radio y televisión, entre otros.

Cabe destacar que mil 95 asuntos solventados por el Pleno de la Sala Superior han sido promovidos por integrantes de pueblos y comunidades indígenas, mismos que han sido atendidos con base en normas nacionales e internacionales para garantizar la tutela efectiva de los derechos político-electorales de este sector.

Además, durante el periodo antes citado, se ha reducido el tiempo de resolución de los asuntos, los cuales son atendidos en un promedio de 20 días.


Los medios de impugnación son resueltos con estricto apego a la legalidad y anteponiendo, en todo momento, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

En este sentido, el organismo electoral pone a disposición de la ciudadanía su quehacer jurisdiccional, toda vez que sus sesiones públicas pueden seguirse en vivo mediante el portal de Internet del TEPJF y las sentencias derivadas de éstas, también pueden consultarse a través de la página institucional.

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